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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12774
Procedimiento ordinario 269/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 269/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARIA MARGARITA FENOLLAR MARTORELL contra XAVFT SL, JAVIER BENNASAR FERNANDEZ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 445/2016 de fecha 05/11/2016, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. MARÍA MARGARITA FENOLLAR MARTORELL, representada por la Letrada Dª. María Pilar Mas Pons, contra XAVFT, S.L., y contra D. JAVIER BENNASAR FERNÁNDEZ, debo condenar y condeno a XAVFT,S.L. a abonar a la actora la cantidad de 5.770,05 euros, más 1.731,01 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB, y debo absolver y absuelvo a D. JAVIER BENNASAR FERNÁNDEZ de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a XAVFT SL, JAVIER BENNASAR FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA