Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 13082
Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
El artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se regularán por orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 80.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y, al mismo tiempo, derogará el citado Decreto Legislativo.
Dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dicte las normas pertinentes para la regulación de las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para la liquidación y el cierre de este ejercicio y para la apertura del siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.
Por ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 2
Gastos de personal del mes de diciembre
1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre podrá realizarse hasta el día 12 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la Dirección General de Personal Docente las podrán remitir hasta el día 13 del mismo mes a la Intervención General.
2. Los documentos AD que amparen altas o modificaciones de retribuciones que deban incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas podrán tener entrada en la Intervención General hasta el día 28 de noviembre. La Intervención General las remitirá hasta el día 9 de diciembre.
3. Las altas y las variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2017, y los documentos AD deberán anotarse, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de dicha contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 9 de diciembre se adaptará, en todo aquello necesario, a la prevista para los expedientes anticipados de gasto.
4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispondrán hasta el día 15 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.
5. La fecha final del plazo para abonar dichas nóminas será el día 31 de diciembre.
Artículo 3
Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social
1. Los documentos de la Seguridad Social que tengan que pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 12 de diciembre, y se abonarán a partir del día 23 del mismo mes.
2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y en la adenda suscrita en el año 2009, el plazo de envío a la Intervención General será hasta el día 12 de diciembre, tanto de las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2016, como de la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los correspondientes documentos contables, en su caso, también podrán tramitarse hasta el día 12 de diciembre.
Artículo 4
Modificaciones de crédito
1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2016 podrán registrarse en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 1 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación acabará el día 1 de diciembre.
2. Los expedientes de modificación de crédito del Servicio de Salud de las Illes Balears que afecten al ejercicio de 2016 podrán registrarse en el SICODE y remitirse al Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 19 de diciembre.
3. Los ingresos del último trimestre que tengan que generar crédito dentro del ejercicio de 2017, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo harán dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a los que se refiere el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 5
Fiscalización de expedientes de gasto
La entrada de los expedientes de gasto del ejercicio corriente en la Intervención General para su fiscalización previa se realizará no sólo con el tiempo suficiente para poder llevarla a cabo y generar los documentos contables que correspondan en cada caso, en los plazos previstos el artículo siguiente, sino que también deberá hacer posible cumplir con los plazos que imperativamente rigen para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.
Artículo 6
Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio
1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2016 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:
Tipo de documento |
Fecha |
---|---|
ADOP-J y OP-J |
1-12-2016 |
A, D y AD |
19-12-2016 |
ADOP y OP |
28-12-2016 |
J |
29-12-2016 |
2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 4 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:
Tipo de documento |
Fecha |
---|---|
ADOP-J y OP-J |
2-12-2016 |
A, D y AD |
20-12-2016 |
ADOP y OP |
29-12-2016 |
J |
30-12-2016 |
3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General se rechazarán.
4. Con carácter general, el plazo para la fiscalización de los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo será hasta el día 30 de enero de 2017, salvo lo que se indica a continuación:
a) El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que correspondan tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) acabará el día 19 de diciembre; por lo tanto, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 16 de diciembre. En cualquier caso, la Intervención General anulará los documentos plurianuales no validados el día 28 de diciembre.
b) A los efectos de lo previsto en el artículo 12.1 en relación con los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, serán remitidos a la Intervención General hasta el día 23 de diciembre, y el plazo para su fiscalización acabará el día 27 de diciembre. Para cumplir estos plazos, los documentos deberán enviarse por separado.
5. Para cerrar el ejercicio presupuestario de 2016, las UGE no podrán registrar ni enviar documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.
6. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que señala el apartado 1 del presente artículo, y para su validación informática, las del apartado 4 también del presente artículo.
7. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2016 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:
Tipo de documento |
Fecha |
---|---|
ADOP-J y OP-J |
09-12-2016 |
A, D y AD |
29-12-2016 |
ADOP y OP |
20-01-2017 |
J |
29-12-2016 |
En todo caso, la fecha límite para su validación informática será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y con respecto a los documentos a los que se refiere la letra a del apartado 4 de este artículo, el día 29 de diciembre.
Artículo 7
Fondos a justificar
1. Todas las órdenes de pago expeditas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2016 deberán tener anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Los documentos J correspondientes podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas antes, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente podrán justificarse y reintegrarse los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Concepto |
Sección presupuestaria |
---|---|
00L |
04 Consejo Consultivo |
100 |
11 Presidencia |
222 |
12 Innovación, Investigación y Turismo |
301 |
13 Educación y Universidad |
400 |
14 Hacienda y Administraciones Públicas |
08E |
15 Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
M34 |
17 Servicios Sociales y Cooperación |
806 |
18 Salud |
904 |
19 Trabajo, Comercio e Industria |
M84 |
25 Territorio, Energía y Movilidad |
R31 |
26 Participación, Transparencia y Cultura |
N24 |
73 Instituto Balear de la Mujer |
N29 |
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears |
M89 |
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears |
M19 |
78 Escuela Balear de Administración Pública |
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.
Concepto. Indicará:
— Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
— DNI del cuentadante: ___________________
— Apellidos y nombre: ____________________________
— ADOP-J que se justifican:
N.º índice ADOP-J Importe del reintegro
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------------------------- ------------------------------
------------------------- ------------------------------
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TOTAL
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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.
4. Excepcionalmente, y a partir del día 1 de diciembre, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre tendrán que haberse justificado dichos pagos y se reintegrado los sobrantes.
5. Para afrontar los pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente en los primeros días del mes de enero de 2017, las secciones presupuestarias podrán solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el día 12 de diciembre y mediante la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.
Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2017, y el plazo para abonarlos será hasta el día 30 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se remitirá a la Intervención General. Se adjuntará un informe que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 30 de enero de 2017.
6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
Servicio de Salud de las Illes Balears
Concepto |
Sección presupuestaria |
---|---|
25SC |
60001 Servicios Centrales |
25SD |
60101 Hospital Universitario Son Espases |
25VT |
60201 Área de Salud de Menorca |
25EF |
60301 Área de Salud de Ibiza |
25GM |
60401 Gerencia de Atención Primaria de Mallorca |
25SL |
60601 Hospital Son Llàtzer |
25MA |
60701 Hospital de Manacor |
25IN |
60801 Hospital Comarcal de Inca |
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.
Concepto. Indicará:
— Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
— DNI del cuentadante: ___________________
— Apellidos y nombre: ____________________________
— ADOP-J que se justifican:
N.º índice ADOP-J Importe del reintegro
------------------------- ------------------------------
------------------------- ------------------------------
------------------------- ------------------------------
------------------------- ------------------------------
==================
TOTAL
==================
Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, incluirán, como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.
7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de dicha entidad.
Artículo 8
Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos
1. En el ejercicio de 2016 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos (modelo 046).
2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2016, hasta el 30 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2016, hasta el 30 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, salvo únicamente de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.
4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2016 se aplicarán al presupuesto de ingresos de 2016 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General.
5. También se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que periodificarse por imputación al ejercicio de 2016. Los órganos gestores que tengan que proponer la contracción deberán hacerlo en el mes de enero.
Artículo 9
Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias
1. Antes del día 16 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no tengan que enviarse a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2017 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2016 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.
2. La Intervención General podrá anular los documentos contables que no se hayan enviado para su fiscalización después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden.
3. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel de éstos.
4. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 10
Financiación afectada
1. Las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, se remitirán en formato electrónico a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 27 de enero de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada, con la finalidad de que pueda determinarse el remanente de tesorería afectado de cada actuación.
2. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito y de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2017 que afecten gastos con financiación afectada, quedará acreditado que las fichas FF1, y FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de la Instrucción 2/2015.
3. Los gastos financiados con fondos europeos serán objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada a los efectos del apartado 1 anterior. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General regularán el procedimiento específico.
Artículo 11
Incorporaciones de gastos con financiación afectada
1. Los gastos con financiación afectada podrán incorporarse al presupuesto de gastos de 2017.
2. Las solicitudes de incorporación se ajustarán a las instrucciones de la Dirección General de Presupuestos y Financiación con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1. A la solicitud se adjuntarán las fichas de los gastos con financiación afectada (FF1, FF2 y FF3) y los correspondientes registros contables (mayor de gastos y de ingresos). Esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2017.
3. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación será determinado por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas citadas, de acuerdo con el artículo 10.1 de la presente orden.
4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento. Esta autorización previa implicará la conformidad a los datos reflejados en las fichas de los gastos con financiación afectada.
Artículo 12
Vigencia de los documentos contables
1. Los documentos contables que emite la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2016, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, los abonará la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.
2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2017.
Artículo 13
Apertura del presupuesto
Enseguida que la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se apruebe, y en todo caso antes del día 20 de enero de 2017, la Dirección General de Presupuestos y Financiación incorporará al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado.
Artículo 14
Documentos de gasto plurianual
1. La anualidad de 2017 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo en las partidas presupuestarias del ejercicio de 2017. Esta contabilización, será realizada de manera centralizada por la Intervención General en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.
2. Las UGE disponen hasta el día 19 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, en el año 2017 las UGE generarán y tramitarán los documentos contables adecuados para la contabilización.
Artículo 15
Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se llevarán a cabo de manera centralizada y automática.
2. Los documentos AD se emitirán con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará por el sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.
3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes deberá figurar con crédito disponible.
4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá las listas definitivas.
5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2017, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2017 del citado personal.
6. El SICODE no admite en el capítulo 1 la anotación descentralizada de documentos AD si no se han contabilizado los documentos AD iniciales, y siempre tienen que ser AD+ referidos al documento AD inicial. Por ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito el día 1 de enero de 2017.
7. En caso de que el procedimiento y los enlaces citados en los apartados anteriores no se puedan llevar a cabo por razones técnicas, se contabilizará manualmente el documento AD inicial correspondiente para los gastos que no puedan aplazarse.
8. El procedimiento previsto en el presente artículo no será aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados contabilizarán los documentos AD iniciales por el importe del crédito inicial.
9. El Servicio de Salud de las Illes Balears contabilizará los documentos AD iniciales de acuerdo con la plantilla cubierta.
Artículo 16
Tramitación anticipada de gastos de personal
1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2004, que se tramiten en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que tenga que producirse el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas o del órgano en el que haya delegado la competencia.
Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para hacerlo, se utilizará la siguiente diligencia: «Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2017, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...».
2. A este efecto, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente que ampare el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la correspondiente resolución.
3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:
a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de la presente orden, que tiene que expresar, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.
b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de la presente orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a los que se refiere la letra a anterior.
4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio de 2017, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.
5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en el presente artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2017 de manera automática.
Para las contrataciones o nombramientos que no sigan el procedimiento establecido en el presente artículo, se tramitarán los correspondientes documentos AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2017.
6. El procedimiento que dispone este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.
7. El Servicio de Salud de las Illes Balears tramitará de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.
Artículo 17
Consola de facturas
1. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información, será responsabilidad de las UGE mantener depurada y actualizada la información de las obligaciones pendientes de tramitación mediante la consola de facturas. Especialmente, al cierre del ejercicio, figurarán en la consola todas las obligaciones pendientes (facturas y resoluciones) con registro administrativo anterior al día 31 de diciembre.
A lo largo de 2017, la consola se actualizará con los registros manuales que lleven entrada de 2016.
2. Los registros incorrectos en la consola de facturas, por cualquier causa que impida su tramitación, se tendrán que rechazar indicando el motivo. Por ello, hay que rechazar de la consola los registros que sean duplicados y los registros erróneos.
Los registros pendientes de tramitación anotados en la consola tendrán asignada la partida presupuestaria con cargo a la que se tengan que tramitar las obligaciones. Al cierre del ejercicio, no podrá quedar en la consola ningún registro pendiente de asignación de partida presupuestaria.
Artículo 18
Imputación del gasto
Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente sólo se podrán formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o gastos en general que se lleven a cabo durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establezcan la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.
A tal efecto, la Intervención General identificará los supuestos para la correcta imputación del gasto. Cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior a aquel en que se ha efectuado la prestación, deberá entenderse que el gasto se tiene que imputar presupuestariamente al ejercicio de la facturación, sin perjuicio de la información que haya que remitir.
En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.
Artículo 19
Contabilización de las obligaciones devengadas al cierre del ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto
1. Al cierre del ejercicio quedarán contabilizados todos los gastos devengados vencidos y no vencidos hasta el día 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, los gastos devengados en el ejercicio que se cierra de los contratos de trato sucesivo, las regularizaciones devengadas y no aprobadas y las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto.
2. Esta información, la obtendrán la Intervención General o la UGE de cada sección presupuestaria u órganos equivalentes de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (de ahora en adelante, los responsables de la gestión económica) del sistema de información económico-financiero antes del día 27 de enero de 2017. Esta información se podrá completar hasta el día 28 de febrero de 2017.
Será responsabilidad de cada centro gestor —es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes— facilitar a sus responsables de la gestión económica los datos necesarios para preparar dicha información.
3. La Intervención General obtendrá la información de las obligaciones devengadas y vencidas pendientes de imputar al presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los registros que constan en la consola de facturas con fecha de entrada hasta el día 31 de diciembre de 2016, actualizada hasta el 28 de febrero de 2017. La Intervención General remitirá esta información a cada sección presupuestaria para su constancia y seguimiento.
Los otros entes con presupuesto propio deberán obtenerla y remitirla a la Intervención General.
Asimismo, en el mes de marzo de 2017 se informará de ello al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 b de la Ley 14/2014.
4. Los responsables de la gestión económica remitirán la información de las obligaciones devengadas y todavía no vencidas de acuerdo con el modelo que determine la Intervención General.
5. Los órganos o unidades responsables de la contabilidad registrarán a 31 de diciembre de 2016 la información de los apartados 3 y 4 del presente artículo en las cuentas no presupuestarias que determine la Intervención General, sin perjuicio que el centro gestor la aplique posteriormente al presupuesto de gastos del ejercicio de 2017 con cargo a las partidas presupuestarias adecuadas que permitan hacer su seguimiento.
Artículo 20
Contabilización en el presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores
1. Antes del día 28 de febrero de 2017 las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores que figuren en la información del apartado 3 del artículo anterior se imputarán al presupuesto de 2017, de acuerdo con el artículo 51.2 b de la Ley 14/2014. A tales efectos, la Dirección General de Presupuestos y Financiación impulsará las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias.
2. De acuerdo con la letra b del artículo 51.2 de la Ley 14/2014, a partir del 1 de marzo de 2017 se deberá obtener la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para imputar las obligaciones a las que hace referencia el apartado 1 del presente artículo al presupuesto de 2017.
3. De acuerdo con la letra c del artículo 51.2 de la Ley 14/2014, se requerirá la autorización del Consejo de Gobierno para imputar al presupuesto de 2017 las obligaciones vencidas derivadas de ejercicios anteriores a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, cuando no se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, los responsables de la gestión económica informarán trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de estas obligaciones, en la forma y plazos que se indiquen, con la finalidad de poder remitir al Parlamento de las Illes Balears la información que establece el artículo 146.1 j de la Ley 14/2014.
4. La Intervención General, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears remitirán mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la información necesaria para que pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2014.
Artículo 21
Contabilización de las provisiones
1. Al cierre del ejercicio se contabilizará, en la cuenta o cuentas no presupuestarias, la provisión correspondiente a los gastos no devengados que no proceda aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleja su fiel imagen. A título indicativo se señalan, entre otros, las sentencias desfavorables que no sean firmes y las subvenciones, cuyo objeto se haya ejecutado, pendientes de presentar la justificación, y las subvenciones justificadas pendientes de comprobar.
2. Los responsables de la gestión económica dispondrán hasta el día 27 de enero de 2017 para elaborar y enviar la información relativa a las provisiones prevista en las instrucciones de la Intervención General, sin perjuicio de las contabilizaciones que la Intervención General efectúe de manera centralizada.
3. Es responsabilidad de cada centro gestor —es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes— facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar dicha información.
Artículo 22
Operaciones de inmovilizado
1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos fijados en el artículo 6.1 de la presente con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2016 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedarán excluidas de dicha revisión previa y no será pertinente la corrección que se derive de ella, la cual, en su caso, se realizará cuando se abra el ejercicio siguiente.
2. Hasta el día 27 de enero de 2017 podrá remitirse la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas referidas al ejercicio de 2016.
Artículo 23
Operaciones no presupuestarias
1. En aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias dispondrán hasta el día 10 de febrero de 2017 para la remisión de las correspondientes conciliaciones referidas a día 31 de diciembre.
2. Las órdenes de pago no presupuestario que se tengan que tramitar para realizar los ajustes necesarios para conciliar las cuentas a día 31 de diciembre se podrán enviar a la Intervención General hasta el día 19 de diciembre. Estas órdenes podrán validarse y pagarse hasta el día 31 de diciembre.
3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de órdenes de pago no presupuestario podrán proponerse hasta el día 16 de febrero de 2017.
Artículo 24
Envío de la información de cierre de las entidades dependientes
1. Las secretarías generales velarán porque las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos a su consejería, cualesquiera que sea su denominación y forma jurídica, envíen la información de cierre del ejercicio de 2016 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria, en los plazos que se indican a continuación:
a) Hasta el día 23 de enero de 2017: avance del cierre de las cuentas anuales de 2016. Los responsables de los entes se asegurarán que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel.
b) Hasta el día 24 de abril de 2017: la información de cierre, que coincidirá con las cuentas anuales formuladas.
Si con posterioridad al día 24 de abril de 2017 se produce alguna modificación en la información de cierre derivada de la reformulación de las cuentas anuales, se remitirá de nuevo a la Intervención General la información de cierre que coincida con las cuentas anuales definitivas. Los responsables de los entes emitirán un informe justificativo de las variaciones significativas entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la que se haya remitido información previa.
Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 25 de la presente orden.
2. Las cuentas definitivas auditadas se remitirán a la Intervención General como máximo el día 28 de abril de 2017.
Artículo 25
Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El plazo para formular las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears finalizará el día 28 de febrero de 2017, y el plazo para su aprobación definitiva, el día 30 de abril de 2017.
Disposición adicional primera
Referencias a plazos
Con respecto a las referencias a los plazos fijados en la presente orden, el día que en cada caso se indica deberá entenderse incluido.
Disposición adicional segunda
Excepciones a las limitaciones temporales
Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1, 5, 6.1 y 6.2 de la presente orden los expedientes y documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que tengan que ser imputados a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución deba tener lugar antes del día 31 de diciembre de 2016.
Disposición final primera
Interpretación y desarrollo
1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para la aplicación y desarrollo de los procedimientos instrumentales previstos en la presente orden.
2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones necesarias para implantar el plan general de contabilidad de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, previa petición motivada del centro gestor, mediante una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrán modificarse con carácter excepcional y por importes significativos las fechas que figuran en esta orden, siempre que ello no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2016 o en la apertura de las de 2017.
4. La fecha a que se refiere el artículo 13 está condicionada a la adaptación previa del sistema informático, a las prescripciones que establece la sección 3.ª del capítulo II del título II de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a la implantación del nuevo plan general de contabilidad pública.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de noviembre de 2016
La consejera de Hacienda
y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
Anexo 1
Informe del jefe/de la jefa de la UGE o del habilitado de personal
................................................................................., jefe/jefa de la UGE / habilitado de personal de la Sección .....................................................................,
INFORMO:
1. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio se tiene que cubrir en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) para el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las aplicaciones presupuestarias siguientes y por los importes que se indican:
Aplicación presupuestaria |
Importe |
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2. Que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma / Que se ha consignado crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 necesario para cubrir estas retribuciones.
3. Que la existencia de crédito se acreditará antes de incluirlo en nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.
Palma, __ de _____________ de 2017
(1) Borre la opción que no corresponda y defina, en su caso, el nivel y la categoría en que se tiene que contratar.
Anexo 2
Informe del director general de Presupuestos y Financiación
................................................................................., director general de Presupuestos y Financiación,
INFORMO:
1. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio tiene que cubrirse en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) para el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las aplicaciones presupuestarias siguientes y por los importes que se indican:
Aplicación presupuestaria |
Importe |
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2. Que existe la financiación adecuada y suficiente necesaria para cubrir dichas retribuciones.
3. Que la existencia de crédito se acreditará antes de incluirlo en nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.
Palma, __ de ______________ de 2017
(1) Borre la opción que no corresponda y defina, en su caso, el nivel y la categoría en que se tiene que contratar.