Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12829
Ejecución de títulos judiciales 95/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIOLA ALBINO CAMILIO contra la empresa ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Fabiola Albino Camilo contra D. Alessandro Cristoforetti Villatoro debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 10/01/2016, CONDENANDO al demandado a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 15.142’45 euros, CONDENÁNDOLE asimismo al pago a la actora de la cantidad de 1.200 euros como salarios dejados de percibir, con los intereses por mora correspondientes desde la interpelación judicial.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA