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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 12972
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 844/2011

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Texto

Que en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca, se ha tramitado PROCEDIMIENTO FAMLIA GUARDA, CUSTDODIA Y ALIMENTOS 844/2011, seguido a instancias de MARIA MAGDALENA CABRA PERELLO, contra MOHAMED EL OUAKILI, en el que se ha dictado en fecha Sentencia 26/03/2015 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

JUEZ QUE LA DICTA: VICTORIA PELUFO ENGUIX

Lugar: INCA

Fecha: veintiséis de Marzo de dos mil quince

PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA CABRA PERELLO

Abogado: CATALINA PETRUS SERRA

Procurador: CATALINA JUAN FEMENIA

NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000844 /2011

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el/la procuradora Sra. CATALINA JUAN FEMENIA, en nombre y representación de MARIA MAGDALENA CABRA PERELLO, acordando las siguientes medidas:

1º. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a MARIA MAGDALENA CABRA PERELLO; se le atribuye provisionalmente  de manera exclusiva la patria potestad por un plazo de 2 años.

2º. Se suspende por régimen de visitas a favor de MOHAMED EL OUAKILI, hasta tanto este se ponga en contacto con los menores o madre y se establecerá en ese momento un régimen mínimo y acorde a la situación.

3º. Por MOHAMED EL OUAKILI, se deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores, la cantidad de 180 euros al  mes por cada uno (360 euros en total) dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le  sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijos comunes.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

En INCA, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,