Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13284
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un parking al lado de la nueva estación de Sa Pobla promovido por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) (Exp. 140a/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR: El informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un parking al lado de la nueva estación de Sa Pobla promovido por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
El proyecto se encuentra incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el anexo II de la mencionada ley y según lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 4 de noviembre de 2015, sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se desarrolla en el polígono 15, parcela 4 con referencia catastral 07044A01500004 de 3.202 m², en el municipio de Sa Pobla.
Se prevé la construcción de un aparcamiento al lado de la nueva estación de ferrocarril para 46 plazas de vehículos (sólo aparecen 45 plazas en las imágenes del proyecto) y 5 plazas más para personas con movilidad reducida (PMR), la superficie total de ocupación es de 1.886 m².
3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado consulta a la siguiente administración previsiblemente afectada por el proyecto: Oficio de consulta al Ayuntamiento de Sa Pobla firmado en fecha 16 de septiembre de 2016, con RS 14736/16 de fecha 20 de septiembre de 2016.
A fecha de emisión del presente informe técnico, no se ha recibido informe alguno de la administración consultada.
4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Por las características del proyecto: Se trata de un proyecto que no presenta dimensiones considerables. Su ejecución, desde el punto de vista ambiental, producirá toda una serie de impactos que no serán significativos, puesto que se desarrollará en una zona ya antropizada y por tanto de bajo valor ecológico.
Por la ubicación del proyecto: El aparcamiento objeto del proyecto se desarrolla en Suelo Rústico Común, en concreto, dentro del área de transición de armonización (AT-H) según el PTI de Mallorca, se encuentra en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada. No afecta a Espacios Naturales Protegidos (LIC o ZEPA), ni a Áreas de Especial Protección (ANEI, ARIP o AAPI), no se afecta a ejemplares arbóreos según el Catálogo de Árboles Singulares de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, e igualmente al Bioatlas 1x1 consultado en el portal del IDEIB no se constata la presencia de especies protegidas en la zona. Se proponen toda una serie de medidas correctoras y protectoras para minimizar los impactos asociados a la fase de construcción.
Características del potencial impacto: Vistas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfonterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de un parking al lado de la nueva estación de Sa Pobla, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y protectoras que se incluyen en el documento ambiental presentado.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, turísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.
Palma, 18 de noviembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias