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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13383
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears

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Texto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 16.3, determina que los poderes públicos de las Illes Balears son responsables de garantizar los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, según el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la integración social y económica del inmigrante.

En este contexto normativo, y con el objetivo de simplificar la estructura y agilizar y aclarar el funcionamiento del órgano consultivo y de participación en materia de inmigración, se ha considerado conveniente crear el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.

El nuevo órgano quiere ser un instrumento operativo y ágil hacia el debate participativo en las materias relacionadas con la integración de las personas inmigrantes de las Illes Balears, en que diferentes ámbitos administrativos y sectores sociales están implicados.

Asimismo, pretende constituir un órgano de trabajo, con la posibilidad de crear, en el seno del Consejo Asesor, grupos de trabajo no permanentes para abordar materias o realizar estudios o propuestas concretas sobre los asuntos que determine el Pleno.

El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los órganos colegiados que realicen funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva se pueden crear por convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución del titular de la consejería interesada. Así, vista la conveniencia de que participen representantes de otras consejerías, se considera adecuado hacer uso del acuerdo del Consejo de Gobierno para crear el Consejo Asesor.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión de día 25 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Crear el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo.

Segundo. Establecer que este acuerdo tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 25 de noviembre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

ANEXO
Régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears

1. Creación, naturaleza, finalidad y adscripción

1. Se crea el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears, que se regirá por las disposiciones de este anexo.

2. El Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears es un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo, cuya finalidad es el asesoramiento en materia de integración de personas inmigrantes extranjeras enla sociedad de las Illes Balears, así como la promoción de la participación social en esta materia.

3. Las funciones de asesoramiento y consulta del Consejo Asesor van destinadas a cualquier órgano administrativo o entidad social que trabaje en materia de integración de personas inmigrantes, y no tienen carácter preceptivo ni vinculante.

4. El Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears se adscribe a la consejería competente en materia de integración de las personas inmigrantes en las Illes Balears, la cual pondrá a disposición los medios materiales propios para llevar a cabo las sesiones correspondientes.

5. La creación del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes no supone gasto nuevo.

2. Régimen jurídico

1. En cuanto al régimen jurídico, la composición y el funcionamiento, el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears se tiene que ajustar a lo que dispone este anexo.

2. En todo lo que no prevé este anexo, se tiene que aplicar lo que disponen, en materia de órganos colegiados, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Funciones del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears

Las finalidades de asesoramiento y consulta no preceptiva, así como de promoción de la participación social, se concretan en las funciones siguientes:

a. Deliberar sobre la situación y la orientación general de la inmigración en las Illes Balears.

b. Hacer la interlocución con el tejido asociativo de que disponen a las personas inmigrantes, con el objetivo de fomentar la participación de estas personas en la toma de decisiones en materia de inmigración en el ámbito de las Illes Balears.

c. Debatir los proyectos de normativa autonómica que tengan incidencia en materia de inmigración y, si es el caso, enviar las consultas solicitadas.

d. Formular propuestas y recomendaciones para mejorar las medidas en materia de integración social de las personas inmigrantes que llevan a cabo las administraciones públicas de las Illes Balears en sus diversos ámbitos.

e. Establecer e impulsar contactos con otros órganos análogos de ámbito estatal y europeo.

f. Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre las diferentes personas que son miembros del Consejo Asesor sobre los problemas que afectan a las personas inmigrantes residentes en las cuatro islas.

g. Ejercer las funciones de asesoramiento no preceptivo que le pueda atribuir la normativa.

4. Composición

La composición del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears es la siguiente:

a. El presidente o presidenta.

b. El secretario o secretaria.

c. Los vocales.

5. El presidente o presidenta

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación preside el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.

6. El secretario o secretaria

Tiene que actuar como secretario o secretaria del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears una persona que sea funcionaria adscrita a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Lo tiene que designar el presidente o presidenta del Consejo Asesor.

7. Vocales

1. El Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears está compuesto por los vocales siguientes:

a. Gobierno de las Illes Balears:

1r El director general de Planificación y Servicios Sociales, que asumirá la presidencia del Consejo Asesor en caso de ausencia de la presidenta.

2nEl director general de Cooperación.

3r Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad.

4t Una persona en representación de la Consejería de Salud.

5èUna persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

6èDos personas en representación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

b. Otras administraciones públicas:

1r Una persona en representación de cada consejo insular.

2nUna persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

3r Por la condición de capital de la comunidad autónoma, una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

4r Una persona en representación de la Administración del Estado.

c. Colegios profesionales de las Illes Balears:

1r Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de las Illes Balears.

2nUna persona en representación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.

3r Una persona en representación del Ilustre Colegio de Abogados de las      Illes Balears.

d. En representación de las asociaciones de personas inmigrantes:

1r Una persona en representación de cada federación de personas inmigrantes que tenga, como mínimo, ámbito insular.

2nUna persona en representación de cada asociación de personas inmigrantes que haya manifestado su interés en formar parte del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.

e. Tres personas en representación de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, como mínimo de ámbito insular, que tiene que proponer el EAPN - Illes Balears (Red Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social - Illes Balears).

f. En representación de las organizaciones patronales y sindicales más representativas:

1r Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más representativos de las Illes Balears.

2nUna persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

2. En razón de la materia, pueden incorporarse temporalmente al Pleno del Consejo Asesor, nombrados por el presidente o presidenta y a propuesta de cualquiera de los miembros, representantes de otras consejerías del Gobierno, de los consejos insulares o de los ayuntamientos, representantes de otras entidades o expertos. Estas personas tienen voz pero no voto.

8. Requisitos de las entidades y las asociaciones para designar vocal

1. Para poder designar al o a la vocal que las represente, las entidades descritas en la letra d del artículo anterior deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones, adscrito a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Tener un ámbito de actuación como mínimo insular.

c. Tener como objeto social o entre las finalidades sociales materias relativas a la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de las Illes Balears.

2. En el plazo de tres meses desde la creación del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears, el presidente o presidenta del Consejo Asesor hará una ronda de invitaciones a las entidades y las asociaciones mencionadas en los apartados anteriores para que manifiesten la voluntad de participar en el Consejo Asesor o la voluntad de no participar.

9. Adquisición de la condición de vocal

1. El presidente o presidenta del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears nombra a los vocales con la propuesta previa de designación de las diferentes administraciones y entidades que representan.

2. La propuesta formulada por cada administración pública o entidad tiene que incluir el nombre del o de la titular, y de uno o una suplente.

3. El mandato de los miembros es de cuatro años a contar desde la fecha en que los nombre el presidente o presidenta del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.

4. Los órganos que proponen los nombramientos al presidente o a la presidenta del Consejo Asesor también pueden emitir las propuestas de cese correspondientes.

5. Las entidades y asociaciones tienen que presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 8 de este anexo.

10. Pérdida de la condición de vocal

1. Los miembros del Pleno cesan por las causas siguientes:

a. Renuncia o propuesta de cese del órgano que los designó.

b. Incapacitación civil declarada judicialmente.

c. Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d. Condena por delito doloso mediante una sentencia firme.

e. Defunción.

f. Transcurso del plazo del mandato para el cual fueron elegidos.

g. Incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8 por parte de las entidades sin ánimo de lucro.

h. Disolución o extinción de la persona jurídica, entidad o asociación representada.

i. Cese en el cargo por el cual se los nombró.

2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo sustituye para el resto del mandato se tiene que hacer según el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.

11. Órganos del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears

El Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears se estructura en los órganos siguientes:

a. El presidente o presidenta.

b. El Pleno.

c. Los grupos de trabajo.

d. El secretario o secretaria.

12. Funciones del presidente o presidenta

Corresponden al presidente o presidenta las funciones siguientes:

a. Representar el Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears ante otras instancias.

b. Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno y presidirlas.

c. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

d. Impulsar la actividad de los grupos de trabajo.

e. Dirimir los empates con su voto de calidad.

f. Visar las actas y los certificados.

13. Funciones del secretario o secretaria

El secretario o la secretaria ejerce estas funciones:

a. Preparar las sesiones del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.

b. Preparar y tramitar los nombramientos de los vocales.

c. Extender las actas de las sesiones y custodiarlas.

d. Expedir, con el visto bueno del presidente o presidenta, certificados de los acuerdos que adopte el Consejo Asesor.

e. Elaborar y distribuir la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados en el Consejo.

f. Recibir, verificar y tramitar la correspondencia necesaria para el funcionamiento del Consejo.

14. El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears y lo forman todos los miembros.

2. El Pleno trata de las materias más relevantes en materia de integración de las personas inmigrantes a la sociedad de las Illes Balears.

3. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a. Cumplir las funciones que establece el artículo 3 de este anexo.

b. Proponer modificaciones de la normativa relativa a la integración de las personas inmigrantes.

c. Conocer todos los asuntos, relacionados con su competencia, que decida someter a consideración alguno de los miembros.

15. Funcionamiento del Pleno

1. Para constituir originariamente el Pleno, en primera convocatoria tiene que asistir la mayoría absoluta de los miembros que efectivamente nombre el presidente o presidenta del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears. Si no hay cuórum suficiente, se tiene que constituir en segunda convocatoria media hora después. En este caso, es necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros. En ambos casos, es necesaria la presencia del presidente o presidenta del Consejo Asesor y del secretario o secretaria.

2. El Pleno se tiene que reunir una vez el año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo proponga el presidente o presidenta o una tercera parte de los miembros.

3. La asistencia puede ser tanto presencial como a distancia. Asimismo, las comunicaciones se harán preferentemente por medios electrónicos.

4. El presidente o presidenta y los representantes de los consejos insulares, de la FELIB o del Ayuntamiento de Palma pueden ir acompañados de las personas al servicio de la Administración autonómica, insular o municipal que sean pertinentes según las materias de que se tenga que tratar, como asesores.

5. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones personas expertas en la materia de que se tenga que tratar. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz pero no a voto.

6. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que poner a disposición del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir las funciones que le corresponden.

7. El presidente o presidenta tiene que establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días en el caso de las sesiones extraordinarias. En la convocatoria se tienen que especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, y el orden del día.

8. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, es necesario que estén presentes el presidente o presidenta, o la persona que sustituya este cargo, y el secretario o secretaria.

9. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

10. El Pleno se rige por las normas de funcionamiento propias y, en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

16. Los grupos de trabajo

1. Por acuerdo del Pleno, se pueden crear grupos de trabajo para hacer estudios o trabajar sobre proyectos o medidas concretas en materia de inmigración.

2. El Pleno tiene que determinar el objeto, la composición, la periodicidad de las reuniones y la duración.

17. Colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que informar periódicamente al Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears de las actuaciones siguientes:

a. La convocatoria de subvenciones y ayudas que tienen por objeto materias de integración de las personas inmigrantes u otras materias de atención social.

b. Los convenios y los acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con administraciones públicas y otras entidades del sector público que tengan por objeto materias de integración de las personas inmigrantes.

c. Las medidas y los proyectos que ejecute directamente la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en materia de integración de las personas inmigrantes.

d. Toda cuánta información procedente de la Administración del Estado o de la Unión Europea disponga la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en materia de inmigración.

e. La información relativa a las oficinas de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, y otros servicios que gestione la Consejería en materia de inmigración.

18. Constitución del Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears

El Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears se tiene que constituir de conformidad con lo que establece este anexo en un plazo máximo de tres meses a contar desde que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

19. Referencias al Foro de la Inmigración

Las referencias hechas al Foro de la Inmigración de las Illes Balears, a partir del 1 de enero de 2017 se tienen que entender hechas al Consejo Asesor para la Integración de las Personas Inmigrantes de las Illes Balears.