Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8571
Juicio Verbal 113/2016, sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juicio Verbal 113/2016
SENTENCIA 73/2016
En Palma de Mallorca, a 29 de junio de 2016
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Demandante: Comunidad de Propietarios Francisco Sancho nº 7 A
Abogado/a: Don Sebastián Romaguera González
Procurador/a: Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas
Demandado: Don Gabriel Pecellín Moyá (en rebeldía)
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por cuotas comunitarias.
PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Luís Enríquez de Navarra Muriedas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FRANCISCO SANCHO 7 B, contra D. GABRIEL PECELLIN MOYA y CONDENAR al demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.756,03 euros en concepto de cuotas pendientes de pago hasta noviembre de 2015 inclusive, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y el pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades del art. 449.4 del mismo cuerpo legal, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la DA 15ª LPOJ.
Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. GABRIEL PELLECIN MOYA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL