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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13121
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de noviembre de 2016 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo Superior en Fútbol para el curso 2016-2017

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Texto

Mediante el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán nº 35, de 16 de noviembre), se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB nº 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.

La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la que se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB nº 173, de 9 de diciembre) autoriza el órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para hacer las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden y, en especial, para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2016-2017 en los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.

También se tiene que tener en cuenta la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), publicada en el BOE nº 295, de 10 de diciembre.

El artículo 1.a del Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es la competente para regular y desarrollar las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones mediante las que se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, soliciten plaza en las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2016-2017:

En el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma: Técnico Deportivo Superior en Fútbol

Estas enseñanzas se impartirán siempre que haya un mínimo de diez alumnos matriculados.

Segundo

Determinar que esta Resolución se concreta en los anexos siguientes:

a) El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.

b) El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.

c)  El anexo 3, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.

d) El anexo 4, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.

 

Tercero

Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica.

Cuarto

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y en la página web del centro indicado en el apartado primero de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de conformidad a lo que se establece en los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma,15 de noviembre de 2016

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

  ANEXO 1
Instrucciones del procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo Superior en Fútbol

Curso 2016-2017

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación de estas instrucciones

1. Estas instrucciones concretan el procedimiento que se tiene que seguir para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo Superior en Fútbol en el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, el curso 2016-2017.

2. En el artículo 2 se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 4 figura el modelo de solicitud correspondiente.

Artículo 2

Matrícula del bloque//módulo de formación práctica

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se tienen que matricular del bloque/módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo tienen que superar.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza cumplimentando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 4 y presentando esta solicitud en el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar en la secretaría del centro la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 14 de enero de 2016 (BOIB nº 14, de 28 de enero). Los importes, las exenciones y los descuentos son los siguientes:

 

a) Están exentos de pagar esta tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción con la solicitud de matrícula aportando el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

b) Las personas que hayan solicitado una beca no tienen que abonar la tasa de matrícula en el momento de hacer la inscripción. El pago de esta tasa queda condicionado a la concesión de la beca

c)  La tasa completa del bloque/módulo de formación práctica del nivel 3 / ciclo superior es de 88,17 €.

d) Pueden disfrutar de un descuento del 50% de la tasa las personas que acrediten documentalmente, en el momento de formalizar la matrícula, que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

- Los miembros de familias numerosas de categoría general. Tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- Las personas con un grado de discapacidad igual al 33% o superior. Tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

La tasa con el descuento del 50% del bloque/módulo de formación práctica del nivel 3 / ciclo superior es de 41,59 €. 

4. El pago se puede hacer:

a) Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica del nivel III de fútbol».

b) Telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), al enlace correspondiente a cada una de las tasas. Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx -> Consejería de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial -> Matrículas por módulos -> Bloque/módulo de formación práctica.

  

Capítulo II
Proceso general de admisión y solicitud de plaza

Artículo 3

Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2016-2017

Enseñanza: Técnico Deportivo Superior en Fútbol (Fútbol III).

Centro: IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma.

Artículo 4

Puntos de información para los solicitantes

1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas pueden encontrar información referente a éstos al tablón de anuncios y en la página web del IES CTEIB:

IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB)

Gremio de los Panaderos, 4 (Polideportivo Príncipes de España). 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14. Web: www.iescteib.org.

2. También se pueden dirigir al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

C. de Alfons el Magnànim, 29, 4t. 07004 Palma (Illes Balears)

Teléfono: 971 17 78 00 (extensión 62173). Fax: 971 17 71 83

  

Artículo 5

Requisitos que tienen que tener las personas que quieran pedir una plaza en las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol

1. Los requisitos generales para pedir una plaza en estas enseñanzas son los siguientes: tener un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de nivel 2 / ciclo medio de la misma modalidad o especialidad deportiva, el bachillerato o un certificado académico equivalente (ver la relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12.a.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, publicado en el BOE nº. 268, de 8 de noviembre), o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso a un grado superior.

 

2. El requisito específico es el siguiente: tener un certificado que acredite la experiencia adquirida, después de haber obtenido el título de Técnico Deportivo en Fútbol, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en la tercera división, la categoría regional preferente, la categoría regional ordinaria, la liga nacional juvenil o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín.

Artículo 6

Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación

1. Tienen que presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, las cuales tienen que solicitar una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba.

2. Para la admisión a las enseñanzas deportivas hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

3. Las personas interesadas tienen que rellenar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución y que tiene que facilitar el centro educativo. Tienen que rellenar todos los campos de los datos y tienen que indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos que se quieren matricular para el curso 2016-2017.

4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que figura en el artículo 8 de este anexo. No se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno en l'IES CTEIB por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior.

5. Las personas interesadas únicamente tienen que presentar la solicitud de admisión en el IES CTEIB, de Palma.

6. La solicitud se tiene que presentar en horario de oficina, en la secretaría del centro.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes de admisión

Las solicitudes de admisión se pueden presentar los días 28, 29 y 30 de noviembre.

Artículo 8

Documentación que se tiene que aportar

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 53.1 (apartados c y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior. Junto con la solicitud, se tienen que presentar los originales y una copia de los documentos que se indican a continuación:

a) Documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.

b) Un certificado o documento que acredite que tiene los requisitos académicos que permite acceder a este tipo de plazas o bien un certificado académico que acredite que ha superado la prueba de acceso sin título académico.

c)  Un certificado que acredite que tiene la experiencia adquirida, después de haber obtenido el título de Técnico Deportivo en Fútbol, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en la tercera división, la categoría regional preferente, la categoría regional ordinaria, la liga nacional juvenil o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín.

d) Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas a este colectivo tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

e)  Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes y Juventud que acredita esta circunstancia.

f)  Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan pedido la homologación o la convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español pero que todavía no la hayan obtenido pueden pedir la admisión en estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidos en estas enseñanzas de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tienen que matricular del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.

 

 

Capítulo III
Gestión del proceso de admisión en las enseñanzas

Artículo 9

Admisión y gestión de las solicitudes

1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con el solicitante que está bien rellenada y que adjunta toda la documentación que indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar original de la solicitud y tiene que entregar una copia de esta solicitud, una vez fechada y sellada, para que pueda acreditar la petición.

2. También tiene que comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.

3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.

Artículo 10

Criterios de admisión

1. Reserva de plazas

En cada proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas según los grupos que figuran en el artículo 34 del Real decreto 1363/2007.

La reserva se tiene que hacer efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte al centro. Los grupos y los porcentajes son los siguientes:

- Un 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad. Hay que asegurarse que haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra plaza reservada en el turno de acceso con requisitos académicos a cada nivel de las enseñanzas.

- Un 10% de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas por el turno de acceso mediante prueba.

- Un 10% de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimento.*

- Un 10% de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.*

* En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, hace falta asegurarse que haya un 5% de las plazas totales que se ofrecen a cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que acceden por el turno de acceso mediante prueba y otro 5% de este total para las que acceden por el turno de acceso con requisitos académicos.

2. Publicación de las listas provisionales

El centro educativo tiene que publicar las listas provisionales de personas admitidas en estas enseñanzas.

Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existente, las solicitudes no se tienen que ordenar y todos los solicitantes tienen que figurar en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se tiene que confeccionar una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se tienen que publicar la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza tienen que figurar en las listas provisionales.

3. Criterios de ordenación de las solicitudes

El procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir consiste en ordenar las solicitudes de cada turno de conformidad con lo que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB nº 173, 9 de diciembre).

 

 

Capítulo IV
Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso

Artículo 11

Publicación de las listas provisionales de personas admitidas en las plazas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso

1. Se tienen que publicar listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:

- Turno de acceso mediante prueba.

- Turno de acceso con requisitos académicos.

2. Los centros educativos tienen que publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el artículo 3. Estas listas se tienen que publicar día 2 de diciembre de 2016.

3. El mismo día también se tiene que publicar una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista tiene que figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en este turno.

4. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.

5. Las listas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del IES.

Artículo 12

Plazo para presentar reclamaciones

1. Se pueden presentar reclamaciones a las listas provisionales mencionadas del 2 al 7 de diciembre de 2016.

2. Las reclamaciones se tienen que dirigir a la dirección del IES CTEIB.

Artículo 13

Publicación de la resolución de las reclamaciones

1. La resolución de las reclamaciones se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web del IES día 9 de diciembre de 2016.

2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

Artículo 14

Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de las plazas de los diferentes turnos de acceso

1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del IES el día 9 de diciembre de 2016.

2. Todas estas listas tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.

3. En las listas definitivas de personas admitidas, el centro tiene que indicar el día y la hora en que se tienen que matricular las personas que figuran.

4. En las listas de espera, el centro educativo tiene que indicar el día de consulta y el día y hora en que se convoca el procedimiento de llamamiento único de las posibles plazas vacantes.

5. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Artículo 15

Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas

1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas en las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular los días 12 y 13 de diciembre de 2016.

2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.

3. El centro tiene que dar información de los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la forma en que se tienen que abonar y justificar.

- Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos en el centro). Justificante: modelo 046/ATIB.

- Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.

- Matrícula del bloque común y, si hace falta, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.

- Matrícula del bloque específico. (El ingreso por este concepto no se tiene que hacer hasta que se confirme que hay suficientes alumnos matriculados para impartir estas enseñanzas.)

- Seguro escolar (hasta los 28 años mediante un ingreso en la cuenta del IES).

- Si hace falta, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso en la cuenta del IES CTEIB.

 

Artículo 16

Día de consulta

1. Día 14 de diciembre de 2016, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden pedir si ninguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado y, por lo tanto, se han generado plazas vacantes que se tienen que adjudicar en el llamamiento único establecido para el día 15 de diciembre a las 13 h.

2. Si no se han generado plazas vacantes, el centro tiene que indicar en el tablón de anuncios y en la página web que no se llevará a cabo el procedimiento de llamamiento único que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 17

Llamamiento único (procedimiento específico para la adjudicación de las plazas que queden vacantes después de la matrícula de cada turno de acceso)

1. Si hace falta, a las 13 horas del día 15 de diciembre de 2016, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden acudir al centro para el procedimiento de llamamiento único para adjudicar las plazas vacantes si, una vez acabado el plazo de matrícula, hay plazas vacantes porque alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado. Este procedimiento se establece en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 noviembre de 2008.

2. Las personas llamadas para obtener una plaza que no asistan al llamamiento único quedan fuera del proceso de admisión. Las personas que prevean que no podrán asistir al llamamiento único pueden autorizar a otra persona para que acuda en nombre suyo.

3. Las personas a las cuales se haya asignado una plaza en este procedimiento tienen que matricularse el mismo día.

4. El llamamiento único acaba en el momento en que se agotan las plazas disponibles. Una vez asignadas las plazas vacantes, no se tienen que convocar más personas de la lista de espera.

 

Capítulo V
Concreciones sobre la admisión en las enseñanzas deportivas

Artículo 18

Reserva de plazas para las personas con discapacidad

De conformidad con el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 y el artículo 17 de la Orden de 25 de noviembre de 2008, se tiene que reservar una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33% o superior y que estén en condiciones de alcanzar los objetivos de las enseñanzas en los cuales quieren acceder.

Artículo 19

Reserva de plazas

En el proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que figuran en el artículo 10.1 de este anexo.

 

Artículo 20

Vacantes de los diferentes turnos de acceso

1. Las vacantes de las plazas reservadas en el turno de acceso mediante prueba de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva de las enseñanzas deportivas se acumulan en el resto de plazas reservadas para este colectivo en el turno de acceso con requisitos académicos del mismo nivel de la modalidad o especialidad deportiva.

2. Si, una vez adjudicadas las plazas reservadas y de la lista de espera para el turno de acceso con requisitos académicos de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva, quedan plazas disponibles, éstas se tienen que sumar a las plazas disponibles inicialmente para el turno de acceso mediante prueba de este mismo nivel.

 

Capítulo VI
Comisión de Garantías de Admisión en las Enseñanzas Deportivas

Artículo 21

Comisión de Garantías de Admisión en las Enseñanzas Deportivas

1. La Comisión de Garantías de Admisión en las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.

2. Asimismo, también ejerce funciones como órgano consultivo proponiendo soluciones a los recursos de alzada que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo eleve a definitiva o dicte una resolución en contra.

3. Se tiene que constituir y reunir cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.

4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica para ejercer las funciones que les son asignadas.

Artículo 22

Composición de la Comisión de Garantías de Admisión en las Enseñanzas Deportivas

La Comisión de Garantías de Admisión en las Enseñanzas Deportivas está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, que es el presidente, o la persona que delegue.

b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que es el secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

c)  Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

d) Si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno, otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión.

  

 

ANEXO 2
Solicitud de admisión en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial

TURNO DE ACCESO CON REQUISITOS ACADÉMICOS                                          (   )

TURNO DE ACCESO MEDIANTE PRUEBA                                                                 (   )

DATOS PERSONALES

Primer apellido: ______________ Segundo apellido: ____________ Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: ________ Lugar de nacimiento: __________

DNI o NIE: ___________ Domicilio: __________________ Núm.: _____

Localidad: __________________

Teléfono fijo: __________ Teléfono mòbil:_______________

Dirección electrónica: __________________________@_________________.

MODALIDAD DEPORTIVA DE LA QUE ME QUIERO MATRICULAR [Marcadla con una X.]

LOGSE

FÚTBOL

(__) Nivel 3

a)  TODOS LOS MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN (__)

b)  BLOQUE COMPLEMENTARIO (___) (Enseñanzas LOGSE)

c)  TODOS LOS MÓDULOS DEL BLOQUE ESPECÍFICO DEL NIVEL/CICLO (__)

NOTA: una vez superados los módulos que establece el Real decreto que regula la enseñanza, se tiene que formalizar la matrícula del BLOQUE/MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA.

PRESENTO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES [Marcadlos con una X.]

Original y fotocopia del DNI o NIE                                                                                                                                                 ( )

Original y fotocopia del requisito académico                                                                                                                                     ( )

Original y fotocopia del certificado que acredita la superación de la prueba de acceso, si no se tienen los requisitos académicos        ( )

Original y fotocopia del certificado que acredita la experiencia como entrenador                                                                               ( )

_____________, ____ d____________ de 2016

[Firma]

SR. DIRECTOR DE L’IES CTEIB

 

ANEXO 3
Calendario del procedimiento de admisión y de matrícula general de las enseñanzas deportivas de Fútbol III para el curso 2016-2017

PROCESO DE ADMISIÓN (solicitud de plaza)

Fecha

INSCRIPCIÓN

Presentación de la solicitud y de toda la documentación.

Del 28 al 30 de noviembre

(ambos incluidos)

LISTAS PROVISIONALES

Publicación (tablón de anuncios y web) de las listas provisionales de las personas admitidas en las plazas de los dos turnos de acceso, de las excluidas y de la lista de espera provisional (artículo 11).

2 de diciembre

RECLAMACIONES

Reclamaciones y rectificaciones (IES) referentes a las listas provisionales (artículo 12).

Del 2 al 7 de diciembre

(ambos incluidos)

RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES

Publicación (tablón de anuncios y web) de la respuesta a las reclamaciones (artículo 13).

9 de diciembre

LISTAS DEFINITIVAS

Lista definitiva (tablón de anuncios y web) de personas admitidas y lista de espera definitiva (artículo 14).

9 de diciembre


PROCESO DE MATRÍCULA

Fecha

MATRÍCULA DE LOS ADMITIDOS

Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas (artículo 15).

12 y 13 de diciembre

DÍA DE CONSULTA

Para las personas que figuran en la lista de espera de los dos turnos de acceso, por si quedan vacantes (teléfono, tablón de anuncios y web, de acuerdo con el artículo 16).

14 de diciembre

LLAMAMIENTO ÚNICO

Si quedan vacantes, se hará en el IES CTEIB (artículo 17).

15 de diciembre

MATRÍCULA LLAMAMIENTO ÚNICO

Las personas con plaza en este procedimiento tienen que matricularse el mismo día en el IES CTEIB (artículos 16 y 17)

15 de diciembre

 

ANEXO 4
Solicitud de matrícula en el bloque/módulo de formación práctica

DATOS PERSONALES

Primer apellido: ______________ Segundo apellido: ____________ Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: ________ Lugar de nacimiento: __________

DNI o NIE: ___________ Domicilio: __________________ Núm.: _____

Localidad: __________________

Teléfono fijo: __________ Teléfono mòbil:_______________

Dirección electrónica: __________________________@_________________.

MODALIDAD DEPORTIVA DE LA QUE ME QUIERO MATRICULAR [Marcadla con una X.]

LOGSE

FÚTBOL

(__) Nivel 3

PRESENTO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES [Marcadlos con una X.]

( ) El certificado que acredita que he superado los módulos establecidos para poder hacer las prácticas.

( ) Si hace falta, un certificado federativo que acredita la experiencia profesional como técnico de la modalidad para solicitar la exención total o parcial del bloque de formación práctica.

( ) El comprobante del pago.

_______________, _____ d____________ de 2016

[Firma]

SR. DIRECTOR DE L’IES CTEIB