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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 13307
Aprobación de la convocatoria y las bases específicas del procedimiento de selección para la contratación de uno/a técnico/a de administración general (licenciado en derecho), mediante nombramiento de un funcionario interino por acumulación de tareas

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las bases específicas, que figuran como anexo de esta propuesta, del procedimiento de selección para el nombramiento como funcionario/a interino/na por acumulación de tareas, de uno/a TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (licenciado en Derecho), equiparado al subgrupo de clasificación profesional A1 nivel 22, por un periodo de seis meses.

Los aspirantes admitidos pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (licenciado en Derecho) para los nombramientos como funcionario/a interino/na de la misma especialización y categoría profesional en el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

SEGUNDO.- Las funciones del puesto de trabajo serán las de asesoramiento jurídico en todos aquellos asuntos y expedientes que sean competencia del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

TERCERO.- La retribución del puesto de trabajo será la prevista en el presupuesto general del estado para el ejercicio correspondiente. El complemento específico asignado será de 9.046,49 euros anuales.

CUARTO.- Atribuir a la Presidencia del Consorcio la competencia para el nombramiento de los integrantes del tribunal calificador y para la tramitación y resolución del procedimiento, atendiéndose a las bases que figuran anexas.

ANEXO:

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (LICENCIADO EN DERECHO), MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE UN FUNCIONARIO INTERINO POR ACUMULACIÓN DE TAREAS.

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo y establecer los criterios de selección para el nombramiento como funcionario/a interino/a por acumulación de tareas (Art. 10.1.d. del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público), de uno/a TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (licenciado en Derecho), equiparado al subgrupo de clasificación profesional A1 nivel 22, por un periodo de seis meses.

La retribución del puesto de trabajo será la prevista en el presupuesto general del estado para el ejercicio correspondiente. El complemento específico asignado será de 9.046,49 euros anuales.

Así mismo, los aspirantes admitidos pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (licenciado en Derecho) para los nombramientos como funcionario/a interino/na de la misma especialización y categoría profesional en el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

El proceso selectivo consistirá únicamente en la valoración de méritos expuestos y convenientemente acreditados por los aspirantes dentro del plazo previsto en estas bases.

Este proceso selectivo se regirá por lo establecido específicamente en estas bases, y por todo aquello no previsto en las mismas, por la normativa local, autonómica y estatal que sea de aplicación.

PRIMERA. Requisitos y condiciones específicas de las personas aspirantes y derechos de examen

a) Tener nacionalidad española o encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP).

b) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, si se tercia, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación de licenciado en derecho o titulación equivalente. Las persones aspirantes de otros estados que se encuentren en los supuestos del artículo 57 del EBEP deberán estar en posesión de algunos de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en la materia. Así mismo, deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano y de catalán, para lo cual se les podrá exigir la superación de pruebas de conocimiento de estas lenguas.

f) No sufrir ninguna enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes al puesto, sin perjuicio del examen posterior específico para el lugar a cubrir que acredite que está capacitado para el desarrollo normal de las funciones propias de este.

g) No encontrarse incluido, en el momento de tomar posesión de la plaza, en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

h) Acreditar estar en posesión del certificado del nivel B2 (nivel avanzado) de lengua catalana o superar una prueba específica, en conformidad con lo que establece la Disposición adicional primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

SEGUNDA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se han de formular en documento normalizado, al cual se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

b) Original y copia o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua diferente a la catalana o a la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se tiene que aportar el título traducido por un intérprete jurado en alguna de estas dos lenguas.

c) Currículum vitae, con el contenido mínimo siguiente: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se alegan. En el apartado de experiencia profesional hay que especificar el nombre de los centros de trabajo, las categorías profesionales ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación hay que especificar el nombre del centro formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa. (Se tienen que adjuntar OBLIGATORIAMENTE los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum que se indican en base sexta de estas bases).

TERCERA. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de esta convocatoria y en su caso de la bolsa de trabajo es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del Consorcio (http://www.cremenorca.org/) y como mínimo en un diario de difusión local.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (situado en la plaza de la Biosfera, 5, de –07703 Maó). También se podrá presentar la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma.

Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se debe hacer en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. Si no se hace de este modo, no se podrá considerar como presentada en aquella fecha.

En el caso de presentar la solicitud en un lugar diferente del Registro General del Consorcio, la persona interesada lo tiene que comunicar mediante fax (971368671).

CUARTA. Admisión de los aspirantes y lista de admitidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia del Consorcio dictará resolución en la que se establecerá la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del Consorcio (http://www.cremenorca.org/); para reclamar contra la mencionada exclusión y, en su caso, enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En esta misma resolución se determinarán los miembros del tribunal calificador a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Transcurrido el plazo señalado, la Presidencia del Consorcio resolverá, en su caso, las reclamaciones formuladas y dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del Consorcio (http://www.cremenorca.org/). Si no se formularan reclamaciones o no existieran defectos enmendables, las listas se entenderán definitivamente aprobadas.

QUINTA. Proceso selectivo y orden de clasificación provisional

1) El proceso selectivo consistirá en la valoración de méritos alegados en el currículum y convenientemente acreditados, conforme a la baremación que se establece en la base sexta.

Valoración de méritos: Se valorarán los méritos alegados en el currículum que se hayan acreditado convenientemente durante el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La experiencia laboral siempre se debe acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, excepto lo que prevé la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al artículo 88.bis (añadido por el DL 2/2013)

Exclusión del procedimiento: Son causas de exclusión y en su caso de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) La falsedad en la información aportada.

b) La pérdida de los requisitos necesarios para cubrir el puesto.

c) No superar el plazo de prueba regulado en el acuerdo marco del personal funcionario del Consell Insular de Menorca, aplicable al personal del Consorcio.

2) Una vez finalizado el proceso de valoración, el tribunal calificador establecerá el listado provisional de aspirantes ordenado en función de lo que se desprenda de la puntuación total obtenida.

La lista provisional con las persones candidatas, la puntuación obtenida y el orden de prelación será publicada en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del Consorcio (http://www.cremenorca.org/).

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, por orden de preferencia, los criterios siguientes:

a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Consell Insular de Menorca.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
g) Si finalmente persiste el empate, se hará un sorteo.

Se establece un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación, para presentar las alegaciones que las personas interesadas consideren oportunas. Si no hay ninguna alegación, la lista provisional se entenderá definitiva.

 

SEXTA. Baremación de méritos

ÁREA 1: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Puntuación máxima 160,00

Mérito

Especificaciones

Puntos/unidad

1.1. En cualquier administración pública

Experiencia profesional en puestos de similar categoría y profesión (asesor jurídico), desarrollada específicamente en departamentos relacionados con la gestión de residuos, la energía o los recursos hídricos.

4p/mes

1.2. En cualquier administración pública

Experiencia profesional en puestos de similar categoría y profesión (asesor jurídico)

2p/mes

1.3. En empresas privadas

Experiencia profesional en puestos de similar categoría y profesión (asesor jurídico), desarrollada específicamente en departamentos relacionados con la gestión de residuos, la energía o los recursos hídricos.

3p/mes

1.4. En empresas privadas

Experiencia profesional en puestos de similar categoría y profesión (asesor jurídico)

2p/mes

  

ÁREA 2: FORMACIÓN

Puntuación máxima 140,00

Mérito

Especificaciones

Puntos/unidad

2.1. Máster en derecho ambiental

Título universitario de posgrado

60p

2.2. Máster en gestión y tratamiento de residuos, en energía o en recursos hídricos.

Título universitario de posgrado

50p

2.3. Máster en derecho administrativo

Título universitario de posgrado

40p

2.4. Cursos de formación que tengan relación directa con la categoría profesional

Cursos de formación, con certificado de aprovechamiento

2p/10h

Cursos de formación, con certificado de asistencia

1p/10h

2.5. Cursos específicos en materia medioambiental

Cursos de formación relacionados en materia de gestión y/o instalaciones de residuos con certificado de aprovechamiento

4p/10h

Cursos de formación relacionados con materia de gestión y/o instalaciones de residuos con certificado de asistencia

2p/10h

Cursos de formación relacionados con otras materias medioambientales con certificado de aprovechamiento

1p/10h

Cursos de formación relacionados con otras materias medioambientales con certificado de asistencia

0,5p/10h

2.6. Otros cursos

Curso básico de prevención de riesgos laborales (mínimo 30 horas)

10puntos

2.7. Otras acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo

Seminarios, congresos, jornadas de estudio o similares

1p por acción

  

ÁREA 3: CONOCIMIENTO LENGUA CATALANA

Puntuación máxima 6,00

Certificado del organismo competente en materia lingüística, o los reconocidos por éste como equivalentes. Únicamente se valorará el nivel más alto del C1 o C2 y el nivel E se podrá sumar

Nivel C1

2p

Nivel C2

3p

Nivel E

3p

 

SÉPTIMA. Resolución del procedimiento

Una vez acabado el proceso selectivo, la lista definitiva será formalizada mediante resolución de la presidencia del Consorcio.

La misma resolución aprobará la lista ordenada de aspirantes no excluidos del procedimiento, que formarán la bolsa de trabajo regulada en la base octava.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Consell Insular de Menorca y en la página web del Consorcio (http://www.cremenorca.org/).

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado su resolución dentro del plazo de tres meses desde su interposición.

Contra la desestimación por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

OCTAVA. Bolsa de trabajo

Los aspirantes admitidos en el procedimiento pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (licenciado en Derecho) para los nombramientos como funcionario/a interino/na de la misma especialización y categoría profesional en el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

El orden de prelación de los aspirantes en la bolsa de trabajo se determinará en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo previsto en esta convocatoria.

El orden de prelación de los aspirantes en la bolsa de trabajo se mantendrá invariable durante todo el plazo de vigencia de la misma.

Se entenderá que se mantiene este orden incluso en los casos de estar ocupando alguna interinidad o de renuncia al nombramiento para cubrir algún puesto de trabajo.

El plazo de vigencia de la bolsa de trabajo será de cuatro años contados desde su aprobación.

NOVENA. Tribunal calificador

Para llevar a cabo las valoraciones necesarias de los requisitos y los méritos de las personas candidatas, se constituirá un tribunal calificador que estará conformado por uno/a presidente/a y cuatro vocales. Así mismo, se designará un secretario con voz y sin voto.

La configuración de este órgano seguirá los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros (artículo 60 del EBEP y la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente), su composición tenderá a la paridad hombre-mujer, la categoría vendrá determinada por la categoría del puesto a cubrir, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Los integrantes de este órgano podrán proceder del propio Consorcio o de cualquiera de los entes que lo componen, y será competencia de la presidencia del Consorcio su nombramiento.

Sus acuerdos adoptados por este tribunal tendrán que ser publicados por los medios establecidos en estas bases.

Los miembros del tribunal calificador y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la LRJSP.

El Tribunal, en el acto de constitución, tiene que hacer constar todas las aclaraciones o todas las interpretaciones que crea oportunas sobre la interpretación de estas bases previamente al inicio de las pruebas selectivas, establecer los criterios de aplicación que crea convenientes e informar a las personas aspirantes.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión; en caso de empate, el voto del presidente o de la presidenta tendrá carácter decisorio.

 Maó, 22 de noviembre de 2016

El Presidente

Javier Antonio Ares García