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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 13205
Aprobación definitiva del Reglamento de participación y fomento de la democracia ciudadana del Municipio de Bunyola

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Texto

1. Durante el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación del Reglamento de Participación y Fomento de la Democracia Ciudadana, adoptado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola de fecha 7 de abril de 2016, se presentó por parte de D. Pep Malagrava Rigo, en nombre de Podemos Bunyola, un escrito de alegaciones.

2. Por acuerdo del Pleno de fecha 8 de septiembre de 2016, se resolvieron las alegaciones presentadas y se aprobó definitivamente el Reglamento Municipal de participación y fomento de la democracia ciudadana del municipio de Bunyola, lo que se hace público al efecto del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley  20/2006, de 15 de Diciembre, Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN FOMENTO DE LA DEMOCRACIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE BUNYOLA

Los ayuntamientos son la administración mas cercana a la ciudadanía, el primer escalón en la extensa arquitectura de las instituciones públicas. Precisamente, para que esta estructura no se convierta en densa y compleja, ni opaca, y pueda llegar  a parecer lejana a la ciudadanía a la cual se debe, es obligación de los municipios hacer todo lo que esté en sus manos para acercársela.

La ciudadanía tiene que ver en sus ayuntamientos la expresión real de su voluntad, y para que así sea, no basta con una consulta puntual cada cuatro años. La proximidad entre responsables municipales y vecinos, la transparencia, y la inmediata percepción de los resultados de las acciones del consistorio, y mas en un municipio pequeño como el de Bunyola –con la característica de dos entidades locales- exige necesariamente que la ciudadanía pueda ser parte activa de la toma de decisiones al margen de los partidos, sin que suponga sustituir el papel de estos en el día a día del gobierno municipal. 

Ya sea a través de las asociaciones, o bien a título individual o colectivo, este reglamento abre la puerta a la ciudadanía de Bunyola a participar conjuntamente  con el equipo de regidores del pleno municipal, en el gobierno municipal, tomando como referencia los valores de la tolerancia y el respeto para todas las personas, opiniones e ideologías que conviven en nuestro municipio. El Ayuntamiento, por su parte, asume el compromiso de fomentar esta participación entre toda la población de Bunyola.

El Ayuntamiento de Bunyola con este reglamento quiere profundizar en la propia democracia, reafirmando así que este es el único sistema de gobierno válido para los vecinos de nuestro municipio, de las Illes Balears y del mundo, y asume el compromiso de respetar y defender, por encima de todo, la voluntad de su ciudadanía.

 

Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 1

Este reglamento tiene por objeto la regulación de la formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana individual y colectiva en la gestión municipal del municipio de Bunyola, conforme con lo establecido en los artículos 1, 4.1.a), 18, 24, i 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 130, 131 y 226 a 236 del Reglamento  de Organización, Funcionamiento y y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

ARTICULO 2

2.1. Este reglamento será aplicable a título individual a todos los vecinos inscritos en el padrón municipal del Ayuntamiento de Bunyola, y a todas las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito sea el municipio, y a todas las personas residentes en el municipio.

2.2. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualquier otra forma de integración entre personas constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos que, además de estar inscritos previamente en el registro general de asociaciones, lo estén también en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola.

2.3. A tal efecto, el Ayuntamiento de Bunyola se compromete a actualizar anualmente el Registro Municipal de Asociaciones.

El Ayuntamiento favorecerá el desarrollo de las asociaciones, difundirá al máximo sus actividades y les facilitará el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsará su participación en la gestión de la corporación.

 

Capítulo II. Derecho a la información

ARTICULO 3

3.1. Toda la ciudadanía tiene derecho a recibir información de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento, de manera contrastada, periódica y transparente. Este, por su parte, tiene la obligación de informar de sus actividades y asuntos de manera clara y objetiva.

La ciudadanía tiene el derecho de acceder a la documentación de los expedientes  en los cuales sean parte interesada y de estar informado de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referidos a terceras personas.

3.2. El Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar toda la información que genere y que sea de interés general, de manera sencilla, accesible y transparente

3.3. La denegación o la limitación de este derecho, en todo lo que afecte a la seguridad y a la defensa del Estado, la averiguación de delitos o a la intimidad de las personas se ha de verificar mediante resolución motivada.

ARTICULO 4

El derecho a la información se concreta, como mínimo, en:

a. La capacidad de todas las personas para acceder a los archivos públicos municipales y de utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento, con las únicas limitaciones establecidas por la legislación vigente, especialmente respecto a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas y la seguridad ciudadana.

b. El derecho a disponer de canales y vías de información estables en los cuales se recoja de forma contrastada y plural la información relativa a las actividades municipales. Estos canales y vías de información serán:

i. La página web del Ayuntamiento de Bunyola (www.ajbunyola.net),

ii. La página de Facebook del Ayuntamiento de Bunyola (www.facebook.com/ajbunyola)

iii. La página de Twitter del Ayuntamiento de Bunyola (www.twitter.com/ajbunyola)

iv. Los tablones de información situados en el Mercado Municipal, en Orient, en el Ayuntamiento, en Ca’s Valencià y en la Casa de Cultura.

v. La lista de distribución de WhatsApp,  que se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal web del Ayuntamiento y del tablón de información.

vi. Cualquier otro canal o vía de información disponible.

c. El derecho a recibir respuesta del Ayuntamiento de Bunyola de la forma mas ágil posible y siempre en los plazos que marca la legislación en esta materia. 

d. El derecho a conocer las razones por las cuales se ha aceptado o desestimado el acceso a un servicio o la aceptación o no de una propuesta, siempre que sea solicitada por la persona o entidad interesada.

e. El derecho a disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad municipal, así como del uso que hace el consistorio de dinero de la hacienda pública.

 

Capítulo III. Derecho a la participación

ARTICULO 5

5.1. El derecho a la participación se concreta, como mínimo, con el derecho de intervención en las sesiones públicas una vez levantada la sesión, la iniciativa ciudadana municipal y el referéndum municipal o consulta popular, sin perjuicio del resto de disposiciones.

5.2. Son sesiones públicas todas aquellas convocatorias de sesión del Ayuntamiento contempladas por la Ley.

5.3. Puede hacer uso cualquier vecino de Bunyola mayor de 18 años o asociación inscrita en el Registro Municipal de Entidades.

ARTICULO 6

6.1. El derecho de intervención, una vez finalizado el pleno, permite formular ruegos y preguntas a cualquier ciudadano vecino del municipio mayor de 18 años, o entidad inscrita en el registre municipal de asociaciones, que pida la palabra una vez que la persona titular de la alcaldía haya invitado el pueblo a participar.

6.2. El derecho de intervención también ampara que cualquier entidad pueda presentar una moción para incluir un punto en el orden del día de la sesión. Tendrá que hacerlo mediante un escrito entrado por el registro municipal como mínimo diez días antes de la sesión.

La entidad designará una persona representante, que será la responsable de exponer y defender la moción ante el pleno.

6.3. Para intervenir en cualquier otro punto del orden del día, tendrá que solicitarse con 24 horas de antelación, por escrito en el registro municipal, explicando los motivos. La persona titular de la alcaldía será quien autorizará o denegará la petición, que será comunicada al solicitante por escrito.

ARTICULO 7

7.1. La iniciativa ciudadana municipal (ICM) ampara el derecho de la ciudadanía a presentar, mediante el soporte de un 15% de personas empadronadas en el municipio de Bunyola mayores de 18 años, propuestas de aprobación de mociones, de proyectos o reglamentos, de consultas populares o referéndum municipales, siempre que no afecten a la hacienda local.

7.2. Las propuestas se discutirán en un pleno extraordinario y público, sin perjuicio  que por razón de materia lo resuelva otro órgano, siendo este el único punto del orden del día. Un portavoz del colectivo promotor la defenderá oralmente, y seguidamente pasará a debate de los grupos políticos y a votación.

7.3. Las entidades también pueden presentar iniciativas ciudadanas municipales: en este caso, se necesitará el soporte de 2/3 de las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones.

7.4. En ningún caso pueden ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos y precios públicos, las que según la Constitución son propias de regulación  de Ley Orgánica, las de carácter internacional, la prerrogativa de gracia y las citadas en los artículos 131 y 141.1 de la Constitución.

7.5. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse con la mayor claridad, la propuesta que se hace, argumentando, si es posible, los motivos que la aconsejan.

7.6. Las resoluciones aprobadas mediante este proceso se comunicarán inmediatamente a la Presidencia del Consell de Mallorca y a la Presidencia del Govern de les Illes Balears.

ARTICULO 8

8.1. Mediante el referéndum municipal, todas las personas inscritas en el padrón municipal mayores de 18 años tienen derecho a ser consultadas directamente sobre los asuntos de su interés.  El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar consultas puntuales a sectores concretos del municipio.

8.2. Para convocar un referéndum la propuesta deberá contar con el soporte de la mayoría absoluta de los regidores del pleno.

8.3. El referéndum no podrá consistir en materia de haciendas locales y deberá referirse a ámbitos de competencia municipal.

8.4. Corresponderá al Pleno definir la redacción concreta de la consulta, que deberá ser aprobada por la Junta de portavoces o Comisión Informativa.

8.5. Una misma cuestión no se puede pedir dos veces en un mismo mandato.

8.6. Las resoluciones aprobadas mediante este proceso se comunicarán inmediatamente a la Presidencia del Consell de Mallorca y a la Presidencia del Govern de les Illes Balears.

 

 

Capítulo IV. Las Comisiones

ARTICULO 9

Cada Regidor podrá convocar públicamente las Comisiones que considere oportunas para el desarrollo de sus labores.

Las Comisiones se constituirán el primer día de reunión de la Comisión y se considerarán convocadas todas las entidades e individuos del municipio que sean parte interesada.

 

Capítulo V. Los Presupuestos Participativos

ARTICULO 10

10.1. El Ayuntamiento elaborará los presupuestos municipales a través de un proceso de participación ciudadana.

10.2. Este proceso se iniciará en la elaboración de los presupuestos que empiecen inmediatamente después de que se apruebe este reglamento.

ARTICULO 11

El Ayuntamiento, con un acuerdo plenario, elaborará un mecanismo preciso para desarrollar el proceso que deberá de recoger estos principios básicos:

a. Consulta a todos los vecinos del municipio de Bunyola mayores de 18 años y a las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones.

b. Uso de las nuevas tecnologías con tal de facilitar el proceso (creación de una web, de un fórum virtual, etc.).

c. Exposición y presentación pública de todo el proceso, desde el inicio hasta el resultado final.

 

Capítulo VI. El Debate sobre el Estado del Pueblo

ARTICULO 12

12.1. La persona titular de la alcaldía, previa consulta con los portavoces de los distintos grupos municipales, convocará dentro del primer cuatrimestre del año, un pleno extraordinario, con un único punto en el orden del día, que será el del Debate sobre el Estado del Pueblo.

12.2. La fecha del Debate será consensuada por todos los grupos municipales, que serán notificados con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de celebración del Debate, sin perjuicio de la notificación reglamentaria del plenario a todos los regidores, y se publicará al menos una semana antes para que la ciudadanía tenga facilidad para su asistencia. El Debate se celebrará un sábado, de las 9’00 a las 13’00 horas.

12.3. El lugar del Debate será decidido y consensuado por todos los grupos municipales, valorando el lugar mas adecuado según la posible asistencia de público.

12.4. En caso de que el Debate no fuera convocado por la persona titular de la alcaldía durante el primer cuatrimestre, se entenderá convocado automáticamente para el primer sábado del segundo cuatrimestre.

ARTICULO 13

13.1. Se iniciará el Debate con la intervención de la persona titular de la alcaldía, la cual dispondrá de 25 minutos para exponer los proyectos para el próximo año i/o dar cuentas de la actividad municipal del último ejercicio.

13.2. Después de la intervención de la persona titular de la alcaldía, los portavoces de cada grupo municipal podrá intervenir. Dispondrán de 25 minutos cada uno para hacer su exposición. Estas intervenciones se harán por orden de menor a mayor número de votos obtenidos en las elecciones. Secretaria advertirá de los últimos 3 minutos de intervención a cada portavoz y a la persona titular de la alcaldía.

13.3. Después de la parte expositiva, se iniciará un turno de réplicas y contra replicas, dirigidas por la persona titular de la alcaldía, las cuales tendrán una duración máxima de 3 minutos. La duración total de este turno, será como máximo de 48 minutos. En cas de exceder los tiempos marcados en los anteriores puntos, la persona que ocupe la presidencia retirará la palabra y la dará al siguiente grupo.

13.4. En todo caso, la persona titular de la alcaldía dispondrá de la última intervención previa al inicio del fin del Debate.

13.5. Seguidamente, se iniciará el turno de cierre del Debate, donde los grupos harán sus intervenciones, expondrán sus conclusiones del debate y dirigirán las propuestas que consideren oportunas. Para esto, cada grupo dispondrá de 10 minutos. El orden de intervención en este turno será de menor a mayor número de votos obtenidos en las elecciones.

13.6. Todas las propuestas hechas por los diferentes grupos municipales serán votadas y si obtienen la aprobación de la mayoría absoluta de la Corporación, serán incluidas en el orden del día del próximo plenario. Esta sesión plenaria deberá ser convocada en el plazo máximo de 30 días.

13.7. La persona titular de la alcaldía cerrará el Debate.

13.8. Tanto en la parte expositiva como en el turno de réplicas, solo podrán intervenir regidores electos del Consistorio.

ARTICULO 14

14.1. Se podrán presentar preguntas por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Bunyola hasta 48 horas antes del inicio del Debate.

14.2. También se podrán formular preguntas por escrito, una vez finalizada la primera intervención de los grupos políticos.

ARTICULO 15

15.1. Una vez terminada la Sesión Plenaria, se empezará una sesión de Debate del Estado del Pueblo donde la persona titular de la alcaldía leerá la relación de las personas que quieran intervenir y dará cuenta del orden de las intervenciones del  público. A continuación dará la palabra. Este turno de palabra tendrá una duración máxima de 60 minutos, y las preguntas que queden pendientes se contestaran en el siguiente pleno.

15.2. La persona titular de la alcaldía controlará el tiempo de turno de palabra del público y de las contestaciones, con tal de garantizar el mejor orden y seriedad en el uso de la palabra.

15.3. Las preguntas van dirigidas al grupo y este elige que miembro tiene que responderlas.

ARTICULO 16

16.1. Las propuestas del público asistente serán anotadas y se tendrán en cuenta por parte de la Corporación.

16.2. La persona titular de la alcaldía cerrará el turno de intervención del público.

 

Capítulo VII. La Asamblea Informativa

ARTICULO 17

17.1. El Ayuntamiento se compromete a convocar, como mínimo, una asamblea informativa municipal anual para valorar el conjunto de la acción municipal y todas aquellas que los regidores de cada área consideren necesarias.

17.2. Durante la primera hora de la asamblea, el Ayuntamiento informará de las actuaciones llevadas a cabo y de las previstas.

17.3. Después de informar, se abrirá un turno de palabra del público de otra hora de duración, en el cual toda persona que quiera podrá formular preguntas y propuestas que los regidores contestarán.

17.4. Con la convocatoria de la Asamblea se facilitará un correo electrónico a través del cual los vecinos que quieran podrán enviar las preguntas antes de la celebración de la Asamblea. Estas preguntas serán contestadas durante el turno de palabra del público.