Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 13134
Anuncio convocatoria ayudas familiares 2016
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de ayudas a familias con hijos con discapacidad a su cargo, para el año 2016:
Primera.- Objeto de la Convocatoria
Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Bunyola durante el año 2016 destinadas a familias con hijos con discapacidad a su cargo con gastos de carácter educativo, ocupacional, asistencial o rehabilitador.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria
Pueden sollicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las familias que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Vivir y estar empadronado en el Municipio de Bunyola de manera continuada durante los dos últimos años, la persona solicitante de la ayuda.
2. Dentro de la unidad de convivencia, hubo uno de los miembros calificado con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, además estar atendido en un centro educativo, ocupacional o asistencial.
Tercera.- Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de ONCE MIL EUROS (€ 11.000,00) a cargo de la aplicación presupuestaria 231.48001 del vigente Presupuesto General.
Cuarta.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará en base a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.
La ayuda máxima a recibir por familias es de 780 euros.
Quinta.- Procedimiento y criterios para la concesión de las subvenciones.
1.- Criterios objetivos de valoración.
1er Criterios económicos
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5 puntos. |
Inferior a 22.365,42 euros |
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3 puntos. |
Entre 22.365,43euros y 37.275,70 euros |
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1 punto. |
Entre 37.275,71 y 52.185,98 euros. |
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0 puntos. |
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7.455,14 euros anuales fijado por Ley 36/2014. Presupuesto Generales del Estado para 2015 |
Tener en cuenta el 3% del valor del patrimonio
2º criterios sociales Como máximo tres puntos
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1 punto. |
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1 punto. |
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1 punto. |
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1 punto. |
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1 punto. |
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2 puntos |
Las ayudas se distribuirán de la siguiente manera:
Familias con 8 ........................................................................................................... |
100% |
Familias con 7 puntos ................................................................................................. |
90% |
Familias con 6 puntos ................................................................................................. |
80% |
Familias con 5 puntos ................................................................................................... |
70% |
Familias con 4 puntos ................................................................................................. |
60%. |
Familias con 3 puntos ................................................................................................. |
50% |
Familias con 2 puntos ................................................................................................. |
40% |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán subvención.
Toda información que no se acredite documentalmente no se podrá tener en cuenta, y la misma debe estar en vigor. Su recuento será de 0 puntos.
2.- Presentación de documentos y tramitación
2.1.- Las familias interesadas deberán presentar documentación:
1.- Certificado de minusvalía, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.
2.-Libro de familia.
3.- DNI de los padres o tutor y de los hijos, o persona tutelada.
4.- Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante y de la persona beneficiaría de la ayuda.
5.- Fotocopia completa de la última declaración de Renta o certificado de estar exento, nómina y / o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares, de todas las personas adultas en edad laboral con vínculo familiar, (mayores de 16 años), con la persona afectada de discapacidad.
5.-1. Si el domicilio hay personas mayores de 16 que estudian y no trabajan certificado del centro escolar donde acuden.
5.-2 Si están en edad laboral y ni estudian, ni trabajan, informe de vida laboral, certificado negativo de la seguridad social y certificado negativo del soib de la persona.
6.-Instancia formulando la petición que será presentada en el plazo de la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Bunyola (Oficinas Municipales).
7.- En el supuesto de percibir otro tipo de ayuda, documentación acreditativa de la misma, y si no se recibe ninguna, declaración jurada en este sentido.
8.- Certificado como mientras la persona está atendida en un Centro educativo, ocupacional u asistencial durante todo el año en curso o curso escolar.
9.- Libro de familia numerosa en vigor.
10.- Recibos catastrales (en su caso).
11.- Certificado de convivencia.
12.- Número de cuenta bancaria (con IBAN) del solicitante
13.- Justificación de los gastos realizados
2.2.- Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Sexta.- Abono de la Subvención
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe a la solicitud de subvención.
El pago de la subvención se realizará una vez justificado el gasto por parte de la familia solicitante.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar el gasto por el que se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.
d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
Octava.- Órgano instructor
La trabajadora social de este Ayuntamiento es la encargada de instruir el procedimiento.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Novena.- Comisión de Evaluación Técnica
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, se constituye la Comisión Evaluadora que tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
Estará integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde
- La Concejala de Servicios Sociales
- Un técnico de Servicios Sociales
- La interventora o persona en quien delegue.
- El secretario o persona en quien delegue.
La Comisión Evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
Décima Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán luego publicadas en el BOIB.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada en un plazo máximo de diez días, que se publicará en la web del Ayuntamiento, y después se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se deberá especificar que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Undécima.- Justificación
No se podrá realizar ningún pago si no se acredita fehacientemente la realización de la actividad objeto de la subvención.
Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.
Se dará cuenta justificativa, que deberá incluir justificantes de gasto o cualquier documento, válido jurídicamente, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición del interesado, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de los interesados y con su NIF, expresarán claramente:
- Fecha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2016.
- Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
- Número de la factura.
- Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
- Importe, todo desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se debe mencionar en la factura.
Duodécima -Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de las mismas
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y artículo 28 del Reglamento General de Subvenciones de este Ayuntamiento.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobranza lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación.
Bunyola, 18 de noviembre de 2016
El Alcalde,
Andreu Bujosa Bestard.