Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13118
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2007/4. Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización de la UE 46-01 modificada, en Camp Redó.
PD2007/0004
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 07/09/2016, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UE 46-01 modificada, en el Camp Redó, presentada por 2 PI R INGENIEROS 1, SLP, mediante el siguiente acuerdo:
“La modificación del proyecto de urbanización de la UE 46-01 modificada, relativa a vialidad y servicios del agua, gas, alumbrado público y telecomunicaciones, aportada por 2 PI R INGENIEROS 1, SLP, fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno el 23-03-16 y sometida a información pública de un mes en el BOIB 65 de 24-05-16, edicto 5689 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 19-05-16 al 20-06-16. En este plazo, que acabó el 25-06-16, no consta que se presentasen alegaciones.
Se han emitido los siguientes informes: el 25-06-14 por Cableuropa, SAU; el 11-11-14 por el Servicio de Alumbrado Público del Departamento de Infraestructuras; el 13-11-14 de Redexis Gas baleares, SAU; el 17-11-14 por el Área de Seguridad Ciudadana Bomberos; el 20-11-14 por Telefónica de españa, Sau; el 11-12-14 por la técnica de medio ambiente de Planeamiento; el 27-01-15 por la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca; el 8-05-15 por Topografia; el 15-07-15 por EMAYA; el 15-07-15 por Movilidad; el 20-10-15 por el Servicio de Parques y Jardines; el 23-10-15 por el técnico municipal de accessibilidad; el 8-02-16 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras y el 1-08-16 por la Dirección General de Recursos Hídricos.
Los viales y servicios privados que prevé el proyecto en la parcela E4a no son objeto de aprobación.
El presupuesto se ha de completar con el IVA.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 i 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el jefe de sección que subscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UE 46-01 modificada, en Camp Redó, redactada por el ingeniero industrial Pere Iturbide i Pascual, relativa a vialidad y servicios del agua (demoliciones previas, vialidad, zona verde, agua potable, red de fecales, red de pluviales, contenedores, conservación de patrimonio, seguridad y salud y resumen de presupuesto comparativo), con visados 113074/25, 113074/15, 113074/42 y 113074/41; instalación de gas, con visados 113074/32 de 12-06-14, 113074/16 de 16-04-14 y 113074/26; alumbrado público, con visado 113074/39 de 17-10-14; dotación de telecomunicaciones, con visado COEIB 113074/35 de 12-06-14, 113074/18 de 16-04-14 y 113074/30; y estudio de movilidad, con visado COEIB 113074/40 de 5-06-15, aportada por 2 PI R INGENIEROS 1, SLP, visto el trámite de información pública y vistos los informes emitidos el 25-06-14 per Cableuropa, SAU; el 11-11-14 por el Servicio de Alumbrado Público del Departamento de Infraestructuras; el 13-11-14 de Redexis Gas baleares, SAU; el 17-11-14 por el Área de Seguridad Ciudadana Bomberos; el 20-11-14 por Telefónica de España, Sau; el 11-12-14 por la técnica de medio ambiente de Planeamiento; el 27-01-15 por la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca; el 8-05-15 por Topografia; el 15-07-15 por EMAYA; el 15-07-15 por Movilidad; el 20-10-15 por el Servicio de Parques y Jardines; el 23-10-15 por el técnico municipal de accesibilidad; el 8-02-16 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras y el 1-08-16 por la Dirección General de Recursos Hídricos, que se adjuntan como ANEXO.
El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a:
a- Que se aporte garantía del 6% del presupuesto de las obras, en los términos del artículo 72.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
b- Que se aporte la documentación que menciona el informe de 8-02-16 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, en relación con la zona verda.
5. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantia de la ejecución de las obras de urbanizació deberá hacer constar que garantiza todas las obras de la modificació del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo previsto en el artículo 116.2 de la citada Ley 2/2014. Una copia del documento se ha de aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística junto con el mandamiento de ingreso.
6. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 110 de la Ley 2/2014 citada.
7. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29 de marzo); el 200.1.b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200700040000/PD-20070004-Mod_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 07 de noviembre de 2016
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font