Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 13348
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de noviembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del Programa Cultural Arte Joven para el año 2017 y se establecen las bases generales y las específicas
Hechos
1. El Instituto Balear de la Joventut (en adelante, IB-Jove) ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, como también el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.
2. El Programa Cultural Arte Joven, promovido en el IB-Joven, tiene como objetivos básicos fomentar la participación libre y eficaz de los jóvenes de las Islas Baleares en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística, lo cual se plasma cada año en la convocatoria de diferentes certámenes, premios y muestras de vertientes artísticos múltiples. Otro principio rector de este programa es el de fomentar la profesionalización de los jóvenes artistas y espolear las suyas primeras pasas dentro del sector o la industria cultural de su elección.
3. Durante diez años consecutivos (del 2002 hasta el 2011), y también el 2016, se ha ofrecido a los jóvenes a ganadores de la modalidad de diseño gráfico del Programa Cultural Arte Joven la posibilidad de desarrollar un encargo profesional que consistía en la aplicación de su propuesta gráfica en todas las publicaciones que editara el programa, encargo por el cual recibían una remuneración, aparte del premio.
4. El Programa Cultural Arte Joven necesita una nueva línea gráfica, ya que la que se ha utilizado a lo largo de todo 2016 ha quedado obsoleta.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Además, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.
2. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Joventut (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Joventut —en adelante, IB-Joven— y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.
3. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el cual se nombran altos cargos y directores generales de la Presidencia y de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 98, de 3 de julio), se nombró el señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, es también el presidente del Instituto Balear de la Joventut.
4. Desde la puesta en funcionamiento del IB-Joven, la promoción y la divulgación de la obra de artistas jóvenes es una de las competencias atribuidas expresamente a este Instituto, tal como establece el artículo 2.2 del Decreto 32/2006. En concreto, el apartado d de este artículo le encomienda la realización de actividades de promoción cultural de la juventud y de promoción y divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de las Islas Baleares.
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondo públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
Por todo eso, visto el informe justificativo emitido por la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven con el conocimiento del director del IB-Joven y el informe jurídico favorable del asesor jurídico del IB-Joven, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del Programa Cultural Arte Joven para el 2017, que se tiene que regir por las bases publicadas en el anexo 1.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de noviembre de 2016
El presidente del Instituto Balear de la Joventut
Carles Gonyalons Sureda
ANEXO 1
Bases generales y específicas del Certamen de Diseño de la Nueva Línea Gráfica del Programa Cultural Art Jove para el 2017
1. Objeto de la convocatoria
El Instituto Balear de la Juventud convoca el Certamen de Diseño para el Desarrollo de la Nueva Línea Gráfica del Programa Cultural Art Jove para el 2017.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. El importe global del premio es de 2.000,00 € (dos mil euros) para el trabajo ganador y de 1.000,00 € (mil euros) para el segundo trabajo mejor valorado, incluidas las retenciones correspondientes, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2017.
2.2. También son a cargo del presupuesto del Instituto Balear de la Joventut para el 2017 el resto de gastos —es decir, los que no tengan la consideración de premio de acuerdo con el apartado 2.1 de estas bases—, hasta un máximo de 3.000,00 € (tres mil euros), IVA incluido.
3. Participantes
3.1. Pueden participar en el certamen jóvenes y grupos de jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2016.
3.2. Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, tienen que cobrar el premio las personas que los representen legalmente, en caso que no estén emancipados.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 del Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).
4.2. Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza el órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los mencionados certificados.
5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación
5.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de este anexo, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con lo que dispone este apartado.
5.2. Las bases y el resto de documentos que se mencionan en esta convocatoria están a disposición de las personas interesadas en las páginas web del Instituto Balear de la Juventud (http://ibjove.caib.es y <http://carnetjove.caib.es). El formulario de inscripción está a disposición de los participantes en la pestaña “Inscriu-t’hi” del Facebook del Art Jove: http://facebook.com/artjove y en la web http://infojove.caib.es. El resto de la documentación se debe enviar a la dirección electrónica artjove@gmail.com. Una vez que el Área del Art Jove haya revisado la documentación recibida, enviará un mensaje de correo electrónico de confirmación al participante y, a partir de aquel momento, se considerará que se ha formalizado la inscripción.
5.3. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto 5.4 es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 12 h de la noche del 30 de enero de 2017.
5.4. Para poder participar en el certamen, se tiene que presentar la documentación siguiente:
5.5. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Joventut requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. Si en este plazo no hace las correspondientes enmiendas, se entenderá que desiste de la solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
5.6. El Área de Art Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6. Condiciones técnicas
6.1. El participante deberá diseñar un póster de medida A3 a doble cara y a sangre. En la portada tiene que constar la imagen gráfica general del Programa Cultural Art Jove 2017, las modalidades convocadas, el periodo y lugares de inscripción y todos los logotipos y escudos de las instituciones y empresas organizadoras y colaboradoras. En la contraportada, debe constar la información general común a todos los certámenes y un resumen de las bases de cada modalidad convocada. Cada modalidad se debe poder diferenciar del resto gracias a una imagen, símbolo, logotipo o color que la identifique. Este mismo póster también se debe poder doblar para que funcione como folleto y debe tener coherencia y sentido gráfico tanto en formato A3 como doblado.
6.2. El diseño debe ser original e inédito y debe representar el espíritu del Programa Cultural Art Jove. Se valorará muy positivamente la propuesta de un eslogan para la nueva edición.
6.3. Toda la información necesaria para diseñar el póster (información de las modalidades, periodos, logos y escudos, etc.) estarán a disposición del participante en la página web del IB-Jove.
6.4. El trabajo tiene que ser anónimo y únicamente debe constar el título del proyecto. Se identificará con el número de orden que le asigne el Área de Art Jove. Cada participante sólo puede presentar una propuesta y por lo tanto no se puede presentar al mismo tiempo individualmente y en grupo o formar parte de dos grupos.
7. Selección y desarrollo del certamen
7.1. Una vez vistos los trabajos presentados, el jurado tiene que seleccionar un máximo de diez, que son los que pasarán a la fase final, a partir de criterios como la originalidad, la creatividad, la aplicabilidad y la funcionalidad. El jurado puede orientar y aconsejar a los participantes finalistas para corregir algunos aspectos del trabajo presentado, siempre sobre la misma idea inicial del concursante y atendiendo a los criterios de equidad e imparcialidad.
7.2. Para la fase final, los finalistas pueden modificar su propuesta inicial, teniendo en cuenta las indicaciones del jurado, si lo consideran adecuado. Tendrán que enviar la propuesta definitiva en apoyo digital mediante un enlace (Dropbox, Drive, Mega, WeTransfer o cualquier servicio de las mismas características), en formato JPG, GIF, PDF o TIFF, con la máxima resolución posible, en un máximo de diez días naturales desde la notificación por correo electrónico del departamento de Art Jove. Asimismo, deberán aportar los pósteres doblados en papel en formato A3.
7.3. El programa cultural Art Jove imprimirá las portadas y contraportadas de los diez proyectos finalistas en un plafón de cartón pluma de medida A2. La final se llevará a cabo en un espacio público de Palma, en las fechas que el IB-Joven dé a conocer oportunamente. El jurado seleccionará el proyecto ganador y el día de la inauguración de esta exposición se hará público el nombre de la persona ganadora.
8. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005. En concreto, tiene que realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo del certamen.
9. Jurados
9.1. El jurado es el órgano colegiado al que corresponde seleccionar las obras y los finalistas y ganadores principales, como también emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
9.2. El jurado estará formado por los componentes que se indican a continuación:
9.3. Se considera que hay quórum suficiente cuando en las reuniones del jurado están presentes el presidente y el secretario o, si procede, las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de los miembros. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, lo tiene que sustituir la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya suficiente quórum. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, lo debe sustituir el técnico del Área de Art Jove que designe el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
9.4. El jurado puede declarar desierto el premio. En cualquier caso, su veredicto es inapelable. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; no hará falta, pues, unanimidad a la hora de establecer al ganador o los ganadores del certamen.
10. Resolución y notificación
10.1. El órgano competente para resolver la concesión del premio es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
10.2. La concesión de los premios de este certamen se tiene que resolver antes del 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.
10.3. La resolución del presidente, que se tiene que notificar individualmente a la persona interesada, tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual del premio concedido.
10.4. Presentarse a este certamen implica aceptar el premio que eventualmente puede corresponder, a menos que se manifieste expresamente lo contrario.
11. Pago y justificación
11.1. Es suficiente como justificación para el pago del premio acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
11.2. De acuerdo con el punto 2 de esta convocatoria, el premio se pagará íntegramente al beneficiario, mediante una transferencia bancaria, una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida en el apartado 5 de estas bases.
12. Otras determinaciones
12.1. El IB-Jove se reserva la posibilidad de utilizar la línea gráfica ganadora para la convocatoria del Programa Cultural Art Jove 2017 y de contratar al participante ganador para desarrollarla en los soportes y variantes que se soliciten desde el Área de Art Jove para dar respuesta a todas las necesidades de comunicación del programa y sus diferentes modalidades. Por este trabajo cobraría un importe a determinar en función del volumen final del trabajo encargado, con cargo a los presupuestos del IB-Jove para el 2017. Si el ganador no quisiera aceptar el encargo o el Art Jove decidiera desarrollar el trabajo por otro medio, el ganador debería entregar todo el material necesario y en los formatos adecuados a fin de que el Programa Cultural Art Jove pudiera desarrollar la línea gráfica por los medios que considerara oportunos.
12.2. El premio establecido en esta convocatoria tiene la consideración de renta imputable a efectos de lo que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
12.3. El hecho de presentarse al certamen supone implícitamente que el autor autoriza al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar las imágenes inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.
12.4. El presidente del Instituto Balear de la Joventut puede introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo del certamen para que funcione correctamente y debe resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. Asimismo, se reserva la posibilidad de anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes así lo aconseje.
12.5. El presidente del Instituto Balear de la Juventud se reserva la posibilidad de declarar desierto el certamen si no alcanza una participación suficiente, a propuesta del director del Instituto Balear de la Juventud. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el BOIB.
12.6. El Instituto Balear de la Juventud asume, con cargo a su presupuesto, los gastos originados por el alojamiento y por el desplazamiento de los finalistas del certamen cuando la final se haga en una isla diferente de su localidad de residencia. En referencia al desplazamiento, el Instituto Balear de la Juventud asumirá un importe máximo de 150,00 € (ciento cincuenta euros) para la ida y la vuelta. Estos gastos están previstos para disminuir los efectos de la insularidad. En cualquier caso, tienen que estar incluidos dentro de los gastos previstos en el apartado 2.2 del anexo 1 de esta Resolución.
12.7. La participación en este certamen implica la estricta aceptación de todas las bases (generales y específicas), de manera que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones en la forma establecida.
12.8. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos dentro de las propuestas admitidas a concurso, ni se identifica con ellos necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso obras que hagan apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del jurado por unanimidad, resolverá excluirlas del certamen.
12.9. El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria puede ser modificado por falta de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
13.1. Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratados para atender su solicitud de participación en este certamen, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13.2. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal y con su consentimiento previo. En caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres del ganador y de los finalistas en las redes sociales y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.
13.3. Cualquier persona interesada puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito y una copia de su DNI al Instituto Balear de la Juventud (edificio Palma Arena, calle del Uruguai, s/n, 07010 Palma).
13.4. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena el boletín de solicitud se compromete a pedir el consentimiento de los interesados con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.
14. Revocación
14.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las ayudas concedidas
15.1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución para la que se acuerde el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
15.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15.3. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perder el derecho a cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.
15.4. El ganador perderá el derecho a reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
16. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).
17. Inspección
Según lo que disponen estas bases, las ayudas objeto de esta convocatoria se deben someter a la inspección correspondiente, de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable.