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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 13378
Convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de cultura popular y tradicional de Ibiza sin ánimo de lucro para el año 2016

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Texto

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 7 de noviembre de 2016 en el cual se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a diferentes entidades de Cultura Popular y Tradicional de Eivissa sin ánimo de lucro, para el año 2016.

Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 7 de noviembre de 2016 en el cual se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a diferentes entidades de Cultura Popular y Tradicional de Eivissa sin ánimo de lucro, para el año 2016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identif 322.853).

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las persones jurídicas que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los requisitos siguientes:

- Tener su domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a través de la Concejalía de Cultura, destinadas a apoyar las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro de Santa Eulària des Riu, para el año 2016.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2016, aprobados inicialmente en pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de diciembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 178, de fecha 05/12/2015 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº190 del 31/12/2015.

Cuarto. Consignación presupuestaria

El importe máximo que se destinará a estas subvenciones será de 40.000 euros con cargo a la partida 3341-48002 del ejercicio presupuestario del año 2016. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones podrá optar por no agotar el presupuesto total previsto.

El importe a conceder a cada entidad subvencionada se determinará en relación con los puntos asignados.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en el punto 9 de la presente, deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (instancia general del Ayuntamiento) y memoria del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:

1. Fotocopia DNI y NIF del representante de la asociación.

2. Certificado del secretario con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.

3. Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones o autorización al Ayuntamiento para consultarlo.

4. Certificado expedido por la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

5. Programación para el año 2016 que incluya los proyectos y las actividades a realizar para las que se solicita la subvención con indicación del presupuesto de gasto previsto para ejecutarlas, desglosado para cada una de las actividades.

6. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, según modelo Anexo 1 aprobado para la presente convocatoria.

7. Declaración expresa de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro, según modelo Anexo 2 aprobado para la presente convocatoria.

8. Como justificación de las actividades descritas en el punto 8.1 de la presente, se presentará carta de invitación de la entidad organizadora y publicidad, si hubiera, del acontecimiento. En el caso de las actividades promovidas directamente por el Ayuntamiento se adjuntará de oficio a la solicitud la justificación necesaria.

9. Como justificación del punto 8.2. de la presente se aportará el listado de alumnos de los cursos organizados.

10. Como justificación del punto 8.3. de la presente, se aportará la documentación siguiente:

a) Invitación oficial del festival o de la entidad organizadora.

b) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la entidad que se hayan desplazado.

c) Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad peticionaria.

d) Facturas originales de los billetes de las personas desplazadas (balladors y balladores, sonadors y dos directivos) o, en el caso de que el viaje no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, se podrán presentar presupuestos oficiales, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.

e) Recortes de prensa con noticias, si hubiera, sobre la participación de la entidad en el festival o acontecimiento.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En Santa Eulària des Riu, a 22 de noviembre de 2016.

La Alcaldesa Accidental,