Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13190
Extracto convocatoria de concesión de ayudas en materia deportiva, año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EXTRACTO DE LA APROBACIÓN POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 20 DE OCTUBRE DE OCTUBRE DE 2016, DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DEPORTIVA DIRIGIDAS A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP PARA EL AÑO 2016.

BDNS (Identif: 322567)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba mencionadas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 141, del día 8 de noviembre de 2016.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 90.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025.

2. CONDICIONES GENERAL DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes y asociaciones deportivas del municipio de Sant Josep de sa Talaia inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, que tengan el ámbito de actuación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PERESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Solicitud de participar en el procedimiento de concesión de subvenciones (Ver anexo I).

b) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

d) DNI del representante de la entidad.

e) CIF/NIF de la entidad

f) Certificado del secretario de la asociación en el cual conste el número total de socios.

g) Cumplimentar criterios de valoración (Ver anexo V, apartados a, b, c, d, e, f, g i h).

h) Memoria descriptiva de la trayectoria de la asociación y de las actividades a realizar dentro de la temporada 2016, con presupuesto (Ver anexos VIII y X).

i) Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener la subvención, de estar facultado para actuar en nombre de la entidad i de no concurrir ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (Ver anexo II).

j) Declaración de no incurrir la entidad en ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones,  y certificado de encontrarse al corriente con la seguridad social i la agencia tributaria (Ver anexo IV) o, en su caso, autorización para obtener certificado de la agencia tributaria ( Ver anexo XI)

k) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención  (Ver anexo III)

i) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en un futuro (Ver anexo IV)

A los efectos de esta convocatoria, las asociaciones, que ya presentaron la documentación en otras convocatorias, en el caso de que esta documentación no haya sufrido ningún tipo de variación, no será necesario que la aporten nuevamente, aunque deberán hacer mención del expediente en el que se encuentra (año) y de qué documentación se trata.

En cualquier momento posterior al otorgamiento de la subvención el Ayuntamiento de Sant Josep podrá requerir a sus beneficiarios que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias i ante la Seguridad Social. En caso de no poder acreditarlo será motivo de revocación de la subvención con la  consiguiente obligación del beneficiario de reintegrarla.

Los requisitos exigidos para la participación deben cumplirse en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.3 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOIB.

En Sant Josep de sa Talaia, a 18 de noviembre de 2016

L’ALCALDE,

Josep Marí Ribas