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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13105
Resolución del otorgamiento de las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 14 de noviembre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución del otorgamiento de las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016.

(...)

Por todo ésto,

RESUELVO

Primero. Otorgar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2016, a las siguientes entidades por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñarán, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOS MIL EUROS (200.000,00 €), del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable núm. relación Q / 2016/1543):

NÚM. EXP.

ENTIDADES

IMPORTE CONCEDIDO

01E/2016 A

ASPAYM BALEARES

11.860,19 €

02E/2016 A

Federació PREDIF Illes Balears

12.557,85 €

03E/2016 A

ALAS Associació de Lluita Anti- Sida de les I. Balears

2.852,03 €

04E/2016 A

ASOCIACIÓN RANA

12.557,85 €

05E/2016 A

ASSOCIACIÓ BALEAR FIBROSI QUÍSTICA.

3.837,12 €

06E/2016 A

ASSOCIACIÓ PA I MEL

11.860,19 €

07E/2016 A

EBENECER MARANATA

4.277,56 €

08E/2016 A

FEDERACIÓ PERSONES SORDES DE LES ILLES BALEARS

13.953,16 €

09E/2016 A

ALCER ILLES BALEARS

2.790,63 €

10E/2016 A

ADIBA (As. Persones amb diabetes de les Illes Balears)

5.302,20 €

11E/2016 A

Asociación ZAQUEO

9.417,45 €

12E/2016 A

Asociación AMITICIA

6.235,09 €

13E/2016 A

ESPIRAL

11.094,61 €

14E/2016 A

Asociación Balear de COREA DE HUNTINGTON

1.357,81 €

15E/2016 A

Fundación HANDISPORT

12.557,85 €

17E/2016 A

FUNDACIÓN SINDROME DE DOWN

10.464,87 €

18E/2016 A

SONRISA MÈDICA

13.953,16 €

19E/2016 A

ASDICA

4.744,08 €

20E/2016 A

FUNDACIÓ PROJECTE JOVE

12.557,85 €

21E/2016 A

ASPANOB

12.180,54 €

22E/2016 A

DACESMA

11.030,06 €

23E/2016 A

Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor

12.557,85 €

TOTALS

200.000,00 €

Segundo. Denegar el otorgamiento de las subvenciones económicas a las entidades y por los motivos que se relacionan a continuación:

16E/2016 A

COOPERATIVA SI

Incumplimiento de lo previsto en la convocatoria, para presentar parte de la documentación subsanada fuera de plazo.

Tercer. Ordena la publicación de la resolución de la lista de edictos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos socio laboral, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que se hace publico a los efectos oportunos.

 

Palma, 14 de noviembre de 2016

La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas