Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 13309
Bases y convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para el año 2016
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 323323
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 14 de noviembre de 2016, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para el año 2016:
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ PARA EL AÑO 2016
El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones para los/las deportistas individuales durante el año 2016.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los/las deportistas individuales del municipio de Santanyí, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, reducibles en los supuestos previstos en estas bases o en la ley, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí incluidas en las bases de ejecución del presupuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.544,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-34101-48907.
2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario vendrá determinado por la división del importe máximo de la convocatoria (6.544,00 €) entre el número de deportistas que hayan presentado la solicitud en el plazo que marca la convocatoria y con todos los requisitos exigidos en las bases (solicitud, anexos, justificación, etc).
En ningún caso se podrá dar a cada beneficiario una cantidad superior a 400,00 €. Si el beneficiario no presentara justificantes de gasto como mínimo por el importe asignado, la subvención se reducirá proporcionalmente a la parte no justificada.
4. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los/las deportistas individuales que acrediten:
- Estar empadronados/as en el municipio de Santanyí
- Ser mayor de edad o en caso de ser menor estar debidamente representado/a por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.Ba) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí
- Disponer de licencia federativa vigente
- No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 15 de diciembre de 2015, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en especial se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
En el caso de tratarse de deportistas adscritos a un club o asociación con sede en Santanyí, no podrán ser beneficiaros de una subvención individual, si el club al que pertenecen ya recibe una como entidad deportiva.
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los realizados en el marco del deporte que practiquen y que hagan referencia a:
• Gastos federativos
• Mutualidades
• Inscripción en competiciones
• Material deportivo
Estos gastos deben haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, fecha, esta última, en que deben estar efectivamente pagados.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre las personas solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. El crédito máximo previsto, como se ha dicho, se dividirá entre los solicitantes que presenten la documentación exigida en el plazo previsto.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las solicitudes se han de formular mediante instancia, se han de dirigir al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se han de presentar en el Registro General del Ayuntamiento (Anexo I). También se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud y otros documentos a presentar se hallan a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
La documentación a presentar es la siguiente:
• Solicitud (Anexo I)
• Fotocopia del DNI del solicitante, si ya no consta en el Ayuntamiento
• Documentación acreditativa de la inscripción federativa vigente
• Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para obtener la consideración de beneficiario de una subvención y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social (Anexo I)
• Documento de transferencia bancaria debidamente cumplimentado (Anexo II)
Asimismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, juntamente con la documentación antes detallada, se deberá presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:
a- Memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo V).
b- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
1º. Balance con iniciación de ingresos y gastos (Anexo VI)
2º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento y el importe (Anexo VII).
3º. Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago. Se admitirán tickets de compra cuando no superen individualmente los 300 euros.
4º. En su caso, una lista detallada de otras subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
4. Si la solicitud y el resto de documentación que se han presentado no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 8 días hábiles enmiende las deficiencias, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición. En el caso de subsanar la solicitud, la fecha de presentación de ésta es la que establece el orden para resolver el expediente.
5. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
7. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN
1. La Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, el concejal de Deportes, o la persona que lo supla, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, para que las personas interesadas, en el plazo máximo de 8 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
2. La resolución provisional que se ha convertido en definitiva o la resolución expresa del Alcalde, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la provisional, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la resolución provisional como la definitiva, caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada determinada según la fórmula que se establece en el punto 3 de estas bases, aplicación presupuestaria a la que se aplica, actividad objeto de ayuda y forma de pago.
3. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
8. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deberán cumplirse las siguientes:
• Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
• Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
• Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignadas en la solicitud
• Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
• Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí
10. PAGO
El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, en la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
Si la documentación justificativa presentada no es igual o superior a la cantidad otorgada, la subvención se reducirá en la cantidad no justificada. La parte sobrante no incrementará el resto de solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos exigidos.
11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
12. INRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
13. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 15 de diciembre de 2015, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA: Los anexos se pueden encontrar en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
Santanyí, 22 de noviembre de 2016
El alcalde
Llorenç S Galmés Verger