Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13358
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre los campos de golf Son Aversó, club social y hotel, red MT y servicios, TM Palma. (8190/08)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de octubre de 2016,
“CONSIDERANDO
1.Que el “Proyecto básico del golf de Son Aversó (18+9) Hoyos Escuela de golf + 3 hoyos con campo de prácticas + club social Oferta complementaría: Hotel 5*****”, el “Proyecto de red subterránea de media tensión para instalación de centro de transformación privado” y el “Proyecto básico de dotación de servicios en el campo de golf de Son Aversó” pretenden ejecutarse en suelo rústico, en las proximidades de los cascos urbanos de Sa Garriga, Son Sardina, Son Espanyol y Palmanyola.
2.Que la construcción de los campos de golf (30 hoyos en total) y el complejo hotelero de 450 plazas suponen una transformación y una degradación de uno de los pocos paisajes rurales bien conservados del entorno de Palma.
3.Que la construcción de los campos de golf y el complejo hotelero suponen la pérdida de un paisaje cultural muy valioso para convertirlo en una zona de césped impropio de este lugar.
4.Que las asociaciones de vecinos de los núcleos de Son Sardina, Sa Garriga y Palmanyola alegaron que la construcción del campo de golf supone “la pérdida de tramas construidas del pasado y su sustitución por configuraciones repetidas y banales, sin integración en el espacio heredado”.
5.Que la Norma 61 del Plan Territorial Insular apuesta por un equilibrio territorial en la isla de Mallorca en cuanto a la implantación de campos de golf.
6.Que ya existente una importante oferta de campos de golf en los alrededores del término municipal de Palma y no se ha justificado la existencia de más demanda en esta zona y la imposibilidad de satisfacerla con las instalaciones actualmente existentes.
7.Que las alternativas presentadas en el ”Anexo Estudio de Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental. Diciembre 2008” no incluyen alternativas de ubicación en otros emplazamientos de Mallorca que no tengan tanta riqueza patrimonial y natural.
8.Que la zona de Son Aversó constituye un área de notable interés etnológico y patrimonial y la ejecución de las actuaciones previstas supondrían un grave impacto directo sobre estos elementos patrimoniales y su entorno.
9.Que ambientalmente es importante conservar intacto el conjunto de la red hidráulica de la Font de Mestre Pere y su entorno.
10.Que el Anexo II de la “Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma de Mallorca, Bunyola y Valldemossa. Exp. 23/2013” (BOIB núm. 90 de 3 de julio de 2014) manifiesta que “Es no sólo importante sino básico que en la protección del ámbito del sistema hidráulico que nos ocupa se contemple el paisaje natural, agrícola y arquitectónico en su conjunto. Consideramos de gran valor la relación e integración entre las diferentes zonas boscosas y de cultivos: bosques de ribera, zonas de pinar y encinar, huertos, zonas de cultivo de secano, básicamente plantadas de algarrobos y almendros, etc. Se tiene que preservar todo este paisaje perfectamente integrado y conjuntado con las construcciones de la hidráulica y la arquitectura tradicional”.
11. Que se produce un incumplimiento del artículo 41.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears porque hay una alteración del cromatismo del entorno y del paisaje y un movimiento de tierras que comportan una alteración de la geomorfología del terreno.
12. El informe técnico desfavorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes recibido en el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y donde manifiesta que el proyecto “...es del todo incompatible con las directrices del expediente de protección, que da especial importancia a la conservación del paisaje de la zona: La valía paisajística de la zona declarada BIC y su entorno de protección hace especialmente necesario minimizar cualquier tipo de actuación dentro del entorno de protección del BIC. La visualización del paisaje, originado a partir del sistema hidráulico es tan importante como la contemplación del mismo sistema hidráulico. La construcción de estos edificios e instalaciones supondría un radical cambio del paisaje actual.”
13.Que se considera inoportuna su implantación por la gran ocupación territorial (82 Ha) del proyecto y la pérdida total de los hábitats actualmente presentes, zonas de cultivo de secano con algarrobos y almendros.
14.Que la transformación del espacio por la ocupación de edificaciones, urbanización periférica y lagos también es muy elevada (7,38 Ha en total).
15.Que aunque se disponga de Resolución favorable del Director General de Recursos Hídricos de 5 de febrero de 2008 para la concesión de aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Palma, hay un informe posterior de la misma Dirección general que alerta de “Parcelas en perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento”, “Vulnerabilidad del acuífero alta” y “Calidad de las aguas depuradas que se obtienen de la red cercana tienen unos niveles de Nitratos NO3-, Cloruros Cl-, Conductividad Eléctrica, etc,... mucho más elevados que las aguas que nos encontramos a poco nivel del suelo (que como ya se ha comentado con anterioridad son de gran calidad)”.
16.Que el condicionante 2a) de la Resolución del Director General de Recursos Hídricos de 5 de febrero de 2008 para la concesión de aguas regeneradas procedentes de la EDAR de Palma establece que “El caudal máximo instantáneo será de 37,26 l/seg. con un caudal total anual de 367.724 m3/año y 3.219 m3/día. Este título concesional no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos, los que quedan supeditados al cumplimiento de la previsión de la evolución del caudal de la estación depuradora”.
17. El informe técnico de Emaya de 7 de octubre de 2016 donde se manifiesta que “La capacidad de producción total de agua depurada actual de las EDARS no ha podido satisfacer en el último año, durante varias semanas del verano, la demanda ya existente, no siendo posible aumentarla al depender el agua residual de entrada en las mismas”.
18.El informe técnico de Emaya de 7 de octubre de 2016 donde concluye que hay toda una serie de condicionantes que “impiden que se pueda atender la solicitud de demanda de agua regenerada, siendo precisa la adecuación de todo el sistema, cuyos costes no están cuantificados, pero parecen difícilmente asumibles por la promotora del Golf Son Adversó”.
19.Que las alegaciones presentadas hacen referencia al riesgo de contaminación del acuífero por la utilización de adobos y productos fitosanitarios y el riego intensivo con aguas depuradas.
20.Que en la finca vecina a la de Son Aversó encontramos un pozo de abastecimiento CAS 780 cuyo perímetro de protección afecta tres tees, medio green, un green entero y un tercero de la calle proyectados y el informe de Sanidad Ambiental dice que la zona a regar con agua depurada no estará situada a menos de 250 m de radio de cualquier captación de agua por consumo humano.
21.Que varias alegaciones hacen referencia a que la reutilización de las aguas residuales depuradas para el riego de un campo de golf particular impide que se destinen a usos prioritarios como por ejemplo la agricultura, el riego de jardines públicos o la creación de barreras contra la intrusión salina.
ACUERDA
informar desfavorablemente la construcción de los campos de golf de 18 y 9 hoyos, la escuela de golf de 3 hoyos con campo de prácticas y el hotel de cinco estrellas y el club social, la instalación de una red de media tensión y el centro de transformación y el plan de dotación de servicios previstos en la finca de Son Aversó polígono 16 parcela 3 de Palma, promovidos por Dracplus SL (antes Proalaró SL) de acuerdo con los proyectos presentados, el estudio de impacto ambiental y sus Anexos de actualización de contenidos y el resto de documentación que obra en el expediente.”
Palma, 4 de noviembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias