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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 13005
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de noviembre de 2016 por la que se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en materia energética en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico

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Texto

Hechos

1. En la sesión de 20 de julio de 2012, el Pleno de la Central de Contratación aprobó la relación de obras, suministros y servicios que deberían ser objeto de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, y elevó la propuesta al consejero de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.

2. El día 23 de julio de 2012, el consejero de Administraciones Públicas declaró de contratación centralizada la relación de obras, suministros y servicios aprobada por el Pleno de la Central. La resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el día 31 de julio de 2012.

3. El día 20 de octubre de 2016 tuvo entrada en la Secretaría de la Central de Contratación una propuesta de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad relativa a la centralización de obras, suministros y servicios en materia energética. La propuesta se acompaña de una memoria del director general de Energía y Cambio Climático en la que se exponen las razones por las que se estima necesaria y oportuna la centralización de los servicios, obras y suministros mencionados.

4. La razón principal es que, si bien la Dirección General de Energía y Cambio Climático tiene asignadas las competencias de monitorizar el consumo energético de las consejerías y entes instrumentales, hacer su seguimiento y realizar inversiones que permitan ahorrar o generar energía en los edificios e instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hoy por hoy no tiene capacidad para realizar inversiones de este tipo en instalaciones o edificios que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma, como es el caso de los que son titularidad de los entes instrumentales.

5. La Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene como finalidad, entre otras, permitir la racionalización de la contratación de los suministros, servicios y obras que se contraten de manera general y reiterada y con características homogéneas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, así como promover las economías de escala.

6. De acuerdo con el artículo 6.2 b del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, es competencia del Pleno de la Central de Contratación proponer al consejero o consejera competente en materia de contratación pública las obras, suministros y servicios cuya contratación tenga que hacerse de manera centralizada, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, suministros y servicios que requiera la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. A propuesta de la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se convocó el Pleno de la Central de Contratación por los motivos citados antes y en la sesión de día 27 de octubre de 2016 se acordó elevar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta de centralización mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 56/2012, de 13 de julio, el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB 101/2012, de 14 de julio).

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 120/2015, de 8 de agosto).

3. La Instrucción 1/2011, de 23 de noviembre, del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, del consejero de Administraciones Públicas y del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la que se establecen los criterios de control de gasto energético en los edificios e instalaciones del Gobierno de las Illes Balears (BOIB 10/2012, de 21 de enero).

4. La Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la que se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB 110/2012, de 31 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar objeto de contratación centralizada las siguientes obras, suministros y servicios en materia energética:

OBRAS

Ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica

Instalación de electrolineras de vehículos eléctricos

SUMINISTROS

Equipamientos para medir o controlar el consumo energético y el factor de potencia

SERVICIOS

Gestión de la venta de excedentes de producción de instalaciones de generación de energía eléctrica

Mejora de eficiencia energética con una tasa de ahorro garantizada y mantenimiento de las instalaciones térmicas de iluminación y otros consumidores de energía en los edificios.

Auditorías energéticas

2. Establecer que la contratación de estas obras, suministros y servicios será a cargo de la Central de Contratación con el asesoramiento técnico de la dirección general competente en la materia.

3. Disponer que, excepcionalmente y previos informes favorables de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y de la Secretaría de la Central de Contratación, los órganos de contratación incluidos en el ámbito del Decreto 56/2012 pueden desarrollar actuaciones de carácter singular no centralizadas.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí