Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12771
Despidos/ceses en general 957/2015
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE
MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 957/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ANA MARIA NOGUER MIRA contra ATTELIER ESTUDIO BUQUE SL sobre DESPIDO, se ha dictado se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 449/2016 de fecha 05/11/2016, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. ANA MARÍA NOGUER MIRA, representada por el Graduado Social D. Ángel Turienzo Rodríguez, contra ATTELIER ESTUDIO BUQUE, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, realizado por la empresa demandada con efectos de 31/08/2015, y debo condenar y condeno a ATTELIER ESTUDIO BUQUE, S.L. a que, a su opción, proceda a la readmisión de la trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 67,28 euros diarios, o al pago de una indemnización por importe de 4.255,46 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ATTELIER ESTUDIO BUQUE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA