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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13357
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y proyecto de restauración "L’Estoret", TM Felanitx (55A/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de octubre de 2016,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra a "Canteras: restauración y/o extracción" del Grupo 2 "Industria extractiva" del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006). Por lo que, está sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de evaluaciones ambientales de 4 de noviembre de 2015, relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11 de diciembre de 2013).

Por otra parte, según lo establecido en el art. 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, la CMAIB deberá pronunciarse en relación a la evaluación ambiental del plan de restauración.

Con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1. Antecedentes

La empresa Ladrillerias Mallorquinas S.A. es titular de la Concesión Directa de Explotación denominada “L’Estoret” para aprovechamiento de arcilla; el material extraído se transporta íntegramente a la fábrica de material cerámico para la construcción, que la empresa tiene en Felanitx.

La cantera fue incorporada en el Anexo 2 del PDS de Canteras mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Litoral de 23 de noviembre de 2005.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es Ladrillerias Mallorquinas S.A. y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Dirección General de Política Industrial.

El objeto del proyecto es la explotación y restauración de la cantera “L’Estoret” (núm. 2243) que se ubica en el polígono 55, parcelas 118, 119, 120, 121 y 127 del término municipal de Felanitx.

Proyecto de explotación

La totalidad de la extensión de la zona minera es de 5'34 ha. con unas reservas de 568.720 m3; siendo la densidad actual de 2 t/m3, se obtienen unas reservas de 1.137.440 t.

La producción anual depende de la demanda de material cerámico de construcción, que a largo plazo es muy variable; según la evolución del consumo de los últimos 20 años, se puede estimar una producción anual media de 50.000 toneladas de arcilla.

La duración prevista de la actividad extractiva es de 22'8 años (con una producción anual de 50.000 t y unas reservas de 1.137.440 t); el tiempo necesario para la finalización de la restauración se estima en 8 años.

El método de aprovechamiento será a cielo abierto y por bancos descendentes en forma de corte; la extracción se realiza por medios mecánicos y la carga con retroexcavadora que lo lleva a la fábrica. En la propia explotación no hay ningún tipo de tratamiento.

Debido a las características del material, la extracción sólo se puede efectuar en épocas secas; la campaña extractiva tiene una duración de seis meses (abril a septiembre, aproximadamente), el resto del año se llevan a cabo trabajos de mantenimiento exclusivamente.

La altura del banco de producción es de 10 m y el talud de la explotación de 35 °. El método de recuperación utilizado es el relleno del agujero con agua de lluvia para generar una laguna aprovechando que la arcilla es impermeable; por tanto, los bancos de extracción son también bancos finales de restauración.

Restauración y explotación son actividades exactamente coincidentes. No obstante, se deberá establecer una vegetación adecuada para el entorno de la laguna y de ribera en las fases finales. Las pistas y accesos a los frentes serán provisionales y desaparecerán con la restauración.

La tierra vegetal que cubre el yacimiento se estima entre 0'5-1 m, dependiendo de las zonas de explotación.

Proyecto de restauración

Consiste en la formación de una laguna con agua de lluvia y de escorrentía superficial; para llevarla a cabo se deben desarrollar las fases de aprovechamiento que así se convierten en fases de restauración. Estas fases de aprovechamiento-restauración serán 10; No obstante, si por cualquier causa, se tuviera que paralizar la producción, la restauración se puede realizar en cualquier momento.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

3.1. Diagnóstico territorial

El proyecto se ubica en un recinto de unas 5'15 ha de superficie y un perímetro aproximado de 988 m, en una zona plana y en un entorno muy alterado: cantera y suelos muy erosionados. En el lado oriental de la parcela hay una zona forestal, el resto del perímetro está rodeado por campos de cultivo.

Según el PTM la cantera se ubica en SRG (Común y Forestal) y está afectada por un APR de incendios en la parte sureste. No se encuentra incluido dentro de espacios de la Red Natura 2000.

La parcela se encuentra en una zona SRPMUN (Suelo Rústico Protegido Municipal), sin embargo tiene un nivel de antropización muy elevado; toda la parcela está afectada por un APR de acuíferos municipal y, la parte sureste también es APR de incendios municipal. No obstante, no existe declaración de zona de alto riesgo de incendio.

La depresión formada por la actividad extractiva ha dado lugar a una laguna artificial.

La mayor parte de la cantera se ubica sobre la masa de agua subterránea San Salvador (código según PHIB 18:19 M1), mientras que el extremo oriental se ubica sobre la masa Son Mesquida (código PHIB 18:21 M3). No hay torrentes, ni en la zona ni en sus alrededores. El nivel de vulnerabilidad del acuífero es moderado en la mayoría de la superficie de la parcela, si bien en la parte sur hay un área de unas 0'56 ha donde la vulnerabilidad es baja. En el entorno hay algunos sondeos con potencias superiores a los 140 m de arcillas y margas, por lo que existe una protección del acuífero de 90 m de materiales impermeables, ya que la mayor profundidad de explotación a que se llegará según el proyecto será de 50 m.

3.2. Diagnóstico ambiental

3.2.1. Vegetación

La superficie correspondiente a la actual explotación está extremadamente alterada y prácticamente toda la vegetación está formada por flora ruderal, propia de los lugares con estas características.

En el límite sur de la parcela, en principio excluido de la actividad, hay algunos ejemplares aislados de Rhamnus alaternus, especie presente en el Catálogo Balear con la clasificación de especial protección. En la zona estudiada no se han observado hábitats de interés comunitario.

Hay que mencionar la presencia de vegetación acuática en la laguna artificial, constituida esencialmente por macrófitos sumergidos; no se observan señales de eutrofización en la misma.

3.2.2. Fauna

Se llevó a cabo un muestreo y ninguna de las especies observadas se encuentran protegidas; el Bioatlas tampoco recoge citas de especies catalogadas en la cuadrícula 1x1 donde se encuentra la cantera ni en sus alrededores.

No obstante, se debe considerar la posibilidad de que la laguna artificial existente atraiga puntualmente ornitofauna procedente de la zona húmeda de Son Navata (situada a 1'61 km hacia el Norte), si bien de éstas sólo se observaron tres ejemplares de una especie no catalogada (Fulica atra, Focha común).

3.2.3. Paisaje

La visibilidad de la cantera desde el núcleo urbano de Felanitx, situado a 1'4 km de distancia, se ve impedida por Sa Mola y los cerros ubicados entre el núcleo y la cantera, así como por la orografía plana de los alrededores y por el propio diseño de la explotación (su desarrollo se lleva a cabo de forma perpendicular hacia el subsuelo); por lo que su visibilidad más allá de sus límites es muy reducida, prácticamente nula.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

El promotor no solicitó la elaboración de un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

4.2. Fase de información pública y consultas

El 12 de diciembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 181 la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental: no se presentaron alegaciones.

El órgano sustantivo también solicitó consulta a las administraciones siguientes:

*Departamento de Medio Natural:

-Servicio de Protección de Especies.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

* Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

* Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

* Ayuntamiento de Felanitx.

En la documentación presentada en la CMAIB constan los siguientes informes:

-Ayuntamiento de Felanitx (5 de febrero de 2016) que, en referencia el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental previsto en el art. 27 de la Ley 11/2006, indica:

"En general, el estudio detalla de forma suficiente los aspectos anteriores".

-Servicio de Protección de Especies (23 de febrero de 2016) que indica:

"Sería conveniente incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental la realización de un seguimiento ornitológico del uso que las especies de aves hacen de la laguna y de la isla, así como determinar si la isla se utiliza para la reproducción.

Sentido del informe: FAVORABLE, con la condición de crear un perímetro de vegetación propia de zonas húmedas en las inmediaciones de la laguna y el islote, y con la recomendación mencionada sobre el Plan de Vigilancia y seguimiento del uso de la isla por la ornitofauna ".

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (30 de marzo de 2016) que indica:

"Dado que las actividades no se encuentran en una zona grafiada como de alto riesgo de incendios forestales (ZAR), no existe inconveniente al proyecto. No obstante, en cuanto a la maquinaria móvil de carga y transporte de las instalaciones de la cantera, se cumplirán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales."

5. Integración de la evaluación

5.1. Alternativas

Las alternativas consideradas son:

-Alternativa cero

-Alternativa 1: el Proyecto de Explotación considerado, proponiendo como Proyecto de Restauración el restablecimiento del perfil original del terreno.

-Alternativa 2: el Proyecto de Explotación considerado, planteando en la fase de restauración la creación de una zona húmeda.

Se realiza un análisis de los impactos potenciales derivados de cada una de las alternativas consideradas y una ponderación de los mismos, finalmente se concluye que la alternativa 2 es la que presenta, comparativamente, un impacto potencial global más reducido.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Los principales impactos que se producen son:

-Paisajístico, aunque las parcelas se encuentran alejadas del casco urbano y en una zona llana; además, dado que el desarrollo de la actividad se lleva a cabo de forma perpendicular hacia el subsuelo, su visibilidad es prácticamente nula fuera de sus propios límites.

El estudio de impacto ambiental contiene un Anexo de Incidencia Paisajística donde se concluye que los impactos no son significativos; además, las medidas ya contempladas en el Proyecto y las propuestas en el estudio de impacto ambiental contribuyen a reducir el impacto visual.

Contaminación atmosférica: se trata de una Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, según lo previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

-Ruidos: El estudio de impacto ambiental contiene un Estudio Acústico donde se consideran que las operaciones potencialmente más susceptibles de emitir ruidos o vibraciones son:

• Fase de explotación: extracción mecánica, funcionamiento de la maquinaria y circulación de la maquinaria / transporte.

• Fase de restauración: operaciones de siembra.

Se realiza un cálculo de las emisiones acústicas y se concluye que, si se respetan las medidas legales y técnicas en relación con las emisiones acústicas de la maquinaria y de las tareas inherentes a la actividad, la presión acústica a la que se verá sometida el entorno de la cantera no excederá de forma significativa a la actualmente autorizada; además se debe tener en cuenta la atenuación de las emisiones acústicas que se produce con la distancia y el diseño de la explotación que favorece la absorción por parte de la propia cantera de la presión sonora, así como la dispersión de las emisiones hacia la atmósfera.

Contaminación acuíferos: en las parcelas que se ubican la actividad presentan Vulnerabilidad de acuífero (moderada y baja); sin embargo, dado que el proyecto prevé que la máxima profundidad de explotación será de 50 m, existirá una protección del acuífero de unos 90 m de materiales impermeables (alrededor hay unas potencias superiores a los 140 m de arcillas y margas).

5.3. Seguimiento ambiental

El PVA se establece como garantía del correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y como previsión ante posibles efectos no esperados.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de explotación y restauración de la cantera “L’Estoret” (núm. 2243) que se ubica en el polígono 55, parcelas 118, 119, 120, 121 y 127 del término municipal de Felanitx, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

2. Se cumplirán las medidas definidas en el informe del Servicio de Protección de Especies:

a. Se tiene que crear un perímetro de vegetación propia de zonas húmedas en las inmediaciones de la laguna y el islote.

b. Se recomienda que en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se incluya la realización de un seguimiento ornitológico del uso que las especies de aves hacen de la laguna y de la isla, así como determinar si la isla se utiliza para la reproducción.

3. Se cumplirá la medida definida en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

• Se cumplirán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.

4. El PVA debe incluir que, en todo momento, se realice un control para evitar la colonización de la laguna por plantas acuáticas alóctonas invasoras, especialmente el Jacinto de agua (Eichhornia crassipes), estableciendo medidas de erradicación.

5. Se tienen que extremar las precauciones para evitar actuaciones y vertidos incontrolados que puedan producir posible contaminación en los acuíferos.

6. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación, y materiales terrígenos y pétreos procedentes de excavaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística, con las oportunas licencias. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) deben provenir de plantas de tratamiento autorizadas y ser totalmente inertes.

7. La tierra vegetal aportada deberá tener las características edáficas apropiadas para la revegetación que se propone y las especies vegetales utilizadas serán autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y semejantes a las del entorno, sin perjuicio de lo previsto en la condición 2. a.

Se recuerda que esta actividad está incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en el art. 13 de la Ley 34/2007 de calidad del aire y contaminación atmosférica."

 

Palma, 4 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias