Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 12920
Divorcio contencioso 44/2016
Dña. MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a JORGE WASHINGTON CHIGUANO GARCIA, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 19/10/16, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 74/2016
En Ciutadella de Menorca a, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, D. Daniel García del Mar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, los autos del juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 44 del año 2016, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Dª. Geoconda Maribel Barragán Carvajal, mayor de edad, vecina de Es Migjorn Gran, con domicilio en la Calle de la Mar número 85, bajo izquierda, asistido por el Letrado D. Francisco Marqués Pons, contra D. Jorge Washington Chiguano García, mayor de edad, con último domicilio conocido en Alaior, en la Calle Balmes número 30, en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo objeto del pleito la petición de divorcio y en base a los siguientes”
ANTECEDENTES DE HECHO …/…
FUNDAMENTOS DE DERECHO …/…
FALLO
“ QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Dª. Geoconda Maribel Barragán Carvajal contra D. Jorge Washington Chiguano García y en consecuencia declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordando los siguientes pronunciamientos:
1º-Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.
2º-Se prorroga la vigencia y se adoptan como definitivas del divorcio las medidas adoptadas en la Sentencia nº156 del 2014 de fecha de 21 de julio de 2014 dictada en el proceso de separación judicial de las partes y consistentes en atribuir la Patria Potestad y la guarda y custodia de la menor Carmen Jamilex Chiguano Barragán a su madre Dª. Geoconda Maribel Barragán Carvajal
3º-. Se establece una pensión alimenticia a cargo de D. Jorge Washington Chiguano Garcia de 200 € mensuales a favor de su hija menor de edad Carmen Jamilex Chiguano Barragán que deberá pagar por mensualidades anticipadas y actualizable anualmente según el IPC y que deberá ingresarse en la cuenta que señale la demandante.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).”
Haciéndole saber que la misma no es firme y puede interponer
recurso de apelación en el modo, plazo y forma que anteriormente se recoge.
En CIUTADELLA DE MENORCA a ocho de noviembre de dos mil dieciséis
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA