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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13133
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R10 de fecha 9 de noviembre de 2016, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas , para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R10 de fecha 9 de noviembre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas , para los años 2015-2019.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de  productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 9 de noviembre de 2016, firmó la siguiente resolución,

 

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y Comercialización de productos agrícolas.

Convocatoria: ITC2015_1 / R10

Antecedentes

1. Con fecha de 14 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 168, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/12/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 18 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 10 de junio de 2016 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, notificación de deficiencias al interesado, y se le concede un plazo de 10 días para presentar la documentación que falta o subsanar los errores detectados.

5. El día 26 de junio de 2016 el interesado ha presentado una subsanación de deficiencias y ha reformado las inversiones.

6. El día 19 de julio el interesado ha presentado una subsanación de deficiencias.

7. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, se ha comprobado que cumple con los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de esta ayuda, que la documentación presentada es la prevista en la convocatoria y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, al beneficiario le corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayuda, descrita al Anexo II

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

9. Con fecha 29 de septiembre de 2016 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido un informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

10. Con fecha 28 de octubre de 2016 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

11. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

 

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 356.037,17 euros, relativa a la línea de ayuda "Transformación y comercialización de productos agrícolas", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el anexo II

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO I.
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (ITC) R10

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Núm. exp.

Importe inversiones elegibles (€)

% Aj.

Importe  concedido (€)

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

Construcciones

Maquinaria

Honorarios

Intangibles

TOTAL

FEADER (1)

41,00%

MAGRAMA

6,77%

CAIB

52,23%

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

ITC2015-1/021

824.160,11

0

65.932,81

0

890.092,92

40

356.037,17

145.975,24

38.843,66

171.218,27

12 meses

2017

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

TOTALS

145.975,24

38.843,66

171.218,27

145.975,24

(1) Con cargo  a  la línea FEADER 050460010441104

 

ANEXO II
DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARI   R 10

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Núm. exp.

Importe

inversión/

actuación

NO ELEGIBLE(€)

Motivo

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

ITC2015-1/021

63.459,85

Presupuesto Fachada corten, se trata de una obra de embellecimiento no contemplada en la convocatoria.

383.476,81

Los presupuestos de construcciones se les hará una reducción de un 40,46% per deducir obras del sótano, no incluidas en la solicitud de ayuda

40.936,40

Los presupuestos del sub-capítol de instalaciones se les  hará una reducción de un 13,61% por deducir  actuaciones en el sótano, no incluidas en la solicitud de ayuda.

51.159,58

Los presupuestos de Honorarios se les hará una reducción de un 40,46% per deducir obras del sótano, no incluidas en la solicitud de ayuda.

9.352,59

Los presupuestos de honorarios no pueden superar en  su conjunto un 8% del presupuesto total de construcción.

  1. Con cargo a la línea FEADER 050460010441104

 

ANEXO III
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda, y también mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este periodo.

No efectuar la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá  colocar una placa o cierra explicativa.

En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo I.

En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para la que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).”

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA”

Palma, 14 de noviembre de 2016

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina