Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13267
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 3 de fecha 14 de noviembre de 2016, ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 14 de noviembre de 2016, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.
Convocatoria 2015 / R3
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.
3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 30 de junio de 2016 se volvió a modificar en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016.
4. Con fecha 22 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 de 28 de julio de 2016 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 272 solicitudes de ayuda.
6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
7. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto, han presentado dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se han de aplicar el apartado séptimo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera) y Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del. Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 3 de noviembre de 2016
El gestor de la línea
Vicent Frasquet París |
La Jefa de la Sección II
Gema Canós Franch |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 14 de noviembre de 2016 |
El vicepresidente del FOGAIBA
|
Mateu Ginard i Sampol |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (AECU) R 3
(datos personales ocultos) |
EXP |
(datos personales ocultos) |
Superficie sol·licitada |
Superficie acceptada |
Grupo de cultivo |
Importe total anual |
% COFINANCIAMIENTO |
Importe total 2015-2019 |
||
FEADER |
MAGRAMA |
CAIB |
||||||||
(datos personales ocultos) |
10/15 |
(datos personales ocultos) |
34,77 1,00 |
34,77 1,00 |
FRUITERS DE SECÀ OLIVAR |
5.993,56 |
2.457,36 |
245,73 |
3.290,47 |
29.967,80 |
(datos personales ocultos) |
221/15 |
(datos personales ocultos) |
5,73 |
5,73 |
FRUITERS DE SECÀ |
983,27 |
403,14 |
40,31 |
539,82 |
4.916,35 |
(datos personales ocultos) |
270/15 |
(datos personales ocultos) |
1,59 |
1,59 |
FRUITERS DE SECÀ |
272,84 |
111,86 |
11,19 |
149,79 |
1.364,20 |
(datos personales ocultos) |
106/15 |
(datos personales ocultos) |
10,11 |
10,11 |
FRUITERS DE SECÀ |
1.734,88 |
711,30 |
71,13 |
952,45 |
8.674,40 |
(datos personales ocultos) |
133/15 |
(datos personales ocultos) |
1,00 |
1,00 |
VINYA PER A VINIFICACIÓ |
362,40 |
148,58 |
14,86 |
198,96 |
1.812,00 |
(datos personales ocultos) |
265/15 |
(datos personales ocultos) |
2,30 |
2,30 |
VINYA PER A VINIFICACIÓ |
833,52 |
341,74 |
34,17 |
457,61 |
4.167,60 |
(datos personales ocultos) |
266/15 |
(datos personales ocultos) |
3,02 5,31 |
3,02 5,31 |
FRUITERS DE SECÀ OLIVAR |
3251,82 |
1.333,24 |
133,33 |
1.785,25 |
16.259,10 |
(datos personales ocultos) |
254/15 |
(datos personales ocultos) |
2,26 |
2,26 |
FRUITERS DE SECÀ |
387,82 |
159,01 |
15,90 |
212,91 |
1.939,10 |
(datos personales ocultos) |
258/15 |
(datos personales ocultos) |
4,42 0,70 |
4,42 0,70 |
HERBACIS DE SECÀ HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE |
1.040,81 |
426,74 |
42,67 |
571,40 |
5.204,05 |
(datos personales ocultos) |
269/15 |
(datos personales ocultos) |
0,74 |
0,74 |
HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE |
332,11 |
136,17 |
13,62 |
182,32 |
1.660,55 |
(datos personales ocultos) |
252/15 |
(datos personales ocultos) |
4,59 0,89 |
4,59 0,89 |
HERBACIS DE SECÀ HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE |
1.154,03 |
473,16 |
47,32 |
633,55 |
5.770,15 |
(datos personales ocultos) |
268/15 |
(datos personales ocultos) |
11,19 |
11,19 |
FRUITERS DE SECÀ |
1.920,20 |
787,28 |
78,73 |
1.054,19 |
9.601,00 |
(datos personales ocultos) |
253/15 |
(datos personales ocultos) |
4,18 7,08 |
4,18 7,08 |
FRUITERS DE SECÀ OLIVAR |
4.362,07 |
1.788,45 |
178,85 |
2.394,77 |
21.810,35 |
(datos personales ocultos) |
46/15 |
(datos personales ocultos) |
22,20 24,93 |
22,20 24,93 |
HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
6997,05 |
2.868,79 |
286,88 |
3.841,38 |
34.985,25 |
(datos personales ocultos) |
257/15 |
(datos personales ocultos) |
5,87 |
5,87 |
FRUITERS DE SECÀ |
1.007,29 |
412,99 |
41,30 |
553,00 |
5.036,45 |
(datos personales ocultos) |
267/15 |
(datos personales ocultos) |
15,60 |
15,60 |
FRUITERS DE SECÀ |
2.676,96 |
1.097,55 |
109,76 |
1.469,65 |
13.384,80 |
(datos personales ocultos) |
178/15 |
(datos personales ocultos) |
9,88 |
9,88 |
VINYA PER A VINIFICACIÓ |
3.580,51 |
1.468,01 |
146,80 |
1.965,70 |
17.902,55 |
(datos personales ocultos) |
64/15 |
(datos personales ocultos) |
3,80 |
3,80 |
OLIVAR |
1.956,24 |
802,06 |
80,21 |
1.073,97 |
9.781,20 |
(datos personales ocultos) |
264/15 |
(datos personales ocultos) |
19,82 39,08 |
19,82 39,08 |
HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
8.154,34 |
3.343,28 |
334,33 |
4.476,73 |
40.771,70 |
(datos personales ocultos) |
251/15 |
(datos personales ocultos) |
19,89 |
19,89 |
FRUITERS DE SECÀ |
3.413,12 |
1.399,38 |
139,94 |
1.873,80 |
17.065,60 |
(datos personales ocultos) |
150/15 |
(datos personales ocultos) |
20,47 |
20,47 |
HERBACIS DE SECÀ |
3.365,27 |
1.379,76 |
137,98 |
1.847,53 |
16.826,35 |
(datos personales ocultos) | (datos personales ocultos) |
53.780,11 |
22.049,85 |
2.205,01 |
29.525,25 |
268.900,55 |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.
- Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
- Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."
Palma, 18 de noviembre de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina