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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13359
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la bodega y anexos a explotación vinícola en Biniali, TM Sencelles. (35691/2012)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de octubre de 2016,

“DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra b del grupo 6 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), por lo cual, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo que determina la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su Declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1.Antecedentes

El proyecto se tramita en el Consell Insular de Mallorca por el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, de solicitud de declaración de interés general.

En fecha 22 de octubre de 2012 tiene entrada la documentación del proyecto en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (RE 35691) a los efectos de iniciar la fase previa de consultas antes de la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2.Información del proyecto

El promotor del proyecto es Jaume Bennassar Vallcaneras.

El órgano sustantivo es el Consell Insular de Mallorca donde el proyecto se tramita por la Declaración de interés general.

El proyecto se desarrolla en la parcela 168 del polígono 9 del TM de Sencelles. Esta parcela tiene una superficie de 59.744 m2.

Con el proyecto se pretende legalizar unas edificaciones (almacenes, garaje y bodega) que se encuentran dentro del marco de una explotación vinícola y que se construyeron adosadas a una vivienda existente. El conjunto de las edificaciones forma un único cuerpo constructivo rectangular con cubierta inclinada de una sola vertiente y con acabado de teja árabe. El edificio se encuentra situado en la pared medianera de la parte norte de la parcela.

Las construcciones que ya existían antes de la ampliación fueron edificadas antes de la entrada en vigor de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen de suelo y ordenación urbana. Las superficies de estas construcciones son las siguientes:

-Vivienda: tiene un total de 243,34 m2 (84,74 m2 en planta baja más 158,60 m2 en primer piso).

-Vaquería: 73,35 m2

-Trastero: 20,79 m2

Así, el total de la superficie construida anteriormente al año 1956 es de 337,48 m2.

La superficie de las diferentes construcciones pendientes de legalizar es la siguiente:

-Bodega: 275 m2 (104,57 m2 en planta baja, 104,57 m2 en planta piso, y 65,86 m2 planta sótano). Esta construcción se encuentra adosada a la vaquería y sus dimensiones son de 3,40 m x 5,82 m.

-Garaje: 64,57 m2 planta baja.

-Trastero: 64,57 m2 planta piso.

Por lo tanto, la superficie total a legalizar es de 404,14 m2.

La altura máxima de las edificaciones es de 6,39 m.

La parcela cuenta con una plantación de viña de 5,15 ha, lo que supone una producción anual de unas 40 toneladas de uva. Parte de la producción de uva se destina a la venta y el resto se utiliza para la elaboración del vino en la propia finca.

El procedimiento de elaboración del vino es el siguiente:

La uva se descarga en una tolva que lo conduce hacia la despilladora-estrujadora. Las raspones se transportan mediante una cinta transportadora y se almacenan separadamente. La estrujadora rasga la piel de la uva y deja salir la pulpa y las semillas.

Posteriormente, se produce el proceso de fermentación alcohólica/ maceración en el que intermediando las levaduras los azúcares se transforman en alcohol etílico y anhídrido carbónico. La fermentación se realiza a una temperatura entre los 20- 30º. Durante la fermentación se forma una masa de pieles de la uva que flotan sobre la fracción líquida. Es aquí cuando se produce la maceración de las pieles que se ponen en contacto con el mosto. Este proceso proporciona color, taninos y aromas al producto. El vino se transporta a otro depósito donde se conservará. Este vino se denomina vino de primer rayo o vino de yema. Los residuos sólidos que quedan en el fondo del depósito (brisa) se extraen y se prensan para obtener el “vino de prensa”.

Se produce una segunda fermentación, denominada maloláctica, donde las bacterias transforman el ácido málico en ácido lácteo más anhídrido carbónico. Después se lleva a cabo una fase de clarificación/filtrado. Las partículas en suspensión se sedimentan por acción de la fuerza de gravedad. Este proceso se acelera mediante clarificación, filtración o centrifugación.

La fase siguiente consiste en la estabilización del vino sometiéndolo a temperaturas por debajo de 0º C. Las bajas temperaturas provocan la precipitación de cristales de sales de bitartrato de potasio y tartrato de calcio, de tal manera que consecuentemente se elimina el ácido tartárico y se evita la turbidez del vino.

Una vez finalizado el proceso productivo, en función de la calidad del vino éste se destina a la venta a granel, al embotellado o bien pasa a la fase de crianza.

Para la producción del vino la bodega cuenta con la maquinaria siguiente:

-Despalilladora- bomba de vendimia

-Prensa manual

-Equipo refrigerador de agua

-Depósitos de fermentación

-Barricas

-Material de laboratorio

Para el tratamiento de las aguas residuales generadas por la actividad y para las aguas sanitarias se dispone de dos fosas sépticas estancas. La fosa séptica que trata las aguas residuales de la actividad tiene una capacidad de 2.200 l y funciona como decantador y digestor. No se ha encontrado información de las características de la fosa séptica destinada al tratamiento de las aguas de los baños.

La parcela cuenta con conexión a la red eléctrica.

El agua para la actividad proviene de un pozo existente en la finca.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se desarrolla en Suelo rústico general, el cual no se encuentra afectado por ningún tipo de APR.

De acuerdo con el IDEIB, la parcela se encuentra dentro de zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, de acuerdo con el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

En cuanto al diagnóstico ambiental, la parcela se encuentra ubicada en el marco de una zona de cultivos de secano (almendros, cereales y viña). Por lo tanto, se trata de un entorno modificado por el hombre como resultado de la propia actividad agraria. El proyecto se desarrolla en unas construcciones existentes que ya se destinan actualmente a la producción de vino, por lo tanto en base a sus características y del entorno donde se ubica no se prevé afección en especies protegidas ni tampoco afección a la vegetación.

4.Resumen del proceso de evaluación

En el momento de la entrada a la CMAIB de la memoria resumen del proyecto (15 de enero de 2013) se encontraba vigente la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears. Desde la CMAIB se consultó al ayuntamiento de Sencelles como administración afectada por el proyecto, y se determinó la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental mediante un informe técnico de fecha 29 de enero de 2013.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público de acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, durante un plazo de 30 días (BOIB núm. 173 de día 18 de diciembre de 2014).

Durante la fase de información pública el órgano sustantivo (Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca) consultó a las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Sencelles, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Durante la información pública no se presentaron alegaciones.

Como resultado de las consultas efectuadas durante la información pública se han recibido los informes siguientes:

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de 16 de enero de 2015: esta administración concluye que “este Servicio no tiene nada que informar al respecto, más allá de que, cosa obvia, la actividad tendrá que cumplir la normativa vigente en materia de residuos.”

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Medio Rural y Marino de 19 de enero de 2015: esta administración concluye lo siguiente: “(...) vista la documentación, consta un certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (2002), así como una memoria agronómica justificativa visada (2010) y la escritura de propiedad. Por lo tanto, este Servicio informa favorablemente el citado expediente.”

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 10 de febrero de 2016: esta administración informa favorablemente el proyecto con una serie de condicionantes que quedan recogidos en la conclusión del presente informe técnico.

Desde el punto de vista técnico, se considera que se han recibido todos los informes necesarios para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

La documentación relativa al trámite de información pública y el estudio de impacto ambiental tuvo entrada en la CMAIB en fecha 05 de febrero de 2015 motivo por el que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el expediente desde este momento continúa su tramitación en base a esta normativa estatal.

Posteriormente, desde la CMAIB se hizo un requerimiento de subsanación de la documentación al promotor, a través del órgano sustantivo. En el oficio se solicitaba el resguardo de pago de la tasa y documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental. La documentación solicitada tuvo entrada en la CMAIB en fecha 07 de julio de 2016.

5.Integración de la evaluación

5.1. Alternativas

Teniendo en cuenta que se trata de una legalización, lo que se ha presentado consiste en una justificación de que la ubicación de las edificaciones existentes en el límite de la parcela permite un mejor aprovechamiento de la superficie de la finca. Además, se indica que la ubicación de las instalaciones permite optimizar el proceso de vinificación, puesto que evita la necesidad de desplazamientos entre diferentes edificaciones. También se argumenta que los parámetros de las edificaciones se ajustan a lo estrictamente necesario para la explotación, en base a la memoria agronómica presentada.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

5.2.1. Impacto sobre la atmósfera: durante el proceso de fermentación del vino (tanto en la fase de fermentación alcohólica cómo en la maloláctica) se emite CO2 y SO2, mientras que en las fases de trasiego y embotellado se emite SO2. Otros compuestos que se generan en las bodegas son los COVs (compuestos orgánicos volátiles). En el Estudio de Impacto Ambiental presentado se considera que esta generación de gases no afecta significativamente al medio ambiente, pero se hace constar que desde el punto de vista de la seguridad de los trabajadores, se hace necesaria una buena ventilación en las instalaciones.

Por otro lado, no se ha tenido en cuenta el impacto sobre la atmósfera generado de forma indirecta por el consumo de energía eléctrica. El consumo se da en todas las fases del proceso productivo como consecuencia del uso de la maquinaria, de los equipos necesarios para determinar los parámetros de calidad de la uva y del equipo de refrigeración. No se han presentado medidas de ahorro energético ni tampoco se ha considerado la posibilidad del uso de energías alternativas.

5.2.2. Impacto sobre el suelo: este impacto se podría producir como consecuencia del funcionamiento de la bodega, puesto que la actividad genera aguas residuales con elevado contenido de materia orgánica. Las aguas de proceso se originan durante la limpieza de los depósitos, maquinaria e instalaciones. También hay que incluir los posibles vertidos accidentales. Las aguas residuales contienen además, residuos de bitartrato potásico, sólidos en suspensión, grasas (procedentes de la maquinaria), restos de productos de limpieza y toda una serie de compuestos ácidos y básicos. Se calcula que se generan unos 6 m3 de aguas residuales/año (aproximadamente 0,5 l por litro de vino producido). Como medida correctora se indica que estas aguas se gestionan mediante una fosa séptica de modelo decantador- digestor. Se analiza el ph, conductividad, turbidez, sólidos en suspensión, DQO y DBO de las aguas antes de la entrada en la fosa. En el primer compartimento la materia orgánica más pesada se deposita en el fondo del depósito donde las bacterias anaerobias transforman la materia orgánica en metano (CH4). La materia decantada no podrá pasar al segundo compartimento de la fosa. En cuanto al agua residual, en el segundo compartimento las bacterias aerobias transforman la materia orgánica generando CO2. Finalmente, el efluente pasa por un filtro biológico donde las colonias de microorganismos absorben y oxidan la materia orgánica residual. No se indica en la documentación el destino final del efluente.

También hay generación de aguas asimilables a domésticas, las cuales se gestionan en una fosa séptica independiente. Se indica que se generan unos 224 m3 de estas aguas residuales/año.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la generación de unas 4 toneladas/año de residuos orgánicos sólidos (restos de raspones, brisa y posos). Estos residuos se utilizarán como abono orgánico pero no se explica dónde se compostarán. No se ha tenido en cuenta el hecho de que la parcela se encuentra en vulnerabilidad de acuíferos moderada y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos y no se han propuesto tampoco medidas preventivas de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en relación al potencial riesgo de contaminación por materia orgánica y, por lo tanto también por nitratos.

5.2.3. Impacto sobre el agua: se produce consumo de agua en todas las fases del proceso productivo, fundamentalmente en la limpieza que se realiza al finalizar cada una de las diferentes etapas. Se proponen medidas de ahorro de agua en las tareas de limpieza de las instalaciones y maquinaria, como por ejemplo utilizar sistemas de agua a presión que reducen el consumo, revisiones periódicas para evitar escapes en la instalación hidráulica e instalación de dispositivos de ahorro de agua.

Por otro lado, existe la posibilidad de impacto sobre los acuíferos como consecuencia de la generación de aguas residuales por la actividad. Esta cuestión ya ha sido valorada en el apartado anterior (Impacto sobre el suelo).

Finalmente, hay que indicar que se incluyen un conjunto de medidas relativas a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos que se pueden considerar medidas protectoras y correctoras de tipo genérico de la mayoría de los factores ambientales antes mencionados. Así, se hace constar que los restos de embalajes (papel, cartón, plásticos, palés), el vidrio y los restos de los aditivos utilizados para la fermentación del vino, SO2 y envases de los productos se gestionan por gestores autorizados de residuos peligrosos y no peligrosos.

5.3. Seguimiento ambiental

Se presenta un Plan de vigilancia ambiental que propone llevar a cabo controles semestrales sobre la calidad del agua, el aire y el ruido. Se indica que se comprobará el correcto funcionamiento de la maquinaria para minimizar la generación de ruidos.

6.Conclusiones

Por todo el anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de bodega y anexos a explotación vinícola en Biniali, en la parcela 168 del polígono 9, del TM de Sencelles, promovido por Jaume Bennassar Vallcarneras al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y las medidas siguientes:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a.Se tendrá que dar cumplimiento en su punto 3 del artículo 81 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2015 (Real decreto 701/2015, de 17 de julio). El titular tendrá que presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se tiene que adjuntar un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.

b.Considerada la situación de la parcela, y de acuerdo con el anexo 4 del Plan Hidrológico, el sistema de depuración tendrá que cumplir las condiciones siguientes:

I.Su rendimiento mínimo tendrá que ser el siguiente:

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

Nitratos (mg/l)

85

75

85

< 50

II.En cuanto a la gestión del efluente, no se permite verter en pozo de infiltración. Se prevén tres posibles opciones:

i.Infiltración por zona verde.

ii.Zanja de infiltración (en este segundo caso es necesario el informe favorable de la administración hidráulica).

iii.Reutilización de agua para riego, si da cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa sanitaria.

2.La producción de compost se llevará a cabo en un espacio cimentado impermeable y se tendrá que prever la recogida de los lixiviados hasta la fosa séptica, para evitar la afección al acuífero.

3.Se tendrá que mejorar la integración paisajística de las construcciones existentes, unificando los acabados y color de las fachadas de las diferentes edificaciones adosadas, dentro del marco que determina la normativa territorial y urbanística vigente.

Se recomienda lo siguiente:

1.Dado que la parcela se encuentra en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, se recomienda que la aplicación al suelo del subproducto sólido compostado como abono se realice de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2.Acogerse a un sistema de cultivo que respete el Código de Buenas Prácticas Agrarias o bien al cultivo ecológico, puesto que en la zona se encuentra en vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

3.La instalación de placas fotovoltaicas para el autoabastecimiento eléctrico.

4.La utilización de iluminación de bajo consumo energético en la industria agroalimentaria.

Se recuerda lo siguiente:

El uso del agua del pozo de la finca para la industria agroalimentaria tendrá que estar incluido necesariamente en la autorización del pozo. En el caso de que no esté actualmente, se tendrá que tramitar la modificación de la autorización del pozo ante el Servicio de Aguas Subterráneas.”

 

Palma, 4 de noviembre de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias