Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS, SAU /GEIBSAU)
Núm. 13193
Resolución de la presidenta del Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, S.A.U. (GEIBSAU) de 8 de noviembre de 2016 por la que se declara desierta la licitación del expediente contratación 2/2016
Antecedentes
1. En la sesión de día 11 de febrero de 2016, el Consejo de Administración de GEIBSAU aprobó el expediente de contratación 2/2016,cuyoobjeto es el mantenimiento y el soporte de la aplicación informática CAD STORM y CAD STORM MI, utilizada actualmente por el SEIB112 para la gestión de incidentes y emergencias.
2. El día 11 de febrero de 2016 el órgano de contratación inicióel expediente de contratación y aprobóel expediente, los pliegos y la autorización de un gasto máximo de 77.440,00 euros, IVA incluido, con cargo al capítulo II del presupuesto de GEIBSAUpara los años 2016 y 2017.
3. El día 18 de febrero de 2016 se invitó a participar en la negociación para llevar a cabo la prestación objeto del contrato a la empresa SopraSteriaLimited, como única empresa proveedora de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 d del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Como resultado del trámite de negociación, SopraSteriaLimited confirmó su oferta económica por 64.000 euros, IVA excluido, 77.440,00 euros, IVA incluido.
6. El día 7 de junio de 2016, la responsable del Departamento Económico y Financiero de GEIBSAU emitió un informe sobre la valoración de la oferta económica presentada por SopraSteriaLimited, y lo elevó al Departamento de Contratación.
7. El 14 de junio de 2016, la técnica de sistemas de coordinación de TIC del SEIB112 emitió un informe de valoración técnica de la oferta de SopraSteriaLimited relativo al cumplimiento de los requerimientos especificados y solicitados en el pliego técnico.
8. El 14 de junio de 2016, el director gerente de GEIBSAUpropusola adjudicación del contrato a favor de SopraSteriaLimited, siempre que presentara la documentación requerida como empresa propuesta para la adjudicación.
9. El 15 de junio del 2016 se requirió a SopraSteriaLimitedque presentara la documentación correspondiente y constituyera la garantía definitiva. Después de un intercambio de mensajes electrónicos conSopraSteriaLimited, día 5 de julio de 2016 tuvo lugar una audioconferencia con representantes de la empresa, en la cual informó de que no podía constituir la garantía definitiva ni tampoco otra documentación que también tenía que aportar.Ante eso, GEIBSAUinformó a la empresa de que no se podía continuarla adjudicación del expediente en cumplimiento de la normativa española aplicable.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que no puede declararse desierta una licitación cuando haya alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, deduciéndose a sensu contrario que puede declararse desierta una licitación en la que no haya ninguna oferta o proposición admisible, en virtud de los pliegos que rigen el contrato.
2. El artículo 27.1 de los Estatutos de GEIBSAU (BOIB 170/2011, de 15 de noviembre) dispone que la presidencia del Consejo de Administración corresponde al miembro del Gobierno que sea titular de la consejería competente en materia de emergencias, y el artículo 29 c establece que una de las facultades de este órganoes representar a la sociedad y al Consejo de Administración.
En virtud de las atribuciones que me confirió el Consejo de Administración en la sesión de día 11 de febrero de 2016 (autorización para realizar y gestionar todos los trámites que necesarios para la adjudicación de este expediente), propongo a la presidenta del Consejo de Administración de GEIBSAU que dicte una resolución en los siguientes términos:
Propuesta de resolución
1. Declarar desierta la licitación del expediente de contratación 2/2016, que tiene por objeto el mantenimiento y el soporte de la aplicación informática CAD STORM y CAD STORM MI, utilizada actualmente por el SEIB112 para la gestión de incidentes y emergencias, dado que la oferta presentada por SopraSteriaLimited no cumple los requisitos que establecen el pliego de cláusulas particulares que rigen el contrato y la normativa vigente aplicable.
2. Notificar la resolución a SopraSteriaLimited.
3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el perfil de contratante.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de esta exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no es posible interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
Marratxí, 8 de noviembre de 2016
El director gerente de GEIBSAU
Job S. Torres San Julián
De acuerdo con la propuesta. Dicto resolución
La presidenta del Consejo de Administración de GEIBSAU
Catalina Cladera i Crespí