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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13095
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 16 de noviembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas

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Texto

Identificador BDNS: 322643

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, establece, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009, menciona, entre los principios rectores de los servicios sociales, la participación cívica, e indica que los poderes públicos tienen que promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el Título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la cual la Ley 4/2009 dedica el Título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, como también la consecución del fortalecimiento de los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de las competencias respectivas, tienen que fomentar la constitución y el desarrollo de las asociaciones que lleven a cabo actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas tienen que promover el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que lleven a cabo sus actividades.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo). Concretamente, las actuaciones objeto de esta convocatoria se corresponden con las establecidas en el apartado b del artículo 2, que son: el apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de cariz privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Dependencia.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2006, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 23, de 18 de febrero), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, entre otros, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar esta convocatoria.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB nº 67, de 28 de mayo) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2016 (BOIB nº 112, de 3 de septiembre).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 200.000,00 € (doscientos mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, un gasto de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y un gasto de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

4. Designar como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria, al director general de Dependencia.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 16 de noviembre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO
Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

2. Presupuesto y ámbito temporal

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00 € (doscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

  • 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
  • 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
  • 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

2.2. Son subvencionables los planes de actuación que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En este Registro tiene que constar que el sector de población atendido es, exclusivamente, el de las personas con discapacidad física. La Dirección General de Dependencia podrá comprobar de oficio este requisito.

c. Tener como objeto en los estatutos, exclusivamente, actuaciones o actividades en materia de servicios sociales y atención a personas con discapacidad física.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h. Tener un ámbito de actuación suprainsular.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

i. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si es el caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k. Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

4.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

4.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del plan de actuación aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

5. Gastos subvencionables

5.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión de la entidad; protección de datos; certificados de calidad; auditorías y prevención de riesgos laborales.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales de la entidad: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor y detección y extinción de incendios.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad.

d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad.

e. Los gastos destinados a la formación del personal no pueden ser superiores al 5 % del importe del plan de actuación aprobado.

6. Documentación que hay que presentar

6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 3 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El importe de la ayuda solicitada no puede ser superior al 80 % del importe del plan de actuación presentado.

6.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.

b. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas dirigidos a personas con discapacidad física.

c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

e. Una declaración responsable del hecho de que la entidad solicitante tiene como actividad principal la atención a personas con discapacidad física gravemente afectades.

f. Una declaración responsable del hecho de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

h. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

i. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo del hecho de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 5). En caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar este certificado.

k. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

l. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.

m. Un plan de actuación correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, cuyo importe no puede ser superior a 100.000,00 € (impreso 7). Este plan de actuación ha de hacer referencia al colectivo de personas con discapacidad física gravemente afectades.

n. Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (impreso 8).

6.3. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

6.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. El Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

6.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

7. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que se determinan en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo que prevé la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma), y en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Dependencia. Cuándo en la solicitud se incluya un número de fax o un correo electrónico, se entenderá que este número o correo se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo que prevé la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Comisión Evaluadora

8.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

8.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si ocurre, de las personas que los sustituyan, y la de tres de los vocales.

9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

9.1. El director general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

9.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se produce la caducidad. Si ha acabado este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivamiento de las actuaciones en el órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

9.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

9.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes que tienen que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con su puntuación.

9.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, iniciará, en su caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento procederá a formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.

9.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de cinco días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 9). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.

9.7. La consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

9.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

9.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

9.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo que prevé la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

10. Criterios de valoración

10.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

10.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

10.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

10.3.1. Presentación de la estructura de la entidad. Descripción de la entidad. Organigrama (de 0 a 2 puntos).

10.3.2. Por cada punto de atención, 5 puntos (máximo 10 puntos).

10.3.3. Descripción y adecuación de las actividades de acuerdo con los objetivos que se establecen en la convocatoria (de 0 a 15 puntos):

a) Se describen actividades que sirven de canal para expresar iniciativas y necesidades de cariz social con relación con personas con discapacidad física (de 0 a 5 puntos)

b) Se describen actividades que contribuyen a la concienciación, sensibilización y fomento de la participación de toda la sociedad en el ámbito de la discapacidad física (de 0 a 5 puntos)

c) Se describen actividades que contribuyen a potenciar el tejido asociativo de las personas con discapacidad física (de 0 a 5 puntos).

10.3.4. Implantación territorial (de 0 a 10 puntos):

a) La entidad desarrolla actividades y tiene implantación en las cuatro islas (10 puntos).

b) La entidad desarrolla actividades y tiene implantación en tres islas (8 puntos).

c) La entidad desarrolla actividades y tiene implantación en una o dos islas (5 puntos).

10.3.5. Por cada entidad integrada en la federación, confederación o unión de asociaciones, 2 puntos (máximo 10 puntos).

10.3.6. Pertenencia a redes de ámbito estatal y/o internacional (máximo 10 puntos):

a) La entidad pertenece a redes federativas de ámbito estatal o integradas por varias comunidades autónomas (5 puntos).

b) La entidad pertenece a redes internacionales (5 puntos).

10.3.7. Experiencia de la entidad. Se valorará desde la fecha de inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. Por cada mes, 1 punto (máximo 20 puntos).

10.3.8. Colaboración con cualquier administración pública para desarrollar programas de participación social y fomento del tejido asociativo en los últimos 5 años (1 punto).

10.3.9. Descripción de los recursos humanos para gestionar la entidad (de 0 a 2 puntos). Si la entidad promueve la figura del voluntariado (1 punto) (máximo 3 puntos).

10.3.10. Por cada persona con discapacidad con contrato laboral en la federación, confederación, o unión de entidades, 1 punto (máximo 3 puntos).

10.3.11. Se prevén actividades formativas para los profesionales de las diferentes entidades (de 0 a 2 puntos).

10.3.12. La entidad dispone de recursos y espacios materiales necesarios para su funcionamiento (de 0 a 2 puntos).

10.3.13. Medios de difusión de la entidad (de 0 a 6 puntos):

a) La federación tiene web propia para difundir las actuaciones que lleva a cabo (3 puntos).

b) La federación emite un boletín informativo de carácter periódico para difundir las actuaciones que lleva a cabo (3 puntos).

10.3.14. Igualdad entre mujeres y hombres: por cada actuación 0,5 puntos, si se adjunta un plan de igualdad vigente, 2 puntos (máximo 2 puntos).

10.3.15. Prevención de riesgos laborales: por cada actuación 0,5 puntos, si se adjunta un plan de prevención de riesgo laborales vigente, 2 puntos (máximo 2 puntos).

10.3.16. Si la entidad dispone de autorías externas y/o certificado de calidad de los últimos tres años, 2 puntos. Si la entidad se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto (máximo 2 puntos).

11. Determinación del importe de la subvención

11.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada plan de actuación de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 10 de esta convocatoria.

11.2. La puntuación mínima necesaria del plan de actuación para acceder a la subvención es de 50 puntos.

11.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los planes de actuación presentados no supera el importe máximo previsto en el punto 2.1 de esta convocatoria, y siempre que los planes de actuación hayan obtenido la puntuación mínima prevista en punto 11.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, con el límite previsto en el punto 6.1 de esta convocatoria.

11.4. En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los planes de actuación presentados supere el importe máximo previsto en el punto 2.1 de esta convocatoria, y siempre que los planes de actuación hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 11.2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado, con el límite previsto en el punto 6.1 de esta convocatoria.

11.5. En caso de que el plan de actuación disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria.

11.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12. Pago de las ayudas y justificación

12.1. El pago de las ayudas se hará de la manera siguiente:

a. El primer pago correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2016, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de octubre de 2016.

b. El segundo pago correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2017, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del plan de actuación presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 12.2, letra b. El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 31 de julio de 2017. Si la entidad beneficiaria no justifica el 75 % del importe del plan de actuación presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

c. El tercer pago correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2018, se tiene que hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del plan de actuación presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 12.2, letras a, b, c y d. El plazo máximo para presentar esta justificación acaba el 31 de marzo de 2018. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del plan de actuación presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado.

12.2. La documentación justificativa es la siguiente:

a. Una memoria del plan de actuación ejecutado, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 10). Esta memoria ha de hacer referencia a las actuaciones llevadas a cabo con el colectivo de personas con discapacidad física gravemente afectadas.

b. Una memoria económica, en la cual tienen que constar:

· Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 11), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación en el plan de actuación subvencionado.

· Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del plan de actuación subvencionado. Las facturas, nóminas y resto de documentación que se presenten se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, y tienen que tener una fecha de emisión y pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de justificación previsto en esta convocatoria.

c. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 12).

d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 13).

Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:

  • El nombre y los apellidos o la razón social, el CIF y el domicilio del proveedor.
  • La razón social, el CIF y el domicilio de la entidad.
  • La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
  • La fecha de emisión.
  • La fecha efectiva del pago.

12.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del plan de actuación aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

12.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

13. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

14. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

15. Evaluación y control

15.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

15.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

16. Revocación de las ayudas concedidas

16.1. Salvo el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

16.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, en su caso, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en caso de que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no hay que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

17.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

18. Compatibilidad

18.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

18.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

19. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

20. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.