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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11020
Juicio Verbal 551/2015, sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  PAZ GIMENEZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: 

En los presentes autos se ha dictado la siguiente resolución. 

SENTENCIA     núm. 161/2016

En Palma de Mallorca, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO declarativo VERBAL sobre reclamación de cantidad unida al ejercicio de la acción reivindicatoria sobre determinados bienes muebles -seguido con el número de identificación 551/15- promovido por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Barco Ordinas en nombre y representación de doña FRANCISCA FORTEZA FERRER, asistida por la Letrada doña Catalina Petrus Serra, frente a don DIEGO MANUEL HERNÁNDEZ YESTE, declarado en situación procesal de rebeldía; y ha dictado

                    FALLO

Que estimo -parcialmente- la demanda presentada por la representación procesal de doña FRANCISCA FORTEZA FERRER contra don DIEGO MANUEL HERNÁNDEZ YESTE y, en consecuencia, únicamente debo condenar y CONDENO al demandado a que satisfaga a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (738’98.-€); igualmente le condeno al pago de los intereses legales de dicha cantidad conforme a lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a contar desde el día 24 de marzo del año 2015 así como, también, deberá satisfacer los denominados intereses ejecutorios del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes procesales pues cada una abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a DIEGO MANUEL HERNANDEZ YESTE dado su desconocido paradero.

En PALMA DE MALLORCA  a nueve de septiembre de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.