Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13112
Convenio instrumental de subvención entre la Conselleria de Transparencia, Cultura i Esports del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para la ejecución del proyecto “Progama de valors a Formentera”
De conformidad con lo previsto en el artículo 48, de la ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, se hace público la asignatura del siguiente convenio:
convenio de colaboración entre la Conselleria de Transparencia, Cultura i Esports del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para la ejecución del proyecto “Programa de valors a Formentera”, con la redacción que a continuación se recoge:
Ruth Mateu Vinent, consellera de Transparencia, Cultura i Esports del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con el Decret 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se dispone su nombramiento, y en virtud de la delegación del presidente de les Illes Balears contenida en el Decret 25/2003, de 24 de noviembre.
Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, por acuerdo de su Pleno de 13 de junio de 2015, de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de régimen local y la Ley orgánica de régimen electoral general, en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, en virtud de las facultades que le confiere el articulo 9.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000).
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de deportes atendiendo a lo que establece el artículo 30, apartado 12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma de l'Estatut d'Autonomia.
El articulo 10.1d de la Ley 14/2006 dispone que corresponde a la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear, que se llevaran a cabo en colaboración con los consells insulars.
El artículo 11 de la Ley 14/2006 establece que corresponde a los consells insulars el ejercicio de las competencias siguientes:
El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, recoge en el Articulo 4 sus Principios rectores, entre los que destacan:
El artículo 6 del mismo Decreto habla de los valores del deporte en edad escolar en los siguientes términos:
El deporte en edad escolar debe de tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practiquen, para lo cual los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, como también las familias, deben tener especial atención en la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente debe tenerse especial atención en el desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, el compañerismo y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y del reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia.
El artículo 14 del mismo Decreto establece la creación de la Comissió Tècnica Permanent del Pla de l'Actividad Física i Esportiva per a la Edat Escolar a les Illes Balears, que se compone por representantes de la Direcció General d'Esports i Joventut, de cada uno de los consells insulars en materia de deporte, de las federaciones deportivas de les Illes Balears y de la FELIB. Entre los objetivos de esta comisión se encuentra proponer la introducción o la supresión de los programas específicos del deporte para la edad escolar en les Illes Balears.
En la reunión de la Comisió Tècnica Permanent del Pla de l'Activitat Física i Esportiva per a l'Edat Escolar a les Illes Balears de dia 12 de noviembre de 2015, por iniciativa de la Direcció General d'Esports i Joventut, se acordó que se llevaría a cabo un programa de valores en el deporte en la edad escolar durante el año 2016 a cada uno dels consells insulars, para promover la actividad física como herramienta de integración social y de promoción de los valores sociales y educativos del deporte.
Con fecha 31 de agosto de 2016, con múm. de Registro de entrada P6322/2016, el señor Jordi Vidal Marí, como Conseller d'Esports del Consell Insular de Formentera, presentó un escrito mediante el cual solicitaba una ayuda por importe de 10.000 euros a la Coselleria de Transparència, Cultura i Esports para financiar el proyecto “Programa de valors a Formentera”, lo que supone un 66,66% del proyecto. En esta solicitud se adjunta una copia del proyecto y el presupuesto del mismo.
El artículo 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), define las subvenciones como cualquier disposición dineraria que cumpla los requisitos siguientes:
El artículo 7.1.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2013, establece que no se deben aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulte esta concurrencia.
La Conselleria de Transparència, Cultura i Esports cree necesario y oportuno conceder una subvención al Consell Insular de Formentera para el desarrollo del proyecto “Programa de valors a Formentera”.
El artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos adquiridos por las dos partes.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Clausulas
1. Objeto
El objeto de este convenio es instrumentar la subvención al Consell Insular de Formentera para llevar a cabo el proyecto “Programa de valors a Formentera”.
2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera asuma las obligaciones siguientes:
3. Aportación de la Conselleria de Transparència, Cultura i Esports
La Conselleria de Transparència, Cultura i Esports aportará la cantidad de 10.000 € al Consell Insular de Formentera para el desarrollo del programa “Programa de valors a Formentera” a acargo de la partida presupuestaria 26501/G457A01/46100/40 de los presupuestos del Govern de les Illes Balears para el año 2016.
En ningún caso la aportación de la Conselleria de Transparència, Cultura i Esports puede superar el 66,66% del importe total del proyecto objeto de la subvención.
El abono de la aportación de la Conselleria se hará a partir de 31 de noviembre, previa justificación de la actividad subvencionada. La Conselleria de Transparència, Cultura i Esports abonará la cantidad equivalente a la justificación presentada hasta el máximo del importe previsto del proyecto y aplicará a aquello justificado el porcentaje de la subvención concedida.
El Consell Insular de Formentera debe justificar la realización del proyecto de acuerdo con lo que se prevee en el punto 4 de este convenio.
4. Justificación de la realización de la actividad subvencionada
El Consell Insular de Formentera debe justificar el cumplimiento del objeto del convenio y las condiciones impuestas. La realización completa de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa, se ajustaran según lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Llei de subvenciones, el artículo 30 de la Llei 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 72 del Reial decret 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En concreto, la cuenta justificativa debe de contener:
Si la documentación presentada está incompleta o incorrecta, la Direcció General d'Esports i Joventut requerirá al Consell Insular de Formentera que haga la rectificación oportuna en el término de 10 días hábiles.
El Consell Insular de Formentera debe acreditar el cumplimiento del proyecto. Si el gasto justificado excede el presupuesto inicial, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto total del proyecto, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, teniendo en cuenta que esta no puede superar el 66,66% del coste total del proyecto.
5. Revocación y reintegro de la aportación de la Conselleria de Transparència , Cultura i Esports
Se aplicará la normativa aplicable en materia de subvenciones en lo referente a la revocación y reintegro de la ayuda concedida en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención, la falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y el resto de incumplimientos en las normativa mencionada.
6. Régimen jurídico aplicable de carácter supletorio
En todo aquello que no está previsto expresamente en este convenio, rigen las disposiciones que sean de aplicación a la Conselleria de Transparència, Cultura i Esports, especialmente las contenidas en la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o las normas que en su momento sean de aplicación.
7. Naturaleza administrativa del convenio
Se hace constar expresamente el carácter administrativo de este convenio y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de todas las controversias que se puedan generar con motivo de su cumplimiento
8. Comisión de control y seguimiento
Se constituye la Comisión de Control i Seguimiento de esta subvención, integrada por dos representantes de la Conselleria de Transparència, Cultura i Esports y dos representantes del Consell Insular de Formentera. Esta Comisión debe de encargarse del seguimiento y de la ejecución del convenio, sin perjuicio de las competencias que la normativa en materia de subvenciones otorga al órgano que concede.
9. Vigencia del convenio
Este convenio entra en vigor el día que se formalice, al firmarlo, y acabará el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de las actuaciones desde el 1 de enero de 2016. También será causa de extinción el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, con denuncia previa o acuerdo mutuo de estas
Y como muestra de conformidad, firman este convenio de colaboración en dos ejemplares.
Formentera, 14 de octubre de 2016
Por la Conselleria de Transparència, Cultura i Esports |
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Por el Consell Insular de Formentera" |
Por lo que se hace público para generar el conocimiento
Formentera, 25 de octubre del 2016.
Al presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.