Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 13271
Aprobación modificación ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 26/9/2016 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de sobre bienes inmuebles, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad al que se dispone en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen al previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ordenanza será aplicable en todo el término municipal.
Artículo 2. Cuota tributaria y tipo de gravamen
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en el siguientes porcentajes sobre la base imponible, que de acuerdo con el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará constituido por el valor catastral de los corderos inmuebles:
- Para los bienes de naturaleza urbana: 0,58 %
- Para los bienes de naturaleza rústica: 0,45 %
- Para los bienes de características especiales: 0,55 %
ARTÍCULO 3. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos los bienes inmuebles expresamente indicados al artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación del 30% en la cuota del impuesto, en las condiciones y requisitos que se regulan a continuación:
a) El inmueble tiene que constituir la vivienda habitual de la familia. A estos efectos:
- Se entiende como vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros de la familia.
- Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
- Cuando se trate de viviendas unifamiliares, la bonificación afectará a todas las dependencias del inmueble, y cuando se trate de viviendas plurifamiliares, aunque la misma familia sea titular de más viviendas del mismo edificio, sólo se bonificará la vivienda en el que habitan y dependencias anejas a esta (garaje, trastero, corral, etc).
b) Sólo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa.
c) El título de familia tiene que estar vigente el 1 de enero del ejercicio por el cual se pide la bonificación.
d) No se puede tener ninguna deuda en periodo ejecutivo.
e) Esta bonificación se concederá a petición de la persona interesada que se tiene que efectuar entre el 1 de enero y el 1 de junio del año para el cual se solicita la bonificación, y tendrá que ir acompañada de copia compulsada del título de familia numerosa, fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento de todos sus miembros y la identificación del inmueble mediante referencia catastral.
Así mismo la Policía Local emitirá informe acreditativo de que efectivamente la familia habita al inmueble objeto de bonificación.
f) Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las cuales se concedió.
En todo caso, la variación del domicilio que constituya la vivienda habitual familiar exigirá la presentación de nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial y empezará a aplicarse a partir del año próximo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses explicados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Porreres, 23/11/2016
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny