Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13329
Registro de Personal e Informática. Acuerdo de modificación del Plan Director de las OACs
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2016, se aprobó lo siguiente:
"1. Aprobar la modificación del documento del Plan Director de la jornada laboral de la OAC, acordado en Mesa General de Negociación de Funcionarios de fecha 14 de julio de 2016 y que se adjunta como anexo a este acuerdo, en el sentido de ampliar el horario H5 para la nueva OAC de Son Moix y para cualquier otra OAC que se añada al horario de tarde.
2. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 17 de noviembre de 2016
Jefa de sección del Registro de Personal e Informática
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar
PLAN DIRECTOR DE LA JORNADA LABORAL DE LAS OAC
1. Objetivo
En el año 2006, con el fin de conseguir una mejora en la atención por parte de las UIAP del Ayuntamiento de Palma se articulan una serie de medidas encaminadas a garantizar unos compromisos claros de prestación del servicio por parte de los funcionarios que estuvieran destinados en ellas, entre las que se encontraba la implantación de un programa de mejora de la atención al ciudadano en horario de tarde en las diversas oficinas de atención al ciudadano, programa que se reguló en el Plan director de la jornada laboral de las UIAP de 2006.
Por otra parte, el Plan de creación de las OAC 2009-2010 pretendía ofrecer en estas oficinas un servicio de atención a los ciudadanos con más calidad y eficacia, y satisfacer las necesidades y las demandas ciudadanas con el nivel de calidad que entonces la sociedad exigía.
Dentro del Plan de medidas de racionalización y reducción del gasto en materia de personal de octubre de 2011 se previó la suspensión temporal del art. 38 del ARTC, en el sentido de que se limita la aplicación del horario H5 a 3 personas (OAC Avenidas) y se prevé el cierre de las otras oficinas en horario de tarde, lo que provocó la redacción y aprobación de un nuevo plan director que reguló estas circunstancias, sin que suponga una merma de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos, conjugando una serie de medidas organizativas de carácter interno que suponían una mejora en la gestión y una mayor racionalización de los recursos.
A la vista de la apertura de una nueva OAC en Son Moix en la que se ha previsto que haya horario de tarde se hace necesario la revisión y modificación del Plan Director vigente hasta ahora, el cual regirá para cualquier OAC que se añada al horario de tarde.
2. Régimen jurídico
a. El artículo 9.2 de la Constitución Española dispone que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
b. El artículo 103.1 de la Carta Magna establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
c. El artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local reconoce el deber de asegurar a los municipios su derecho a intervenir en asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses atribuyéndoles las competencias que procedan de acuerdo con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
d. El capítulo IV del título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la información y la participación ciudadana, y su artículo 69 dispone que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información posible sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
e. El Plan de medidas de racionalización y reducción del gasto en materia de personal aprobado por la Junta de Gobierno de 19 de octubre de 2011 prevé la suspensión temporal de la aplicación del art. 38 del ARTC, en el sentido de que se limita la aplicación del horario H5 a 3 personas (OAC Avenidas) y se prevé el cierre de las otras oficinas en horario de tarde.
3. Jornada y horario del Plan director OAC
· Supone el cumplimiento de cuarenta horas semanales de lunes a viernes.
· Horario: con 30 minutos de flexibilidad en la entrada y 15 minutos de flexibilidad a la salida.
Lunes a jueves: de 8.30 a 9 h y salida de 17.15 a 17.30 h
Viernes: de 8 a 8.30 h de 14.15 a 14.30 h
· Turno de merienda: 30 minutos entre las 10.00 y las 11.30 horas.
· Turno para comer: 1 hora, de 13 a 14 h, que tiene la consideración de trabajo efectivo.
· Jornada general: los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
o 35 horas semanales, de lunes a viernes.
o Entrada: 8 horas (flexibilidad de 30 minutos antes y después, 5 minutos de cortesía).
o Salida: 15 h (flexibilidad de 30 minutos antes y después, 5 minutos de cortesía).
o Turno de merienda: 30 minutos, entre 10 y 11.30 h.
La jornada semanal de 35 horas se puede flexibilizar si se respeta el margen de permanencia obligatorio de 8.30 a 14.30 h. Este cómputo tiene carácter semanal.
4. Ámbito de aplicación y principios rectores
Este Plan es aplicable a la OAC Avenidas y la OAC Son Moix. Si en el futuro se restablece el horario de tarde en otros OAC la jornada se regirá por este mismo Plan Director.
En cuanto al ámbito subjetivo del Plan, afecta 6 puestos de trabajo, 4 que corresponden a la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo C2; 2 de la categoría profesional de administrativo, grupo C1, y uno de rotación mensual mixta (C1 y C2) que se distribuirán 1 administrativo y 3 auxiliares en OAC Avenidas y 1 Administrativo y 1 Auxiliar en OAC Son Moix.
Las personas que opten a estos sitios deben hacerlo desde las plazas que hayan obtenido con carácter definitivo y no pueden optar en situación de comisión de servicio ni de plazas de jefatura.
Los principios que deben regir la aplicación de este Plan Director son los recogidos en el artículo 29.3 in fine del pacto regulador de las condiciones laborales de los funcionarios del Ayuntamiento de Palma, que son: voluntariedad, universalidad, renuncia y retribución, entendidos de acuerdo con las siguientes definiciones:
Voluntariedad: acceso de carácter libre. No se penalizará a los funcionarios que no desean trabajar con esta opción.
Universalidad: se facilitará la incorporación del personal que quiera acceder a este horario cuando queden vacantes y no haya voluntarios dentro del Servicio afectado.
Renuncia: se debe poder renunciar a realizar este horario si se cumple un mínimo de un año y preavisando con un plazo mínimo de un mes de antelación.
Retribución: se percibirán las cantidades establecidas en el artículo 75.5 del Pacto.
5. Sistema de acceso
La posibilidad de ocupar los puestos a los que se aplican estas condiciones laborales de jornada de mañana y tarde se dirige en primera instancia a los funcionarios de carrera destinados en la OAC donde haya puesto a cubrir de mañana y tarde (actualmente OAC Avenidas y OAC Son Moix); en segundo término, a los funcionarios de carrera que formarán parte del bolsín preferente y, en tercer lugar, al resto de funcionarios de carrera destinados a cualquiera del resto de las OAC, si se tiene con carácter definitivo la misma plaza que la requerida para optar al puesto que se quiere ocupar.
El sitio mixto C1 y C2, de rotación mensual, será ocupado, según organización interna, por el personal interesado del bolsín preferente.
El bolsín preferente está formado por los 11 funcionarios afectados por la modificación del Plan director, indistintamente de la categorización profesional.
Si se amplía el número de puestos adscritos al Plan director o el de oficinas, estos puestos serán cubiertos, según la categoría a cubrir y según la oficina, en primer lugar por el personal que forme parte del bolsín preferente.
Si el número de solicitudes es superior al de los puestos convocados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Antigüedad en la OAC donde haya puesto a cubrir de mañana y tarde (actualmente OAC Avenidas y OAC Son Moix).
2. Antigüedad en el Servicio de OAC entre el personal del bolsín preferente
3. Antigüedad en el Servicio de OAC.
4. Antigüedad general.
Si no hay un número de solicitudes suficientes del personal de las OAC para cubrir los puestos el horario laboral de los cuales cambia, el resto de funcionarios fijos pueden solicitar el acceso si la plaza que ocupan coincide con la del puesto al que aspiran.
En cualquier caso, el acceso al puesto de trabajo con jornada de mañana y tarde supone el traslado definitivo al nuevo puesto y la pérdida del que se ejercía antes, sin posibilidad de volver, a menos que haya vuelto a ganar el puesto como resultado de un posterior concurso de traslado.
Si una vez obtenido el puesto de jornada de mañana y tarde se solicita la renuncia al mismo en los términos que marca el presente Plan Director, el funcionario puede optar por trasladarse a cualquier vacante de su plaza, con preferencia en la OAC de procedencia, si proviene de una OAC.
En este caso el puesto vacante como consecuencia de la renuncia del funcionario que lo ocupaba se volverá a someter al proceso de cobertura previsto en este Plan Director.
Asimismo, con el fin de cubrir eventuales bajas, permisos, licencias, etc. del personal adscrito a estos puestos se debe crear un bolsín general con el personal que opte a él y no los obtenga de forma permanente.
Se deben cubrir todas las bajas, permisos, licencias, etc. que se puedan prever con 24 horas de antelación como mínimo, con el objetivo de que se garantice la cobertura de al menos 5 de los 6 sitios de trabajo previstos, 3 en Avenidas y 2 en Son Moix. .
Los criterios de preferencia del bolsín general son:
1. Que pertenezcan a la OAC de Avenidas si es para cubrir OAC Avenidas (preferentemente de la misma categoría del puesto a sustituir) por orden de antigüedad.
2. Que pertenezcan a otra OAC por orden de antigüedad.
En caso de sustitución la forma de compensación es de 2 horas por cada hora de trabajo en horario de tarde. El disfrute de esta compensación será autorizado por el superior correspondiente y no debe afectar a la buena organización del servicio afectado.
Se modificará la relación de puestos de trabajo como consecuencia del cambio en los puestos que cesan en la realización de la jornada de mañana y tarde.
6. Retribuciones
Se mantendrán las retribuciones percibidas hasta la fecha, con las actualizaciones correspondientes.
7. Vacaciones, permisos y licencias
Dada la especialidad que supone la realización de jornada de mañana y tarde en este caso concreto, el período de vacaciones que se puede disfrutar durante los meses de octubre a mayo es de 15 días como máximo, siempre que se garantice la presencia de 3 trabajadores en OAC Avenidas y 2 en Son Moix. El resto de días se disfrutarán durante los meses que haya jornada general, es decir, de junio a septiembre.
Las licencias discrecionales reguladas en el Pacto vigente se pueden conceder si se respeta la plantilla mínima de dos personas en el servicio.
La reducción de la jornada habitual de trabajo regulada en el artículo 31 del Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Palma es incompatible con la realización de la jornada de mañana y tarde que recoge este Plan Director.
8. Ámbito temporal
La aplicación del Plan director será efectiva desde el 1 de septiembre de 2016.
Palma, 13 de junio de 2016