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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13333
Registro de Personal e Informática. Corrección de oficio de error material del Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de julio de 2016 correspondiente a la modificación del puesto de trabajo de jefe de Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal. MF-361

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2016, se aprobó lo siguiente:

“1. Modificar el Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de julio de 2016 relativo a la propuesta MF-361 de modificación del puesto de jefe de Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal con código F30170006 en el sentido de establecer que, en virtud del acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 11 de mayo de 2016, la relación de plazas que pueden ocupar este puesto de trabajo son las siguientes:

Plaza - Descripción:

- 3056 - subescala técnica superior (TAE Superior) especialidad biología

- 3056 - subescala técnica superior (TAE Superior) especialidad química

- 3056 - subescala técnica superior (TAE Superior) especialidad ingeniería agrónoma

- 3056 - subescala técnica superior (TAE Superior) especialidad veterinario/a

- 3056 - subescala técnica superior (TAE Superior) especialidad medio ambiente

2. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.

3. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de noviembre de 2016

Jefa de sección del Registro de Personal e Informática

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar