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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 13187
Resolución del director general de Política Industrial de 6 de octubre sobre la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Los artículos 38.2 de la MI-IP-03 y 39.2 de la MI-IP-04 del  Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el RD 1427/1997, de15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el RD 2201/1995, de 28 de diciembre, establecen el régimen de revisiones y pruebas periódicas que deben realizarse en las instalaciones enterradas. Y establecen que si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), de dichas instrucciones técnicas, el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad  Autònoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad o aumentar su periodicidad.

2. Dia 17 de junio de 2002 la directora general de Industria de las Illes Balears emite resolución por la que se concede la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad , en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, a los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos existentes en instalacionespara suministro a vehículos que tengan instalado el sistema Veeder-Root para detección de fugas.

3. Dia 28 de julio de 2010 el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial emite los Nuevos criterios para la exenmción de las pruebas periódicas de estanqueidad para los tanques que tengan instalado un sistema de detección de fugas.

4. En los últimos años han aparecido nuevas soluciones técnicas para efectuar solicitudes de excepción de pruebas de estanqueidad, como son las transformaciones a doble pared de los depósitos, mediante el refibrado de las paredes, junto con la instalación de sistemas automáticos de detección de fugas, de acuerdo al artículo 38.2 b) de la MI-IP-03 y el artículo 39.2 b) del RD 1523/1999. Que se autorizan una vez cumplidas las medidas correctoras establecidas mediante resolución.

5. Concretamente, en los últimos años la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha aprobado, mediante resolución del director general, 8 sistemas de transformación a doble pared con detección de fugas, que han sido aplicados en decenas de instalaciones de depósitos enterrados de simple pared. De tal forma que en caso de fuga se produce el aviso por el sistema de detección y se confina el vertido en el sistema de doble pared.

6. Día 5 de octubre de 2016 los servicios técnicos de la DGPI emiten informe en el que informan que considerando los peligros que suponen, para las personas como para el medio ambiente, una posible fuga de productos petrolíferos, como es la generación de un peligro de incendio o explosión, una contaminación que pudiera afectar las aguas, tanto superficiales como subterráneas, introduciendo en el ciclo de agua concentraciones de contaminantes hidrocarburos nocivos, y demás daños producidos por el vertido de hidrocarburos. Y dado que la evolución tecnológica permite la aplicación de sistemas que garantizan una mayor seguridad frente a posibles fugas de combustibles petrolíferos. Los técnicos abajo firmantes consideran que no deben otorgarse más excepciones de revisiones y pruebas periódicas, de depósitos enterrados, por la simple instalación de un sistema de detección de fugas a estos, ya que en caso de fuga, aunque el sistema de detección actuase correctamente, se produciría el vertido. Se considera que además del sistema automático de detección de fuga, deben adoptarse los medios necesarios para que en caso de fuga, esta sea confinada y no se produzca el vertido. Y a su vez, se propone derogar la resolución de la directora general de Industria de 17 de junio de 2002.

Fundamentos jurídicos

1. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.

2. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el RD 1427/1997, de15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el RD 2201/1995, de 28 de diciembre. Concretamente el penúltimo párrafo del artículo 38.2 del anexo I, y el último párrafo del artículo 39,2 del anexo II.

Por todo esto dicto lo siguiente

Resolución

1. Ordenar que no se otorguen más excepciones de revisiones y pruebas periódicas, de depósitos enterrados, por la simple instalación de un sistema de detección de fugas a estos, sino que, aparte de la instalación de sistemas de detección de fugas, deben adoptarse los medios necesarios para que en caso de fuga, esta sea confinada y no se produzca el vertido.

2. Derogar la Resolución de la directora general de Indústria de 17 de junio de 2002.

3. Notificar esta resolución a Campsa Estaciones de Servicio SA

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las lslas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución  que agota la vía administrativa– se  puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de su derecho.

También se puede interponer directamente, y de acuerdo con lo que disponen los  artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el plazo máximo de dos meses,  contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.

 

Palma, 6 de octubre de 2016

El director general de Política Industrial

Bartomeu Morro Oliver

 Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)