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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13087
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2016 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto CEI Siete Enanitos, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 16 de marzo de 2010 (BOIB n.º 49, de 27 de marzo), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo incompleto CEI Siete Enanitos, de Palma, con la configuración siguiente: educación infantil de primer ciclo, 2 unidades. Estas unidades quedaron distribuidas de la manera siguiente:

- 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

- 2 a 3 años: 1 unidad y 19 plazas escolares

2. El 8 de julio de 2016 (NRE 49262/2016), la señora M. Antonia Moyá Gelabert, como representante de Moyá Fornés, CB, con CIF E-7109044, solicitó el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Siete Enanitos, con efectos desde el 1 de agosto de 2016. La titularidad de este centro, que hasta ahora correspondía a Moyá Fornés, CB, tiene que pasar a ser de la señora Susana Garau Raja, con número de NIF 43130316A. Por ello, presentó la documentación pertinente: el contrato de arrendamiento, el precontrato bisiesto, el contrato de promesa de compraventa y la copia del NIF de la nueva titular.

3. El 21 de octubre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto CEI Siete Enanitos, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).

4. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 100, de 19 de julio).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 24 de octubre de 2016, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo incompleto CEI Siete Enanitos, de Palma, que hasta ahora era de Moyá Fornés, CB, y que pasa a ser de la señora Susana Garau Raja, con n.º de NIF 43130316A.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, las instalaciones del centro quedan configuradas de la manera siguiente:

Código de centro: 07014171

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo incompleto

Denominación específica: Siete Enanitos

Titular: Susana Garau Raja

Domicilio: calle del Bisbe Cabanelles, n.º 3A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

 

-  1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

-  2 a 3 años: 1 unidad y 19 plazas escolares

3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de octubre de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà