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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13126
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 15 de noviembre de 2016 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El director del SOIB

 Pere Torrens Martín 

Palma, 15 de noviembre de 2016 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

 

 Palma, 15 de noviembre de 2016

 

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,

presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director del SOIB

Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

52277347A

1208/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46958977S

1256/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43093547B

1475/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

37339677M

1497/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

07476302Z

1764/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46396582Q

2043/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43156947T

2051/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43205148Q

2051/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43203294W

2091/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X7177321X

2091/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41697290S

2145/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41517929P

2163/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78209441B

2204/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44325901W

2204/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

49614978E

2236/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43188591L

2263/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

Y0002472W

2263/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1398735G

2286/14  2294/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18233406H

2289/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

52032549V

2294/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43466579Y

2385/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43054496Z

1190/15

ABANDONA EL CURSO

38150763L

1190/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

41620608S

1196/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43226440X

1333/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43128179M

1333/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45690941S

1333/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43092684E

1334/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43128179M

1334/15 1337/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

74934598T

1339/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42986070J

1496/15

ABANDONA EL CURSO

41573142K

1496/15

ABANDONA EL CURSO

37336371B

1496/15

ABANDONA EL CURSO

X9746599G

1496/15

ABANDONA EL CURSO

43092972B

1554/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

41572638T

1771/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

41693033J

1771/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X4588917A

1771/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

 

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

47760995T

1208/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y1016717Q

1808/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43151502Y

1808/18

NO TENER  NINGUNA PERSONA DEPENDIENTE ANTES DEL INICIO CURSO

43085693T

1949/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

39506213X

1997/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

26001199K

1997/14

NO TENER NINGUN/A HIJO/A MENOR DE 6 AÑOS

43179057F

1997/14

NO TENER NINGUN/A HIJO/A MENOR DE 6 AÑOS

46699135G

2018/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

7730145S

2018/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

44358989Q

2041/14 2055/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43162726Y

2091/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43146573E

2091/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

34068351S

2145/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43169774Q

2263/14 2287/14 2289/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X2812773B

2294/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43035787G

1198/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y1931271K

1198/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43092684E

1333/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

45690941S

1334/15 1337/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

48986878Y

1357/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43143463V

1370/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78208586F

1489/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

 

BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43038192V

2263/14

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA