Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 13312
Bases y convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de padres y madres de alumnos para la conciliación de la vida laboral y familiar durante el curso 2015-2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 323343

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 14 de noviembre de 2016, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de padres y madres de alumnos para la conciliación de la vida laboral y familiar durante el curso 2015-2016:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DURANTE EL CURSO 2014-2015

El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educativos del término municipal para lograr la conciliación entre la vida laboral y familiar durante el curso escolar 2015-2016.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1.- OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí concederá durante el curso 2015-2016 a las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educativos del término municipal para conseguir la conciliación entre la vida laboral y familiar.

2. La finalidad de estas subvenciones es colaborar con la financiación de estas asociaciones para hacer realidad el derecho de las familias a la efectiva la conciliación entre la vida laboral y familiar.

2.- IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Durante el ejercicio presupuestario 2016, se destina la cantidad de 6.000,00 € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 16- 32603-48908.

2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 95% del presupuesto del proyecto presentado por el que se solicita la subvención y en cualquier caso, el importe máximo a conceder por solicitud se fija en  6.000,00 €.

3.- BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas asociaciones de padres y madres constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santanyí que tengan, entre sus finalidades, el objeto de la presente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son objeto de esta subvención los gastos derivados del funcionamiento de guardería de tarde y del servicio de comedor, durante el curso 2015-2016, gestionados directamente por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria, siempre que sean necesarios y hayan abonado efectivamente, antes de la finalización del periodo de justificación.

5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse al  Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí (Anexo I). Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las  solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia. Junto con la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.

b.- Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c.- Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d.- Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (Anexo III).

e.- Declaración que la entidad solicitante de no recibir ninguna ayuda por el mismo concepto o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total, y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (Anexo IV). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

g.- Asimismo como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, juntamente con la documentación antes señalada, se deberá de presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

g.1- Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han realizado y los resultados obtenidos: medios humanos y materiales necesarios que se han utilizado, temporalización, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar conveniente. Incluirá el presupuesto (con indicación de los gastos y los ingresos, que inicialmente se hubiesen previsto para llevar a término la actividad (Anexo II).

g.2- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá (Anexo V):

-Balance de la actividad: una relación clasificada de les gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación referida en el parágrafo anterior y, si en su caso, la documentación acreditativa del pago.

g.3- Declaración responsable que les facturas presentadas para justificar la subvención atorgada no superen el valor de mercado y que no se  recuperará ni es compensará el IVA (Anexo VI)

Los gastos se han de justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Cuando se trate de gastos inferiores a 300 €, bastará el tiquet de compra para justificarlos. En otro caso, se necesitará factura u otros documentos justificativos y acreditación del pago.

4. Si la solicitud y el resto de documentación que se ha de presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición.

5. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán luego publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Educación.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Lorenzo S Galmés Verger, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Comisión

- Suplente: Miquel Vidal Bauzá (Concejal de Juventud)

- Pedro Herrero Moya, Vocal (Secretario de la Corporación)

- Suplente: María Constança Vidal Munar

- Ana María Bonet Vidal, Vocal (Interventora de la Corporación)

- Suplente: Francisca Salom Rosellón

- Ricarda Margarita Vicens Schluhe, Vocal (Concejala de Cultura)

- Suplente: Guillermo Mascaró Llinás

- Francisca Maria Vidal Servera, Vocal (Concejala de Educación)

- Suplente: Alicia Ciudad Pérez de León

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, abriéndose un plazo de 10 días para presentar  alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido o, si antes de la finalización de este plazo, los interesados muestran su conformidad con la propuesta de resolución formulada, ésta tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes propuestos para la concesión de la subvención y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente y se otorgará a los beneficiarios un plazo de 5 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3.- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye al Alcalde del Ayuntamiento de Santanyí, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

8.- CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

a) Servicio de comedor ..... 1 punto

b) Escoleta de tarde ..... 1 punto

3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto.

4. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 95% del coste de la actuación subvencionada.

9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados ​a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las de las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, y las siguientes:

a- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí

b- Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente

c- Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente.

d- Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento

e- Dar publicidad a la subvención del Ayuntamiento de Santanyí

11.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención se hará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de la finalidad y del 100% del gasto.

12.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

13.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

14.- NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 15 de diciembre de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

         

Santanyí, 22 de noviembre de 2016

El alcalde

Llorenç S Galmés Verger