Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12830
Despido/ceses en general 6/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000006 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JONATAN RODRIGUEZ MONTAÑEZ contra la empresa BOOST SPAIN SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jonatan Rodríguez Montañez contra la entidad Boots Spain S.L., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 27/11/2015, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 752´89 euros, CONDENÁNDOLE asimismo al pago al actor de la cantidad de 2.984´50 euros, como salarios dejados de percibir, con los intereses por mora correspondientes desde la interpelación judicial.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BOOST SPAIN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA