Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 13009
Aprobación definitiva Reglamento del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de soporte a la movilidad de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 10 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.Incluir en el Reglamento del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Manacor:
1) La recomendación formulada por el Instituto Balear de la Mujer, y, por tanto, añadir la siguiente Disposición Adicional:
«Disposición Adicional»
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven a cabo.
b) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de las personas que requieren una acción positiva como consecuencia de tener un mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
c) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres.
2) Las modificaciones, referidas en el informe técnico de la trabajadora social adjunta a coordinación de fecha 12 de septiembre de 2016:
El Art.7. apartado 3-a) Resolución, queda redactado de la siguiente manera:
*Una vez visto el expediente con el informe y la valoración de la persona técnica responsable, se debe comprobar la disponibilidad de la ayuda tecnológica en la fecha prevista y se han de resolver estas peticiones y comunicarse a la interesado en el plazo de 10 días tal y como establece la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común
El Art.13): Sugerencias y Reclamaciones. Canales de Participación.Queda redactado de la siguiente manera:
* El canal de participación de los usuarios o de sus familiares son los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Se entiende por sugerencia cualquier propuesta de modificación con el fin de mejorar la calidad de la atención a la persona usuaria; y por reclamación o queja cualquier solicitud de modificación para que se perjudica, directa o indirectamente, el ejercicio de los derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias, con el fin de poder ejercer el derecho a participar, sugerir o reclamar, disponen de hojas de reclamación a su disposición en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Manacor.
Las reclamaciones y sugerencias deben incluir los datos necesarios para poder dar el trámite establecido y se remitirán al Ayuntamiento de Manacor, que los resolverá previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos municipales correspondientes.
La respuesta a las reclamaciones y sugerencias se notificará por escrito, lo antes posible, a las personas que hayan presentado.
Segundo. Aprobar definitivamente el Reglamento del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Manacor.
Tercero.Comunicar este acuerdo, con remisión del texto definitivo, al Gobierno de las Islas Baleares y la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la copia por dichos organismos, publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El text entrarà en vigor el dia de la publicació al BOIB. El texto entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB.
Manacor, 13 de septiembre de 2016
La delegada especial de Servicios Sociales
María Isabel Bauzá Quetglas "
Texto del Reglamento
Reglamento del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Manacor
Atículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad, en el término municipal de Manacor, que se gestiona desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Artículo 2. Marco legislativo
El art. 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que n 'impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.
La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece entre las competencias propias de los municipios: la evaluación y la información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (art . 25.2 e).
El artículo 20 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas, y define el se ayudas instrumentales como prestaciones tecnológicas ya que mediante un producto atienden las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse a otras prestaciones. Asimismo, el art. 38.1 a) establece que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente y los planes estratégicos autonómico e insular.
Artículo 3. Definición del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad
El servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad es un servicio municipal de carácter universal. Está dirigido a personas que necesitan disponer de ayudas técnicas a causa de sus dificultades en la movilidad.
El préstamo tiene una duración inicial de 3 meses, que se pueden prorrogar por 3 trimestres más (siempre que haya disponibilidad), y la duración máxima es de 1 año.
Artículo 4. Condiciones de admisión
Pueden solicitar este servicio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y ser residente en el término municipal de Manacor.
- Ser personas con dificultades de movilidad o personas con discapacidades que afecten a su autonomía personal y movilidad; estos casos tendrán carácter prioritario.
Artículo 5. Objetivos del servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad
El objetivo de este servicio es facilitar el material de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad que el Ayuntamiento de Manacor tiene al alcance de la ciudadanía con el fin de facilitar la vida cotidiana de las personas que necesitan este servicio y la de las personas cuidadoras.El servicio es inmediato, aunque depende de la disponibilidad de material.
Artículo 6. Productos
Los instrumentos que Servicios Sociales pone al alcance de este servicio son: grúas de movilización y camas articuladas. En los Servicios Sociales debe haber un inventario actualizado de los instrumentos que hay disponibles en cada momento.
Artículo 7. Procedimiento de tramitación del servicio
7.1. Solicitud
a) Documentación que debe acompañar la solicitud
- Solicitud específica.
- Fotocopia del DNI del solicitante y de la persona cuidadora principal.
- Certificado de empadronamiento o autorización al Departamento de Servicios Sociales para que pueda consultar los datos de empadronamiento.
- Certificado de ingresos que ha percibido la persona interesada (pensión, etc.) en caso de manifestar dificultad para pagar el precio público.
b) Presentación de la solicitud
Todas las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, y se ha de concertar un cita previa con la persona trabajadora social encargada del trámite.
7.2. Estudio y valoración de la solicitud
1. Recepción de la demanda que efectúa un familiar o persona de referencia de la persona usuaria, u otros servicios.
2. Análisis de la demanda: valoración de la idoneidad.El departamento de Servicios Sociales tiene una hoja de registro en el que figurarán los datos personales de los solicitantes, el material entregado, el estado en que está en el momento de la entrega y el retorno, la fecha de entrega del material, la fecha de devolución.
3. Si se valora de forma favorable el préstamo de la ayuda instrumental, la persona que solicite el servicio tiene que firmar un contrato de préstamo, que también tiene que firmar la persona en representación del Ayuntamiento a estos efectos (anexo 1) , y un documento de confidencialidad.
4. Trimestralmente se debe hacer un seguimiento de la necesidad de continuar con el préstamo o no. Una vez se devuelva el material entregado, el Ayuntamiento ha de verificar el estado en el que se devuelve. En caso de que haya desperfectos en el material cedido (por mal uso), el solicitante y / o la persona responsable debe hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños ocasionados.
7.3. a) Resolución
Una vez visto el expediente con el informe y la valoración de la persona técnica responsable, se debe comprobar la disponibilidad de la ayuda tecnológica en la fecha prevista y se han de resolver estas peticiones y comunicarse a la persona interesada en el plazo de 10 días tal y como establece la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
b) Lista de espera
Las personas que tengan derecho a recibir la prestación técnica pero por falta de capacidad de los servicios no puedan disponer deben constar en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades de los servicios lo permitan. Se seguirá el orden estricto de entrada; únicamente se incorporan de manera urgente al servicio los casos excepcionales y / o en situación de riesgo que valore la persona trabajadora social.
Atículo 8. Sistema de pago
La persona usuaria, para ser beneficiaria del servicio está obligada al pago del precio público que en cada momento tenga establecido el Ayuntamiento, regulado por la Ordenanza fiscal núm. 02.P.OD. del año en curso para la prestación de los servicios de apoyo en el domicilio.
La forma de pago es la autoliquidación. Se recoge el impreso de autoliquidación en el Ayuntamiento y se paga al banco a trimestre vencido en la primera quincena del mes siguiente. Si no se efectúa el pago dentro de este período se hace la retirada efectiva de la ayuda prestada.
El Ayuntamiento dispone de un sistema de ayudas sólo en el caso de que el pago del precio público no sea posible, de acuerdo con lo descrito antes.
Artículo 9. Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios del servicio tienen derecho a:
- Ser respetadas en todo momento con respecto a la individualidad y dignidad personal.
- Recibir la prestación adecuadamente.
- Ser informadas puntualmente de las modificaciones que se produzcan en el régimen de la prestación.
- Tener intimidad y confidencialidad.
- Ejercer su derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
Articulo 10. Deberes de los beneficiarios
Los deberes de los beneficiarios son:
-Informar, sin ocultar ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
-Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio y comunicarlo con antelación suficiente.
-Corresponsabilizarse del coste de la prestación del servicio.
-Facilitar las tareas que realicen las personas profesionales y ser correctos en el trato.
- Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente.
- Devolver el material, cuando corresponda, en el mismo estado en que se les prestó.
- Hacer el mantenimiento necesario del material mientras lo tengan a su disposición.
- Hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños que hayan ocasionado en el material debido a un mal uso.
Artículo 11. Modalidad de gestión
Este servicio, lo presta el Ayuntamiento de Manacor mediante los Servicios Sociales.
Artículo 12. Financiación
El servicio de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad se puede financiar con las aportaciones de:
- la Comunidad Autónoma,
- el Consell de Mallorca,
- el Ayuntamiento de Manacor,
- los beneficiarios: con el precio público aprobado en la ordenanza fiscal vigente.
Artículo 13. Sugerencias y reclamaciones. Canals de participació Canales de participación
El canal de participación de los usuarios o de sus familiares son los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Se entiende por sugerencia cualquier propuesta de modificación con el fin de mejorar la calidad de la atención a la persona usuaria; y por reclamación o queja cualquier solicitud de modificación para que se perjudica, directa o indirectamente, el ejercicio de los derechos de las personas usuarias.
Las personas usuarias, con el fin de poder ejercer el derecho a participar, sugerir o reclamar, disponen de hojas de reclamación a su disposición en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Manacor.
Las reclamaciones y sugerencias deben incluir los datos necesarios para poder dar el trámite establecido y se remitirán al Ayuntamiento de Manacor, que los resolverá previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos municipales correspondientes.
La respuesta a las reclamaciones y sugerencias se notificará por escrito, lo antes posible, a las personas que hayan presentado.
Artículo 14. Protección de datos
El tratamiento automatizado de los datos que consten en los registros mencionados requieren el consentimiento de los interesados y, en todo caso, las actuaciones municipales deben respetar estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven a cabo.
b) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de las personas que requieren una acción positiva como consecuencia de tener un mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
c) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.
Anexo
Contrato de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad
ANEXO 1
Contrato de préstamo de ayudas instrumentales de apoyo a la movilidad
Por una parte, el Sr. / la Sra. / La Sra. ______________________________________________ , mayor de edad, en representación propia / en representación de la persona usuaria __________________________________________________________, con DNI ____________________ y con domicilio en ___________________________ en la calle _______________________________________________________________.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Manacor, con domicilio en la calle del Convento núm. 3 de Manacor i amb NIF P0703300D. 3 de Manacor y con NIF P0703300D.
ACUERDAN un servicio de préstamo de ayudas instrumentales y ACEPTAN, mediante la firma de este acuerdo de prestación, las condiciones bajo las cuales se ofrece el servicio, que son las siguientes:
Primera. Las personas abajo firmantes están de acuerdo en el préstamo de un / a __________________________ con el código ___________ y por un período de______ meses prorrogable según la valoración realizada por la persona trabajadora social asignada, una vez pagado el precio público correspondiente.
Segunda. La persona solicitante se compromete a utilizar esta ayuda instrumental con el cuidado necesario para el buen funcionamiento, teniendo en cuenta que es una prestación que debe llegar a otros ciudadanos. Los instrumentos (grúas, camas, etc.) son entregados y recogidos por la brigada municipal y / o las personas profesionales del servicio de ayuda a domicilio (persona técnica en atención sociosanitaria a personas en el domicilio o técnica de auxiliares de servicios) en su domicilio.
Tercera. Trimestralmente se debe hacer un seguimiento de la situación y de la necesidad de continuar con el préstamo o no. Una vez se devuelva el material entregado, el Ayuntamiento ha de verificar el estado en el que se devuelve. En caso de que haya desperfectos en el material cedido (por mal uso), el solicitante y / o la persona responsable debe hacerse cargo de la reparación y del coste de la reparación de los daños ocasionados.
Cuarta. El usuario, para ser beneficiaria del servicio está obligada al pago del precio público que en cada momento tenga establecido el Ayuntamiento, regulado por la Ordenanza fiscal núm. 02.P.OD. del año en curso para la prestación de los servicios de apoyo en el domicilio.
La forma de pago es la autoliquidación.Se recoge el impreso de autoliquidación en el Ayuntamiento y se paga al banco a trimestre vencido en la primera quincena del mes siguiente. Si no se efectúa el pago dentro de este período se hace la retirada efectiva de la ayuda prestada.
Para la prestación del servicio de ayudas instrumentales se fija la cuota a pagar con la siguiente tarifa: ____________________________ € / trimestre
Quinta. Este contrato está vigente durante todo el tiempo que se lleve a cabo el préstamo de la ayuda instrumental.
Sexta. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), el Ayuntamiento de Manacor le informa que los datos de carácter personal que nos proporciona mediante la solicitud de servicio son recogidos en un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, con el fin de incorporarlas a su expediente de Servicios Sociales.
.El hecho de no rellenar o bien rellenar parcialmente la solicitud puede suponer que el Ayuntamiento no la pueda tramitar. Os informamos de que tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de estos datos para que la información recogida en el expediente se encuentre actualizada y sin errores.
Asimismo, se le indica que en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas debe contar con su consentimiento para hacerlo, y se compromete a trasladarles la información de esta cláusula.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en la propia LOPD, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Manacor, calle del Convento, s/n, 07500 Manacor.
Como prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado.
Manacor, ____ de ____________ de 20___
En representación del Ayuntamiento Persona usuaria o responsable
Trabajador/a social responsable Nombre_____________________
Nombre_____________________ "
Manacor, 11 de noviembre de 2016
El alcalde,
Pedro Rosselló Cerdá