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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 13377
Aprobación definitiva de la Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 06 de octubre de 2016, tras acordarse la desestimación de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial, se aprobó definitivamente la Ordenanza Sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Santa Eulària des Riu, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

 

ORDENANZA SANCIONADORA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACAMPADA LIBRE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta ordenanza es preservar el patrimonio natural y cultural del municipio de Santa Eulària des  Riu estableciendo la prohibición de la actividad de acampada libre en todo su término municipal fuera de los establecimientos acreditados por tal efecto. La presente ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a los particulares que, especialmente durante la época estival, llegan a nuestro territorio sin disponer de alojamiento turístico, con la intención de aprovechar las buenas temperaturas para establecerse al aire libre. Estas conductas no sólo suponen un grave riesgo por los recursos territoriales y medio ambientales, sino que también atentan contra el desarrollo económico de nuestro municipio, dado que no están sometidas a ningún tipo de reglamentación. El Municipio de Santa Eulària des río dicta esta ordenanza en ejercicio de sus competencias para la protección del medio ambiente y en virtud de las potestades contempladas en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, donde se establece la posibilidad de que los entes locales, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos , en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el  incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Esta previsión configura una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta cumplida al artículo 25.1 de la Constitución Española.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. 1. La finalidad de esta ordenanza es garantizar en todo el término municipal de Santa Eulària des Riu  la prohibición de la acampada libre por parte de particulares, entendiendo por acampada libre cualquier tipo de aposento no autorizado que se realice en cualquier espacio público del municipio, de acuerdo con la definición que se establece al artículo cuarto.

2. Tampoco está permitido acampar libremente en terrenos particulares, de propiedad privada.

Artículo 2.- Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de acampar por parte de particulares en todo el término municipal de Santa Eulària des Riu. Los agentes de la autoridad sancionarán a todos los particulares que incumplan la presente ordenanza y lo harán atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, de acuerdo con el establecido en esta norma.

Artículo 3.-Se considerará vía pública y zonas prohibidas a efectos de acampada y pernoctación: playas y zona costa,   bosques, caminos o análogos, aparcamientos, solares, explanadas o similares, el suelo rústico, los espacios públicos dentro de las zonas urbanas y en general, todo el territorio, sea público o privado, que no disponga de una autorización administrativa, según el que dispone la normativa de aplicación.

Artículo 4.- Se entiende por acampada la libre la estancia, sin permiso, en una de las zonas citadas al artículo anterior. Para acreditar dicha estancia se tendrán en cuenta la instalación de cualquier tipo de establecimientos provisionales o fijos, como pueden ser una caravana, autocaravana, furgoneta, automóvil, una tienda de campaña, o elementos móviles o prefabricados que permitan la estancia, como sacos de acampada, colchones o aislantes, incluido la utilización de cualquier tipo de mobiliario público. Tampoco está permitida la pernoctación en un espacio público, si no se ha obtenido previamente la oportuna autorización, con cualquier enser o elemento que permita la citada actuación prohibida. La no utilización de los elementos antes mencionados no exime de la imposición de la sanción, si queda demostrada la pernoctación, sin permiso, en uno de los espacios citados en el artículo tercero.

 

CAPÍTULO II.INSPECCIÓN

Artículo 5.- El Ayuntamiento de Santa Eulària en uso de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, la ley 8/2000, de 27 de octubre, de los Consejos Insulares y la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local tiene las competencias para inspeccionar y sancionar a todas las personas que practiquen la acampada libre al término municipal de Santa Eulària des Riu, sin el oportuno permiso.

Artículo 6.- La Policía Local de Santa Eulària des Riu y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cualesquiera otros agentes facultados al efecto, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7. -Las sanciones por el incumplimiento de esta ordenanza se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otras administraciones en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- En el supuesto de que se esté produciendo una acampada libre dentro del término municipal , los agentes de la autoridad cumplimentaran un escrito de denuncia que se hará por duplicado, entregando una copia a los que realizaran la mencionada actividad y depositando el otro al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu , para iniciar el expediente administrativo sancionador.

Artículo 9.- El escrito de denuncia tendrá que contener el nombre y apellidos del particular denunciado, el DNI, pasaporte o documento de identificación, la nacionalidad, el domicilio a efectos de notificaciones, así como los hechos denunciados con expresión de todos los elementos concurrentes, para poder determinar la sanción imponible.

Artículo 10.-La Policía Local de Santa Eulària des Riu  y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cualesquiera otros agentes facultados al efecto requerirán a los que realicen esta práctica prohibida porque desmantelen inmediatamente el campamento y dejen la zona limpia, sin restos de desechos. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de fijar la sanción.

Artículo 11.- La Policía Local de Santa Eulària des Riu y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cualesquiera otros agentes facultados al efecto requisarán el material de las acampadas de aquellas personas que no hayan dejado la zona libre. Así mismo se requisarán los materiales o enseres abandonados cuando no conste quién es el propietario. Los objetos requisados se depositarán en almacén municipal a disposición de los que acrediten ser sus titulares, que los podrán retirar previo pago de los gastos ocasionados y de la sanción económica pertinente. Para solicitar la devolución de las pertenencias los interesados podrán dirigirse a las Dependencias de la Policía Local de Santa Eulària des Riu.

CAPÍTULO III. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 12.-El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o concejal en quien delegue. En la resolución de inicio se hará constar la identidad del instructor del expediente sancionador, y del secretario.

Artículo 13.- El procedimiento sancionador se tramitará en conformidad con el procedimiento simplificado establecido al Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO IV -RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 14.- La realización de las conductas contempladas a la presente ordenanza será constitutiva de una infracción leve.

Artículo 15.-Se sancionará con multa de 300,00 euros (trescientos euros) a los particulares que incumplan la prohibición de acampada libre, con la excepción de los que cuenten con la autorización pertinente. La realización de la actividad de acampada se considerará una infracción independiente por cada día de estancia sin el correspondiente permiso.

Artículo 16.-La multa se podrá incrementar hasta 400,00 euros (cuatrocientos euros) a aquellas personas que en su actuación hayan producido un deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha realizado la acampada o la pernoctación, independientemente de que los daños causados vayan por cuenta del infractor.

Artículo 17.-La sanción podrá llegar hasta los 600,00 euros (seiscientos euros), cuando se hayan instalado barbacoas u otros elementos que pudieran ocasionar fuego; o cuando la actuación pueda ocasionar un grave peligro para terceras personas o para el entorno natural.

Artículo 18.-La sanción se podrá reducir hasta el 30 por ciento del importe total si se procede al pago voluntario de la misma, de forma inmediata, al Agente de la autoridad que haga la denuncia, reconociendo la responsabilidad o, en su caso, proceda a pagar la sanción dentro de los 10 días habilidosos siguientes a la notificación de la denuncia, en las dependencias de la Policía Local de Santa Eulària des Riu, en horario de oficina de 9 a 13 horas.

En caso de realizarse el pago voluntario de la sanción en el plazo de diez días hábiles desde que la persona denunciada reciba el Decreto de incoación del procedimiento sancionador, tendrá derecho a una reducción del 30 por ciento del importe de la sanción.

Artículo 19. -Serán considerados responsables de la infracción de esta ordenanza toda aquella persona individualmente considerada, independientemente de que forme parte de un grupo o similar. En el caso de menores sujetos a patria potestad, tutela o guarda o acogida, responderán solidariamente de la sanción, los titulares de la patria potestad, tutela, guarda o acogida, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor un golpe transcurridos los plazos fijados legalmente, de acuerdo con el artículo 103 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Santa Eulària des Riu, a 31 de octubre de 2016

El Alcalde

Vicente A. Marí Torres