Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13086
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de noviembre de 2016 por la que se autoriza la implantación de las especialidades de trompa y contrabajo en el Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música Son Serra, de Palma
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2015 (BOIB n.º 29, de 26 de febrero), se autorizó la implantación de la especialidad de flauta travesera en el Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música Son Serra, de Palma. De esta manera, la configuración del centro pasó a ser la siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
Educación primaria: 12 unidades
UEECO: 1 unidad
Enseñanzas elementales de música: piano, violín, violonchelo, clarinete, percusión y flauta travesera
2. El 15 de junio de 2016, la directora de este centro presentó ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una solicitud de autorización de dos nuevas especialidades instrumentales; en concreto, las de trompa y contrabajo.
3. El 10 de octubre de 2016, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable a la implantación de estas especialidades instrumentales en el Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música Son Serra, de Palma, para completar la oferta formativa de este centro y por la demanda social de estas especialidades.
4. El 9 de noviembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación de las especialidades de trompa y contrabajo en el Centro Integrado Son Serra. En este informe figura la consideración siguiente: el hecho de ser un centro integrado de educación infantil y primaria y de enseñanzas elementales de música hace que este centro tenga una tipología específica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 86 de 9 de abril), que deroga el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE n.º 102, de 28 de abril), pero que es aplicable a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las administraciones educativas no regulen estas enseñanzas elementales.
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 10 de noviembre de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, las especialidades de trompa y de contrabajo en el Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música Son Serra.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005945
Denominación genérica: centro integrado de educación infantil y primaria y de enseñanzas elementales de música
Denominación específica: Son Serra
Domicilio: C/ Maribel, n.º 48
Localidad: sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
- Educación primaria: 12 unidades
- UEECO: 1 unidad
- Enseñanzas elementales de música: especialidades de piano, violín, violonchelo, clarinete, percusión, flauta travesera, trompa y contrabajo
3. Recordar al centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de noviembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà