Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13004
Publicación del Convenio de colaboración entre el Institut d’Estudis Baleàrics, el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament d’Eivissa para llevar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir sus gastos de funcionamiento durante el año 2016
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 32/16:
Convenio de colaboración entre el Institut d’Estudis Baleàrics, el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament d’Eivissa para llevar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir sus gastos de funcionamiento durante el año 2016.
Partes
Josep Ramon Cerdà Mas, director del Institut d’Estudis Baleàrics (IEB), en virtud del nombramiento efectuado mediante la Resolución de la presidenta del Institut d’Estudis Baleàrics de 15 de julio de 2015 (BOIB núm. 135, de 12 de septiembre de 2015), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 16 p de los Estatutos aprobados en el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de julio de 2013 por el cual se autoriza la modificación de los Estatutos del Institut d’Estudis Baleàrics (BOIB núm. 101, de 20 de julio de 2013).
David Ribas Ribas, conseller del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015).
Rafael Ruiz González, alcalde de Eivissa por nombramiento del Pleno de 13 de junio de 2015.
Antecedentes
1. El Institut d’Estudis Baleàrics (de ahora en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Una de las finalidades del IEB, según el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de julio de 2013 (BOIB núm. 101, de 20 de julio), es la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Islas Balears. En este ámbito, tiene que fomentar la organización de cursos, seminarios, conferencias, centros de autoaprendizaje y toda clase de técnicas y estrategias formativas.
3. La Constitución española proclama a su Preámbulo, entre otras, la voluntad de proteger las lenguas de España y, en su artículo 3.3, dispone que “La riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”
4. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y de creación de departamentos (BOIB núm. 103, de 10-07-15), prevé que el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.
5. El Ajuntament d’Eivissa goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Una de las finalidades del Ajuntament, como entidad local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según la nueva redacción que hace la Ley 27/2013, de 17 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29.2 g de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Balears, el Ajuntament tiene competencia propia en normalización lingüística.
Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento municipal de normalización lingüística (BOCAIB núm. 138, de 14 de noviembre de 1992), una de sus finalidades es la de promoción del uso del catalán.
6. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Balears, estipula que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que adoptar las medidas pertinentes y tienen que proveer de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social (art. 33), que el Gobierno de la Comunidad Autónoma tiene que promover la enseñanza de la lengua catalana para adultos (art. 36) y que tiene que crear centros especialmente dedicados, en todo o en parte, a fomentar el conocimiento, el uso y la divulgación de la lengua catalana y la cultura de las Islas Balears (art. 38.2).
7. El IEB dispone de una red de centros de autoaprendizaje de catalán repartidos entre las Islas Balears.
8. En el año 2000 el IEB (antes Cofuc), el entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera y el Ajuntament d’Eivissa firmaron un convenio de colaboración para crear un Centro de Autoaprendizaje de Lengua Catalana en Eivissa.
9. El Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa ha tenido una gran aceptación por parte del público y cumple los objetivos que fueron encomendados, que son, entre otros, ofrecer a los ciudadanos ibicencos que no pueden asistir a cursos de manera regular el acceso sencillo, directo y rápido al aprendizaje de catalán y, también, acercar los recursos para aprender catalán a los colectivos no catalano-parlantes que residen y trabajan en las Islas Balears.
10. Desde el 1 de febrero de 2013 el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa ha trasladado sus dependencias de la calle de Josep Zornoza Bernabéu a uno de los edificios de su propiedad, ubicado en la calle de Joan Xicó, s/n, de Eivissa (anterior Sede Universitaria de la UIB).
11. El IEB, el Consell y el Ajuntament quieren juntar esfuerzos para hacer más asequible el acceso a los conocimientos de la lengua catalana a la población y conseguir su uso progresivo como lengua vehicular en las actividades sociales y laborales de la población residente en Vila y en las otras poblaciones de la isla de Eivissa, desde los respectivos ámbitos de competencia de los tres organismos, y así contribuir a la protección de este patrimonio cultural.
12. Por todo ello, y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de ambas administraciones, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el IEB, el Consell y el Ajuntament coinciden en la necesidad de firmar este convenio para aprovechar recursos, reducir costes y conseguir una coordinación mejor entre las administraciones públicas para atender la demanda de los ciudadanos a la formación no reglada.
Las tres partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto del convenio es llevar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir sus gastos de funcionamiento durante el año 2016.
2. Compromisos de las partes
2.1 El IEB aporta el asesor lingüístico y participa en la financiación de gastos de mensajería, material didáctico y de oficina.
2.2 El Consell aporta el local y los gastos de mantenimiento (teléfono, conexión a Internet, línea ADSL, luz, limpieza, reparaciones…) y participa en la financiación de los gastos de funcionamiento del Centre en concepto de asesor lingüístico, mensajería, material didáctico y de oficina.
2.3 El Ajuntament participa en la financiación de los gastos realizados para el funcionamiento del Centre en concepto de asesor lingüístico, mensajería, material didáctico y de oficina.
3. Asunción de gastos
3.1 Se prevé que para el año 2016 los gastos de funcionamiento del Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa sean de un importe máximo de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros).
3.2 Los gastos citados se asumen, para el año 2016, de la manera siguiente y con los porcentajes que se especifican:
3.2.1 El IEB asumirá la cantidad máxima de 15.300 € (quince mil trescientos euros) de las partidas 13.000 y 16.000, del capítulo 1, y la partida 22.709, del capítol 2. Esta cantidad máxima corresponde al 34 % del gasto total previsto para el año 2016.
3.2.2 El Consell asumirá la cantidad máxima de 14.850 € (catorce mil ochocientos cincuenta euros) de la aplicación presupuestaria 3340 48901, del capítulo 4. Esta cantidad máxima corresponde al 33 % del gasto total previsto para el año 2016.
3.2.3 El Ajuntament asumirá la cantidad máxima de 14.850 € (catorce mil ochocientos cincuenta euros) de la aplicación presupuestaria 33401 48901 del capítulo 4. Esta cantidad máxima corresponde al 33 % del gasto total previsto para el año 2016.
3.3 Estos importes se pagarán con cargo a los presupuestos de las entidades firmantes para el año 2016.
4. Forma de pago y justificación de gasto
4.1 Los gastos de mantenimiento del local (teléfono, conexión a Internet, línea ADSL, luz, limpieza, reparaciones…) serán asumidas directamente por el Consell.
4.2 Los gastos de funcionamiento del Centre en concepto de asesor lingüístico, mensajería, material didáctico y de oficina serán inicialmente sufragados por el IEB. El Consell y el Ajuntament efectuarán el pago al IEB una vez que éste les haya presentado la documentación justificativa siguiente:
a) Certificado acreditativo del importe total de los gastos realizados para el funcionamiento del Centre en concepto de asesor lingüístico, mensajería, material didáctico y de oficina, en el cual conste el detalle por partidas, emitido por la Dirección del IEB o el órgano o la persona en quien delegue el Consejo de Dirección.
b) Memoria de las actividades y de la gestión llevada a cabo por el Centre durante el año 2016, que se tendrá que presentar dentro del primer trimestre del año 2017.
La fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 15 de diciembre de 2016.
En caso que el IEB presente documentación justificativa por un importe inferior al establecido para el año 2016, las aportaciones económicas se reducirán proporcionalmente en función de la cantidad justificada.
El Consell y el Ajuntament tienen que ingresar la cantidad correspondiente a la cuenta corriente del IEB del BMN núm. ES 02 0487-2005-82-2000015514. Se tiene que hacer constar el concepto “Convenio Cal Eiv. 2016”.
5. Confidencialidad, seguridad y protección de datos
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa expresamente a quienes suscriben este convenio que los datos personales facilitados serán tratados y formarán parte de un fichero de datos de carácter personal —para la formalización y la gestión de la relación contractual— inscrito en el Registro General de Protección de Datos, del cual es titular y responsable el IEB.
En todo momento, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición de los datos de carácter personal incluidos en el fichero, dirigiéndose por escrito al IEB.
6. Vigencia del convenio y causas de resolución
Este convenio tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Con tal de mantener el Centre abierto en años sucesivos, si las partes están de acuerdo, se firmará un convenio nuevo, con la comunicación previa de las partes.
Este convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.
b) El incumplimiento grave i/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
d) El cierre del Centre d’Autoaprenentatge.
En caso de extinción del convenio por cierre de este Centre, el IEB, el Consell y el Ajuntament se comprometen a asumir los gastos que se deriven de él, en los conceptos del gasto correspondiente asumido por cada parte. Asimismo, el material adquirido por las instituciones, en virtud de los convenios firmados, hasta la fecha de cierre se tiene que repartir proporcionalmente.
7. Comisión de seguimiento
Las partes acuerdan la creación de una comisión paritaria para supervisar y hacer el seguimiento de los objetivos del convenio. La comisión estará formada por un representante del IEB, uno del Consell y uno del Ajuntament.
La Comisión tiene que resolver las situaciones excepcionales que puedan surgir sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que se puedan derivar de este convenio con tal de llegar a un acuerdo amistoso.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.
Palma, 12 de setembre de 2016
Por el Institut d’Estudis Baleàrics
Por el Consell Insular d’Eivissa
Por el Ajuntament d’Eivissa
Eivissa, 8 de noviembre de 2016
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres