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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13094
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de noviembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas
Identificador BDNS: 322643
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:
Primero
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las federaciones, confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que lleven a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas y que cumplan los requisitos que establece el punto 3 de la convocatoria.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es fomentar la participación social y potenciar el tejido asociativo mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo, exclusivamente, actuaciones a favor de personas con discapacidad física, gravemente afectadas.
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 76, de 29 de mayo de 2012.
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00 € (doscientos mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
La determinación del importe de la subvención se recoge en el punto 11 de la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que prevé el punto 10.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es), en la página de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Sexto
Otros datos
Son subvencionables los planes de actuación que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Palma, 16 de novembre de 2016
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez