Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 13117
Resolución del director general de Deportes y Juventud por la que se amplía el plazo para participar en el procedimiento de constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares
Hechos
1. En el BOIB núm. 137, de 29 de octubre, se ha publicado la Resolución del director general de Deportes y Juventud por la que se convoca el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares. En la base tercera del Anexo 1 de esta Resolución, se indica que las entidades interesadas disponen de quince días hábiles para aportar la documentación requerida, plazo que finaliza el día 21 de noviembre de 2016.
2. En el transcurso del procedimiento, se han detectado errores en los modelos de certificado para participar en el procedimiento, lo que ha dificultado a las entidades interesadas la presentación de la documentación correspondiente. Por este motivo, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes, hasta el próximo día 28 de noviembre de 2016.
3. La decisión de ampliar el plazo no perjudica a terceros, ya que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva. Todo lo contrario, se considera beneficioso facilitar la participación del máximo número de entidades posible, a fin de que el Consejo de la Juventud pueda cumplir plenamente su función.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio oa petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.
El apartado tercero de este precepto añade que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En este sentido, cabe decir que todavía no se ha agotado el plazo para presentar estas solicitudes.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).
4. El Decreto 24/2015, de 7 de / agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 24 de octubre de 2016 por la que se convoca el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Ampliar hasta el día 28 de noviembre de 2016 el plazo para presentar solicitudes a la convocatoria de las entidades que, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y puedan participar en el pleno de constitución de este órgano.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución de ampliación de plazos no cabe recurso, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponer el que corresponda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Palma, 18 de noviembre de 2016
El director general de Deportes y Juventud
Carlos Gonyalons Sureda