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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13285
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual 1/2016 de las NNSS des Mercadal, relativa a la implantación de un sistema general viario, de aparcamientos públicos y de equipamiento docente y/o deportivo; y también la desclasificación de una parcela de suelo urbano (Exp. 88e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual 1/2016 de las NNSS des Mercadal, relativa a la implantación de un sistema general viario, de aparcamientos públicos y de equipamiento docente y/o deportivo; y también  la desclasificación de una parcela de suelo urbano.en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual 1/2016 de las NNSS des Mercadal está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental -Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación se prevé al artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La presente modificación puntual 1/2016 de las NNSS des Mercadal consiste en:

- La implantación de un sistema general viario en la calle de Tramuntana necesario para apoyar al nuevo equipamiento docente y/o deportivo que también se propone incorporar al planeamiento.

- La implantación de un sistema general de aparcamientos públicos en la calle Plana de ses Eras. Con esta actuación el ámbito afectado será de 3.198 m2, de los que 572 m2 son suelo urbano (calificado como sistema viario). Así se dará acceso al sistema general de aparcamientos públicos situado en suelo rústico y calificado como sistema general.

- La implantación de un sistema general de equipamiento docente y/o deportivo en la calle de Tramuntana  responde a las necesidades de interés público. La parcela resultante, será de 22.736 m2 de superficie (siendo la mínima requerida por el IBISEC, para un centro docente  de 6+12 unidades, de 8.100 m2 y de 9+18 unidades, de 12.150 m2). El resto de superficie de esta parcela se podrá destinar a instalacions deportivas mixtas para el equipamiento docente, quedando así cubiertas las necesidades futuras del municipio.

- La desclasificación de una parcela de suelo urbano para clasificarla como suelo rústico en la calle de Tramuntana la cual está afectada por el sistema general viario que se implanta en esta calle, como consecuencia de la ordenación del sistema general viario y del equipamiento. El nuevo viario separará el suelo urbano remanente por su parte Este del suelo rústico que se sitúa al Oeste. Por otro lado, la parcela desclasificada forma, con las  parcelas de más al norte (P3 a P5), una unidad coherente de suelo rústico con las mismas características geográficas y de paisaje. De este manera se permitirá, en un futuro, ordenarlas de forma conjunta.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El ámbito de la modificación de las NNSS planteada para el equipamiento docente y vial de servicio está afectado parcialmente por riesgo de inundación, al encontrarse al borde del torrente del Arpa (en un tramo todavía no canalizado). Por este motivo, los márgenes del torrente se clasifican también como Área de Protección de Riesgo de erosión (APR). La zona del aparcamiento tan sólo se ve afectada por riesgo de inundación en su acceso para la calle Plana de Ses Eras. Este también linda con el torrente del Arpa, a su paso, ya canalizado, por el núcleo des Mercadal (calificado como Zona APR inundación. NTT Calle Plana de Ses Eras).

Por este motivo, en  abril del año 2013 el Ayuntamiento des Mercadal  encargó El ANTEPROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL TRAMO DEL TORRENTE SITUADO AGUAS DE BUSOT ABAJO DE LA ZONA DEPORTIVA redactado por Fernando Salom Pons, Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Este anteproyecto, se remitió a la Dirección General de Recursos Hídricos en fecha 21/05/2013 - RE nº1986, junto con una solicitud de financiación para su ejecución, para que se emitiera el informe correspondiente, puesto que el presupuesto de la actuación ascendió a 389.746,22 €.

Actualmente el Servicio de Construcción de la Dirección General de Recursos Hídricos, está redactando el proyecto de ejecutivo para el encauzamiento del torrente en el  tramo afectado y, según conversaciones del Ayuntamiento des Mercadal con la referida Dirección General, parece que en breve se firmará un convenio para su ejecución.

4.Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se ha consultado las administraciones siguientes:

- Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico (Servicio de Estudios y Planificación y  del Servicio de Aguas  superficiales) de los cuales se ha recibido respuesta favorable con condiciones.

- Consejo Insular de Menorca, Departamento de Ordenación Territorial y Turística quién a día de hoy todavía no ha respondido.

5. Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. El ámbito de la modificación puntual no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta de modificación no condiciona ninguno otro plan o programa más allá de las propias Normas Subsidiarias

3. Al documento ambiental se proponen toda una serie de medidas correctoras para prevenir, reducir y, en tanto sea posible, corregir cualquier posible efecto negativo relevante.

4. Los efectos negativos no están ligados directamente a esta modificación sino restringidos a la fase de las obras posteriores. No obstante los impactos socioeconómicos positivos de esta modificación de planeamiento, favorecen el núcleo des Mercadal, por la mejora de la oferta de la infraestructura educativa y de la accesibilidad al centro de la población derivada de la ejecución del aparcamiento.

5. También  habrá efectos de caracter  positivo en cuanto a la conservación y puesta en valor para otros usos del edificio catalogado de la escuela.

6. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone un riesgo para la salud humana. No es  de esperar ningún efecto negativo sobre la hidrologia, la vegetación, fauna, espacios naturales, habitados y paisaje derivada de la actuación propuesta. El desarrollo de la infraestructura prevista tendrá unos claros efectos positivos sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la “Modificación Puntual 1/2016 de las NNSS des Mercadal, relativa a la implantación de un sistema general viario, de aparcamientos públicos y de equipamiento docente y/o deportivo; y también la desclasificación de una parcela de suelo urbano”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas al documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:

Los que figuran al informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 28/09/2016:

- Si el proyecto supone la excavación de taludes, se tienen que estabilizar mediante muros de contención o márges de piedra.

- Durante el tiempo que duren las obras de implantación de las distintas actividades permitidas con esta modificación se tendrán que tomar las máximas medidas de precaución para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos..), tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaría que se emplee para la ejecución de las obras. Si se produce algún vertido de sustancias contaminantes se tendrá que poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Hídricos así como al ayuntamiento des Mercadal.

- La red de aguas residuales del nuevo equipamiento docente y/o deportivo se tiene que conectar en la red de alcantarillado.

Se recomienda la instalación  de mecanismos de ahorro de agua.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener informe de la Direcció General de Emergencias.

Se recuerda, tal como se recoge al informe del servicio de aguas superficiales de la DG de Recursos Hídricos de 31/08/2016, que las obras en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables, precisarán de autorización administrativa previa de la D.G.R.H. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que esser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas, y en su caso, de los propietarios del terrenos particulares. A la solicitud de autorización el peticionario deberá de adjuntar proyecto constructivo, subscrito por técnico competente, que defina con un grado de detalle suficiente las obras a realizar.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el  Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomitè de EAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, escaigui en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013. 

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

   

Palma, 22 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias