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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13196
Procedimiento Ordinario 817/2015. Sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA frente a CARMEN MORETA GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal es el siguiente:

ENCABEZAMIENTO.

En Palma de Mallorca, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 817/2015, a instancia de la entidad “SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura Seguí, y dirigida por la Letrada Dª Concepción Villalonga Trujillo, colegiada nº 3.555 del ICAIB, contra Dª CARMEN MORETA GARCÍA, con DNI nº 18235973D, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura Seguí, en representación de la entidad de la entidad “SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.”, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada CARMEN MORETAGARCÍA, de la pretensión de condena dineraria deducida de contrario contra ella, con expresa condena a la entidad demandante al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, CARMEN MORETA GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA