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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 13115
Modificación de medidas supuesto contencioso 456/2015

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Texto

En CIUTADELLA DE MENORCA, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Dña. MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a SALVATORE GALLO , en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 15/10/16, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 75/2016

En Ciudadela de Menorca, a 15 de octubre de 2016.

Vistos por mi D. Daniel García del Mar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudadela de Menorca, los autos del juicio de modificación de medidas seguido con el número 456, del año 2015, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en representación de Dª. Rosario Anguil Gonzalez, mayor de edad, vecina de San Luis, con domicilio en la Calle Allemand número 56, defendida por el Letrado D. Lluis Coll Triay, contra D. Salvatore Gallo, mayor de edad, en ignorado paradero, con ultimo domicilio conocido en Ferreries Calle Goya nº 12 P.5 y en situación de rebeldía procesal, siendo precisa la intervención del Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO …/…

FUNDAMENTOS DE DERECHO …/…

FALLO

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Dª. Rosario Anguil González contra D. Salvatore Gallo y en consecuencia, debo declarar y declaro la modificación de las medidas adoptadas en la causa de divorcio en el siguiente sentido:

Se suspende el régimen de visitas y de comunicación a favor del padre, D. Salvatore Gallo, con su hijo, xxxxx xxxx xxxxxx y que tenía reconocido por la Sentencia de este Juzgado de 14 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento de divorcio nº 815/2011.

No se hace especial declaración en materia de costas.

Frente a esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse en los veinte días siguientes a su notificación.

Haciéndole saber que la misma no es firme y puede interponer recurso de apelación en el modo, plazo y forma que anteriormente se recoge.

En CIUTADELLA DE MENORCA a ocho de noviembre de dos mil dieciséis

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA