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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 13327
Constitución bolsa de trabajo de conserje para las escuelas

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 15 de noviembre de 2016, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez resuelta la reclamación presentada, el 15 de noviembre de 2016 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de conserje para las escuelas propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de conserje para las escuelas, convocada por Decreto de Alcaldía de 28 de junio de 2016, y que queda con el siguiente orden de prelación:

NÚM.

DNI

TOTAL

1

41 538 494 B

17’86

2

18 217 883 C

17’06

3

18 225 927 Z

16’603

4

18 226 642 Q

15’88

5

18 216 283 F

15’65

6

18 219 987 P

15’31

7

18 224 271 Z

15’27

8

41 523 408 J

14’25

9

37 340 348 D

13’49

10

18 223 015 T

10’89

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

  

Manacor, 15 de noviembre de 2016

El Alcalde, por delegación de firma

(Decreto 2313/2016)

La 5ª Teniente de Alcalde

M Antonia Sansó Jaume