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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13389
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se declara centro propio el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), con la finalidad de impartir formación profesional para el empleo

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007; BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007, y BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, modificado por el BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008) dispone que en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y expone en su disposición transitoria primera que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, se mantendrá vigente hasta que no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo expuestas en el artículo 8 de la citada Ley 30/2015.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, hace patente la idea de que, en el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se considera un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, defiende que para una recuperación sostenida de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de las capacidades y competencias profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 b del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el punto 1 a del artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, “podrán impartir formación profesional para el empleo las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y / o inscritas para impartir la formación”.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo dispuesto en el subapartado tercero del artículo 9 a del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, corresponde al Consejo de Gobierno declarar centros propios los centros y las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que dispongan de las instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

De acuerdo con el Real Decreto 395/2007, los requisitos para impartir la formación para el empleo no se establecen de forma generalizada, sino que, para cada especialidad formativa, se establecen unos requisitos concretos de equipamientos e instalaciones, mediante reglamentos específicos. Por ello, con carácter previo a la impartición de cada especialidad formativa por parte de estos centros, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios mediante la cumplimentación de la documentación pertinente. Además, todo este procedimiento garantiza que los centros declarados como propios no pueden impartir formación antes de hacer la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas a impartir.

De acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, por la que se modifica la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, las competencias de formación se han traspasado al SOIB. La Ley 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dispone que este Servicio queda adscrito a la consejería competente en materia de trabajo y que su finalidad primordial es la planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, con la función concreta, entre otras, de desarrollar la formación profesional para el empleo.

El Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, deroga el Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears, pero en su disposición transitoria única mantiene la condición de centro propio a todos los declarados por el Consejo de Gobierno al amparo del artículo 34 del Decreto 11/2000 y a todos los declarados como tales en el mismo artículo 34.

El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears ha manifestado interés en impartir formación profesional para el empleo. Por lo tanto, de acuerdo con todo lo expuesto, es necesaria su declaración como centro propio.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria, en la sesión de día 25 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) centro propio, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, condicionado a que, en su caso, con carácter previo a la impartición de cada especialidad formativa, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios mediante la cumplimentación de la documentación pertinente, y deberá obtener la acreditación y/o inscripción en el registro correspondiente para cada una de las especialidades formativas a impartir, dado que, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007 y con la Ley 30/2015, los requisitos para impartir la formación para el empleo no se establecen de forma generalizada, sino que, para cada especialidad formativa, se establecen unos requisitos concretos de equipamientos e instalaciones, mediante reglamentos específicos.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 25 de noviembre de 2016

   

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra