Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 13317
Elevación automática modificación ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de televisión por cable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE

 

Capítulo I- Fundamento legal.

Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 48 y 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament de Valldemossa establece el "Precio público por la prestación del servicio de televisión por cable", el cual se regirá por la presente Ordenanza.

Capítulo II- TELEVISIÓN POR CABLE

Artículo 2- El servicio de televisión por cable se prestará mediante la red instalada por el Ajuntament y de propiedad municipal, así como del resto de equipamiento necesario, de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas, salvo disposición en contrario de la Alcaldía.

Artículo 3- Las tarifas del servicio serán las que figuren en el correspondiente cuadro de precios públicos vigentes en cada momento, debidamente aprobados por el Pleno de la Corporación.

Artículo 4- El servicio se podrá prestar bajo cualquiera de las formas de gestión de servicios municipales que autoriza la legislación vigente, sin que en ningún caso pierda su condición de servicio público municipal.

Capítulo III DE LOS OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 5- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del RDL 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán obligados al pago de los precios públicos establecidos para los servicios anteriormente mencionados, los que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos, es decir, los que se beneficien, en este caso, del servicio de televisión por cable.

Capítulo IV- CUADRO DE PRECIOS.

Artículo 6- Los precios a satisfacer por el servicio son los siguientes:

-Cuota Conexión 360 €

-Cuota Anual: € 36,06

Capítulo V- OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 7- La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio.

Capítulo VI- DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por el Ajuntament en Pleno en la sesión de fecha 5 de septiembre de 2016 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Valldemossa a 24 de noviembre de 2016

EL ALCALDE

Nadal Torres Bujosa