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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13412
Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización para acciones de venta directa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 323864

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas integrantes de un Grupo de Cooperación que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar integrado por dos o más agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre.

-Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

- Debe comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años desde la concesión de la ayuda.

Dichos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o una cooperativa agrícola , siempre que éstas cumplan los requisitos previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, Agraria de las Illes Balears. También pueden formar parte del grupo  de cooperación, los grupos de acción local.

b) Todos los integrantes del grupo que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, han de cumplir las condiciones de PYME.

c) El grupo debe disponer de licencia de actividades para hacer venta directa.

d) El grupo debe cumplir los requisitos para la venta directa previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, agraria de las Illes Balears.

e) Debe disponer de un Plan de Cooperación, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 12/2014, agraria de las Illes Balears.

f) Debe obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución.

Segundo. Finalidad:

Subvencionar las inversiones necesarias y los gastos de estudio, animación y funcionamiento definidos en el apartado cuarto de la Resolución, con el fin de crear uno o varios puntos de venta directa por parte de un grupo de cooperación. En dicho punto se realizará exclusivamente la venta directa  de las producciones de sus integrantes a los consumidores finales sin que participe ningún otro agente de la cadena alimentaria. 

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito total de la convocatoria:

Se destina un importe total de trescientos diez mil trescientos ochenta y un euros con treinta y siete céntimos (310.381,37 €).

Quinto. Importe:

1. La ayuda base será del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales en cada uno de los siguientes casos:

-Jóvenes agricultores o agricultores que se hayan establecido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.

- Agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias.

-Inversiones relacionadas con medidas agroambientales o de agricultura ecológica.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda combinada no puede superar el 90% de los costes elegibles.

2. En el caso de las inversiones subvencionables previstas en el punto 2 d) del apartado cuarto, la intensidad máxima de la ayuda será del 60%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB.

 

Palma 25 de noviembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas